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Contabilidad

lulugaby9 de Junio de 2013

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Unidad Iv. Facultades De Comprobación De Las Autoridades Fiscales

Enviado por NAOH24, nov. 2010 | 46 Páginas (11384 Palabras) | 68 Visitas

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD PEPEPÁN

DERECHO TRIBUTARIO Y SEGURIDAD SOCIAL

CUENCO UNZUETA FROYLAN

UNIDAD IV. FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES

UNIDA V. OBLIGACIONES FORMALES Y DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

ORTIZ HUERTA NOEMI ANABEL

2CV8

UNIDAD IV

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES

4.1 FACULTADES DE COMPROBACIÓN

Los medios de ejercer las facultades de comprobación

ARTICULO 42 CFF.: Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido las disposiciones fiscales, y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales. Estarán facultadas para:

I. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes y avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se requieran.

III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV. Revisar dictámenes de contador público, sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación.

V. Practicar visitas a los contribuyentes a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

VI. Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

VII. Recabar de funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

VIII. Formular la denuncia o querella (acto procesal consistente en una declaración de voluntad) o declaratoria al ministerio publico para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

IX.

COMO DEBEN LLEVARSE A CABO LAS NOTIFICACIONES

Artículo 137 CFF.: Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos por acuse de recibos.

II. Correo ordinario o telegrama

III. Por estrados

IV. Por edictos

V. Por instructivo

CUANDO SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES

Artículo 135.: Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas al practicarlas deberán proporcionarse al interesado copia del administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que esta se efectúe, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

4.2 VISITAS DOMICILIARIAS

Procedimiento mediante el cual las autoridades fiscales dentro de sus facultades de comprobación, verifican a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Es un método de revisión que proporciona a la autoridad hacendaria elementos para la determinación de créditos fiscales; es considerada orgánicamente dentro de las facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de la administración tributaria.

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