Contabilizacion De Dividendos Y Participaciones
LuCaTha30 de Abril de 2014
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RETENCION EN LA FUENTE POR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Requiriéndonos en el Artículo 49 del Estatuto Tributario, se deduce que los Dividendos son las utilidades que distribuyen a sus accionistas las sociedades anónimas y asimiladas, por el rendimiento de un capital invertido en acciones; de igual manera se interpreta que las Participaciones son las utilidades distribuidas por las sociedades de responsabilidad limitadas y asimiladas en proporción a su aporte de capital.
Por tal motivo, relacionamos en comparación a las dos utilidades que nos arroja que son, la utilidad fiscal y la utilidad comercial; es decir cuando las utilidad comercial es mayor a la utilidad fiscal se dice ser que es una utilidad es GRAVADA y en ese momento entonces se le aplicara la retención en la fuente del veinte por ciento (20%) y/o treinta y tres por ciento (33%) según sea su calidad de ser declarante o no, y si resulta viceversa es decir, si la utilidad fiscal es mayor que la utilidad comercial se dice ser que esa utilidad que arroja es NO GRAVADA por tal motivo, la sociedad asume su renta (impuesto) del treinta y tres por ciento (33%) y no será distribuida a sus socios; argumentando a lo referenciado que:
• Las utilidades distribuidas a los socios son únicamente las UTILIDADES COMERCIALES
• Cuando la Utilidad Comercial es > a la Utilidad Fiscal, su Utilidad Resultante es GRAVADA
• Cuando la Utilidad Fiscal es > a la Utilidad Comercial, su Utilidad Resultante es NO GRAVADA
A continuación se le dará un ejemplo más entendible de esta manera, se le demostrara su causación contable y tributaria de la determinación de la utilidad y distribución de la misma hacia los socios cuando:
1. Se le cancele los dividendos a los socios
2. O sencillamente se causan pero no se le cancelen
Ejemplo:
• R.L.G = $ 500.000.000
• UTILIDADES COMERCIALES = $ 340.000.000
SOCIOS % PARTICIPACIÓN SITUACIÓN
J 25% Declarante
E 30% No Declarante
L 5% No Declarante
K 5% Declarante
C 35% Declarante
Solución:
R.L.G $ 500.000.000
Impuesto de Renta (33%) ($ 165.000.000)
Utilidad Susceptible de ser Distribuidas $ 335.000.000
Vs
Utilidad Comercial ($ 340.000.000)
Utilidad Gravada (es decir, la utilidad $ 5.000.000
Comercial es mayor en $5.000.000 a la
Utilidad fiscal)
• Distribución
SOCIO SALDO SITUACIÓN IMPUESTO
J $ 1.250.000 Declarante (20%) $ 250.000
E $ 1.500.000 No Declarante (33%) $ 495.000
L $ 250.000 No Declarante (33%) $ 82.500
K $ 250.000 Declarante (20%) $ 50.000
C $ 1.750.000 Declarante (20%) $ 350.000
• Cuando su distribución sea en dinero, se cause y se le cancelan los dividendos a los socios:
Los dividendos pasan por 3 etapas:
1. El decreto ó Fecha de Declaración: Ocurre en la fecha en que la Asamblea General de Accionistas decide decretar dividendos con el proyecto de distribución de utilidades.
CONCEPTO DEBE HABER
3605 Utilidades del Ejercicio $ 5.000.000
3505 Dividendos Decretados $ 5.000.000
2. Causación ó Fecha de Registro: De la Obligación: En esta etapa se reconoce la Cuenta por Pagar que adquiere la compañía con los accionistas.
CONCEPTO DEBE HABER
3505 Dividendos Decretados en efectivo $ 5.000.000
2360.01 Cuenta por pagar a J $ 1.250.000
2360.02 Cuenta por pagar a E $ 1.500.000
2360.03
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