ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contabilidad


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2012  •  3.404 Palabras (14 Páginas)  •  289 Visitas

Página 1 de 14

NIF B-15 CONVERSION DE MONEDAS EXTRANJERAS

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. Asimismo, se establecen normas de presentación y revelación.

Esta NIF es aplicable para:

a) el reconocimiento, en la moneda de registro, de las transacciones y saldos en moneda extranjera;

b) la conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras de la moneda de registro a la funcional y de ésta a la moneda de informe, que se incluyen en los estados financieros de la entidad informante, ya sea por consolidación o al aplicar el método de participación;

c) la conversión de los estados financieros de cualquier entidad, a la moneda de informe elegida; yd) la información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus estados financieros determinada con base en un procedimiento de conversión diferente al que establece esta NIF.

Esta NIF no es aplicable para:

a) la conversión, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo de las transacciones en moneda extranjera, ni para la conversión de los flujos de efectivo de operaciones extranjeras. La normatividad aplicable a estos conceptos se trata en la NIF B-2, Estado de flujos de efectivo;

b) el reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda extranjera relacionados con instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, los cuales se reconocen conforme a las NIF particulares relativas a este tema; y

c) la información complementaria presentada en una moneda diferente a la moneda de informe.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Los siguientes términos son usados en esta NIF con el significado que se indica:

a) Entidad informante- es la entidad emisora de los estados financieros. Para estos propósitos puede ser: una entidad individual, una controladora, una tenedora, un inversionista o un participante en negocios conjuntos.

b) Efecto por conversión - es la diferencia que resulta de convertir de la moneda funcional a la moneda de informe, el balance general y el estado de resultados de una operación extranjera.

c) Fluctuación cambiaria o diferencia en cambios - es la diferencia resultante de: convertir transacciones o saldos denominados en moneda extranjera a otra moneda, utilizando diferentes tipos de cambio; y convertir información financiera de la moneda de registro a la moneda funcional.

d) Inversión neta en una operación extranjera - es el importe de participación de la entidad informante en los activos netos de una operación extranjera.

e) Moneda de informe - es aquélla elegida y utilizada por una entidad para presentar sus estados financieros.

f) Moneda de registro - es aquélla en la cual la entidad mantiene sus registros contables, ya sea para fines legales o de información.

g) Moneda extranjera - es cualquier moneda distinta a la de registro, a la funcional o ala de informe de la entidad, según las circunstancias.

h) Moneda funcional - es aquélla con la que opera una entidad en su entorno económico primario; es decir, en el que principalmente genera y aplica efectivo.

i) Operación extranjera - es una entidad jurídica o una unidad generadora de efectivo cuyas operaciones están basadas o se llevan a cabo en un entorno económico o moneda distintos a los de la entidad informante. Por ejemplo: una subsidiaria, una asociada, una sucursal, un negocio conjunto, o cualquier otra entidad que utiliza una moneda de informe distinta a su moneda funcional (por ejemplo, una entidad mexicana cuya moneda funcional es el peso y su moneda de informe es el dólar).

j) Partidas monetarias - son aquéllas que se encuentran expresadas en unidades monetarias nominales sin tener relación con precios futuros de determinados bienes o servicios; su valor nominal no cambia por los efectos de la inflación por lo que se origina un cambio en su poder adquisitivo. Son partidas monetarias, el dinero, los derechos a recibir dinero y las obligaciones de pagar dinero.

k) Partidas no monetarias - son aquéllas cuyo valor nominal varía de acuerdo con el comportamiento de la inflación, motivo por el cual, derivado de dicha inflación, no tienen un deterioro en su valor; éstas pueden ser activos, pasivos, capital contable o patrimonio contable. Son partidas no monetarias, los inventarios, el activo fijo y los activos intangibles, entre otros.

l) Transacciones en moneda extranjera - son aquéllas realizadas por la entidad informante, cuyo importe se denomina o se realiza en una moneda extranjera.

m) Tipo de cambio - es la relación de cambio entre dos monedas a una fecha determinada

o) Tipo de cambio de cierre- es el de contado a la fecha del balance general.

p) Tipo de cambio histórico- es el de contado a la fecha de la transacción.

TIPO DE CAMBIO

Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos de cambio, debe utilizarse aquél con el que los flujos futuros de efectivo representados por la transacción, el saldo en moneda extranjera, o la operación extranjera, pudieron haber sido realizados a la fecha de conversión. Si derivado de un control de cambios, existen temporalmente restricciones o ausencia de intercambio de divisas, el tipo de cambio a utilizar debe ser el que pueda proporcionar algún mercado de divisas reconocido. De no existir información al respecto en tales mercados y mientras no se pueda determinar un tipo de cambio adecuado, la entidad debe:

a) si se trata de una subsidiaria, dejar de consolidar sus estados financieros;

b) la inversión en la subsidiaria o, en su caso en la asociada debe presentarse con el mismo valor determinado en el último periodo en el que se identificó un tipo de cambio adecuado para la conversión; y

c) con base en la NIF particular relativa, la inversión permanente en acciones debe someterse inmediatamente a las pruebas de deterioro; incluso, cuando no existe una forma realista de repatriar la inversión, la entidad debe castigar el valor de dicha inversión hasta llegar a cero.

TRANSACCIONES

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (21.5 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com