Ingresos Por Dividendos
coudy31 de Julio de 2011
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Obligaciones fiscales de la Persona
Física que obtiene dividendos
Introducción
Las sociedades, al finalizar su ejercicio contable
y contar con sus estados financieros, pueden
tomar la decisión de distribuir las utilidades
entre sus socios, que pueden ser Personas Físicas o
Morales. Hay que, recordar que de acuerdo con
nuestra legislación fiscal, estas sociedades o empresas
pueden tener dos cifras diferentes de utilidad, una
contable y otra fiscal, debido a partidas que por
disposición expresa de la Ley no participan para
determinar la utilidad; y por otro lado, la aplicación
de ciertos principios de contabilidad no juegan en
dicha determinación, por ejemplo, la aplicación del
Boletín B-10 y métodos contables de depreciación.
Por lo tanto, puede suceder que contablemente se
tenga utilidad pero fiscalmente no, y es aquí,
cuando al decretar los dividendos y utilidades la
sociedad mercantil debe considerar tanto aspectos
legales, económicos y, por supuesto, fiscales, que
le permitan determinar si realmente se obtuvieron
ganancias y no se pone en riesgo el capital contable
de la empresa, y si se tienen los recursos suficientes
para pagar las retenciones de Impuesto Sobre la
Renta en el caso de no tener una Cuenta de Utilidad
Fiscal Neta (CUFIN), cuyo saldo refleja el monto de
utilidades que ya pagaron un impuesto y que
pueden repartirse sin el pago de éste.
Para que la sociedad distribuya utilidades debe
cumplir con los siguientes requisitos de la Ley
General de Sociedades Mercantiles (LGSM):
– Los estados financieros que reflejen las utilidades
sean aprobados por la asamblea de
socios o accionistas.
– La distribución está sujeta a que en el
supuesto de existir una pérdida del capital
social, éste sea reintegrado o reducido
previamente a la distribución. Asimismo, las
pérdidas que se hayan sufrido en ejercicios
anteriores o el capital que se haya reducido
debe restituirse o absorberse mediante la
aplicación de otras partidas del patrimonio.
– Separar anualmente, de la utilidad neta, el
5%, como mínimo, para formar o incrementar
el fondo de reserva, hasta que su importe sea
equivalente al 20% del capital social.
La Ley General de Sociedades Mercantiles
establece que la distribución de las utilidades entre
los socios capitalistas se hará en proporción a sus
aportaciones; a los socios industriales les
corresponde el 50% de las utilidades. Tratándose
de una Sociedad Anónima, la distribución de
utilidades se hará en proporción al importe
exhibido de las acciones.
La aprobación y discusión de las utilidades debe
ocurrir durante la celebración de la asamblea, que
en el caso de una sociedad de responsabilidad
limitada debe reunirse por lo menos una vez al
año y dentro de sus facultades se encuentran, entre
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otras, la de discutir, aprobar, modificar o reprobar
el balance general y proceder al reparto de
utilidades. Tratándose de una sociedad anónima
y de una sociedad en comandita por acciones, en
la asamblea ordinaria, que se reunirá por lo menos
una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes
a la clausura del ejercicio social, se aprobarán los
estados financieros y la distribución de ganancias.
Las actas de estas asambleas se asentarán en el
libro respectivo y serán firmadas por el presidente,
por el secretario de la asamblea y por los comisarios
que concurran. Si por alguna circunstancia no
pueden asentarse en el libro respectivo, se
protocolizará ante notario.
Es recomendable formular el “Proyecto de
Aplicación de Utilidades o de Resultados”, el cual
reflejará la utilidad distribuible, una vez
disminuidos las partidas de la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades, el Impuesto Sobre
la Renta e Impuesto al Activo y las Reservas
Legales y Estatutarias; también deberá incluir las
adiciones o disminuciones de utilidades o pérdidas
acumuladas, reflejando al final una utilidad
verdaderamente disponible para ser distribuida.
Nuestra Constitución Política establece en su
Artículo 31, fracción IV:
Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado
y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las
Leyes.
Esta obligación de contribuir está regulada por
diversas Leyes fiscales dependiendo del objeto del
tributo. En nuestro caso específico, la Ley aplicable
es la del Impuesto Sobre la Renta, cuyo objeto es la
de gravar la renta de los contribuyentes, es decir,
sus incrementos patrimoniales. En su Artículo 1º
se establece cuál es el objeto de la Ley: los ingresos,
concepto que no se encuentra definido en dicha
Ley pero que a lo largo de todos sus capítulos se
enlistan los conceptos que para esta Ley son ingresos.
Los dividendos y utilidades, como estudiaremos
más adelante, son objeto de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta y tienen disposiciones específicas
para su acumulación y pago.
El presente artículo analiza a las Personas Físicas
residentes en territorio nacional que obtienen dividendos
o utilidades, tanto de sociedades mercantiles
residentes en territorio nacional como de sociedades
residentes en el extranjero.
Obligación de la Persona Moral que otorga el
dividendo o utilidad
Cuando una sociedad determina el otorgar dividendos
o utilidades debe cumplir con obligaciones
determinadas por la LISR, tales como:
– Proporcionarles, al pagar el dividendo o
utilidad, una constancia en la que se señale su
monto, así como si los dividendos o utilidades
provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
(Artículo 88 LISR), de la Cuenta de Dividendos
Netos (Artículo 100 LISR), o si se trata de
aquellos a que hace referencia el Artículo 11
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
– Dicha constancia deberá entregarse en el
formato 37-A “Constancia de Pagos y Retenciones
del ISR, IVA e IEPS”, forma oficial aprobada de
acuerdo al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea
Fiscal, publicado el pasado 13 de junio del
presente.
– El formato oficial 37-A puede sustituirse por la
impresión del Anexo 2 que emita el programa
para la presentación de la declaración informativa
múltiple, opción establecida en la regla 2.20.5
de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.
– Presentar ante el Servicio de Administración
Tributaria, a más tardar el 15 de febrero,
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información sobre el nombre, domicilio,
Registro Federal de Contribuyentes y monto
pagado en el año de calendario inmediato
anterior de cada una de las personas a quienes
les efectuaron pagos por dividendos o
utilidades. Esta información se presenta a
través de la “Declaración Informativa
Múltiple,” vía Internet o utilizando medios
magnéticos, esta presentación dependerá del
número de registros, ya que si éstos no exceden
de 500, la presentación puede ser a través de
Internet, si exceden del número antes citado,
deberán utilizarse medios magnéticos como
discos flexibles de 3.5”, disco compacto o cinta
de almacenamiento de datos, según lo
establece el capítulo 2.20 “Declaración
Informativa Múltiple vía Internet y por Medios
Magnéticos” de la Resolución Miscelánea.
Además de estas obligaciones reguladas por la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, a partir del 1º de
enero de 2004, con motivo de las reformas al Código
Fiscal de la Federación publicadas en el Diario Oficial
de la Federación, el 5 de enero de 2004, se adiciona al
tercer párrafo del Artículo 30 la obligación de
conservar durante todo el tiempo en el que subsista
la sociedad, las cons-tancias que se emitan al
distribuir los dividendos o utilidades.
De conformidad con lo establecido en el Artículo
11 de la LISR, las Personas Morales que distribuyan
los dividendos o utilidades deberán calcular y
enterar el impuesto que les corresponda; para esto,
el dividendo o utilidad debe multiplicarse por el
factor de 1.4286, y al resultado de esta operación
se le aplica la tasa establecida en el Artículo 10 de
la LISR, que para el ejercicio fiscal de 2005 será del
30% según el inciso a) de la fracción I) del Artículo
Segundo de las disposiciones de vigencia temporal
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Si quien hace la distribución de los dividendos
o utilidades es una Persona Moral dedicada
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