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Ingresos Por Dividendos

coudy31 de Julio de 2011

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Obligaciones fiscales de la Persona

Física que obtiene dividendos

Introducción

Las sociedades, al finalizar su ejercicio contable

y contar con sus estados financieros, pueden

tomar la decisión de distribuir las utilidades

entre sus socios, que pueden ser Personas Físicas o

Morales. Hay que, recordar que de acuerdo con

nuestra legislación fiscal, estas sociedades o empresas

pueden tener dos cifras diferentes de utilidad, una

contable y otra fiscal, debido a partidas que por

disposición expresa de la Ley no participan para

determinar la utilidad; y por otro lado, la aplicación

de ciertos principios de contabilidad no juegan en

dicha determinación, por ejemplo, la aplicación del

Boletín B-10 y métodos contables de depreciación.

Por lo tanto, puede suceder que contablemente se

tenga utilidad pero fiscalmente no, y es aquí,

cuando al decretar los dividendos y utilidades la

sociedad mercantil debe considerar tanto aspectos

legales, económicos y, por supuesto, fiscales, que

le permitan determinar si realmente se obtuvieron

ganancias y no se pone en riesgo el capital contable

de la empresa, y si se tienen los recursos suficientes

para pagar las retenciones de Impuesto Sobre la

Renta en el caso de no tener una Cuenta de Utilidad

Fiscal Neta (CUFIN), cuyo saldo refleja el monto de

utilidades que ya pagaron un impuesto y que

pueden repartirse sin el pago de éste.

Para que la sociedad distribuya utilidades debe

cumplir con los siguientes requisitos de la Ley

General de Sociedades Mercantiles (LGSM):

– Los estados financieros que reflejen las utilidades

sean aprobados por la asamblea de

socios o accionistas.

– La distribución está sujeta a que en el

supuesto de existir una pérdida del capital

social, éste sea reintegrado o reducido

previamente a la distribución. Asimismo, las

pérdidas que se hayan sufrido en ejercicios

anteriores o el capital que se haya reducido

debe restituirse o absorberse mediante la

aplicación de otras partidas del patrimonio.

– Separar anualmente, de la utilidad neta, el

5%, como mínimo, para formar o incrementar

el fondo de reserva, hasta que su importe sea

equivalente al 20% del capital social.

La Ley General de Sociedades Mercantiles

establece que la distribución de las utilidades entre

los socios capitalistas se hará en proporción a sus

aportaciones; a los socios industriales les

corresponde el 50% de las utilidades. Tratándose

de una Sociedad Anónima, la distribución de

utilidades se hará en proporción al importe

exhibido de las acciones.

La aprobación y discusión de las utilidades debe

ocurrir durante la celebración de la asamblea, que

en el caso de una sociedad de responsabilidad

limitada debe reunirse por lo menos una vez al

año y dentro de sus facultades se encuentran, entre

ARTÍCULOS

50 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 383

otras, la de discutir, aprobar, modificar o reprobar

el balance general y proceder al reparto de

utilidades. Tratándose de una sociedad anónima

y de una sociedad en comandita por acciones, en

la asamblea ordinaria, que se reunirá por lo menos

una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes

a la clausura del ejercicio social, se aprobarán los

estados financieros y la distribución de ganancias.

Las actas de estas asambleas se asentarán en el

libro respectivo y serán firmadas por el presidente,

por el secretario de la asamblea y por los comisarios

que concurran. Si por alguna circunstancia no

pueden asentarse en el libro respectivo, se

protocolizará ante notario.

Es recomendable formular el “Proyecto de

Aplicación de Utilidades o de Resultados”, el cual

reflejará la utilidad distribuible, una vez

disminuidos las partidas de la Participación de los

Trabajadores en las Utilidades, el Impuesto Sobre

la Renta e Impuesto al Activo y las Reservas

Legales y Estatutarias; también deberá incluir las

adiciones o disminuciones de utilidades o pérdidas

acumuladas, reflejando al final una utilidad

verdaderamente disponible para ser distribuida.

Nuestra Constitución Política establece en su

Artículo 31, fracción IV:

Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la

Federación, como del Distrito Federal o del Estado

y Municipio en que residan, de la manera

proporcional y equitativa que dispongan las

Leyes.

Esta obligación de contribuir está regulada por

diversas Leyes fiscales dependiendo del objeto del

tributo. En nuestro caso específico, la Ley aplicable

es la del Impuesto Sobre la Renta, cuyo objeto es la

de gravar la renta de los contribuyentes, es decir,

sus incrementos patrimoniales. En su Artículo 1º

se establece cuál es el objeto de la Ley: los ingresos,

concepto que no se encuentra definido en dicha

Ley pero que a lo largo de todos sus capítulos se

enlistan los conceptos que para esta Ley son ingresos.

Los dividendos y utilidades, como estudiaremos

más adelante, son objeto de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta y tienen disposiciones específicas

para su acumulación y pago.

El presente artículo analiza a las Personas Físicas

residentes en territorio nacional que obtienen dividendos

o utilidades, tanto de sociedades mercantiles

residentes en territorio nacional como de sociedades

residentes en el extranjero.

Obligación de la Persona Moral que otorga el

dividendo o utilidad

Cuando una sociedad determina el otorgar dividendos

o utilidades debe cumplir con obligaciones

determinadas por la LISR, tales como:

– Proporcionarles, al pagar el dividendo o

utilidad, una constancia en la que se señale su

monto, así como si los dividendos o utilidades

provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta

(Artículo 88 LISR), de la Cuenta de Dividendos

Netos (Artículo 100 LISR), o si se trata de

aquellos a que hace referencia el Artículo 11

de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

– Dicha constancia deberá entregarse en el

formato 37-A “Constancia de Pagos y Retenciones

del ISR, IVA e IEPS”, forma oficial aprobada de

acuerdo al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea

Fiscal, publicado el pasado 13 de junio del

presente.

– El formato oficial 37-A puede sustituirse por la

impresión del Anexo 2 que emita el programa

para la presentación de la declaración informativa

múltiple, opción establecida en la regla 2.20.5

de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.

– Presentar ante el Servicio de Administración

Tributaria, a más tardar el 15 de febrero,

NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 383 51

información sobre el nombre, domicilio,

Registro Federal de Contribuyentes y monto

pagado en el año de calendario inmediato

anterior de cada una de las personas a quienes

les efectuaron pagos por dividendos o

utilidades. Esta información se presenta a

través de la “Declaración Informativa

Múltiple,” vía Internet o utilizando medios

magnéticos, esta presentación dependerá del

número de registros, ya que si éstos no exceden

de 500, la presentación puede ser a través de

Internet, si exceden del número antes citado,

deberán utilizarse medios magnéticos como

discos flexibles de 3.5”, disco compacto o cinta

de almacenamiento de datos, según lo

establece el capítulo 2.20 “Declaración

Informativa Múltiple vía Internet y por Medios

Magnéticos” de la Resolución Miscelánea.

Además de estas obligaciones reguladas por la

Ley del Impuesto Sobre la Renta, a partir del 1º de

enero de 2004, con motivo de las reformas al Código

Fiscal de la Federación publicadas en el Diario Oficial

de la Federación, el 5 de enero de 2004, se adiciona al

tercer párrafo del Artículo 30 la obligación de

conservar durante todo el tiempo en el que subsista

la sociedad, las cons-tancias que se emitan al

distribuir los dividendos o utilidades.

De conformidad con lo establecido en el Artículo

11 de la LISR, las Personas Morales que distribuyan

los dividendos o utilidades deberán calcular y

enterar el impuesto que les corresponda; para esto,

el dividendo o utilidad debe multiplicarse por el

factor de 1.4286, y al resultado de esta operación

se le aplica la tasa establecida en el Artículo 10 de

la LISR, que para el ejercicio fiscal de 2005 será del

30% según el inciso a) de la fracción I) del Artículo

Segundo de las disposiciones de vigencia temporal

de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Si quien hace la distribución de los dividendos

o utilidades es una Persona Moral dedicada

...

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