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PARTICIPACIONES Y DIVIDENDOS


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  Prácticas o problemas  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  239 Visitas

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PRACTICA NO. 3

PARTICIPACIONES Y DIVIDENDOS

Caso 2

OBJETO DE CONTROVERSIA

¿Es viable el descuento tributario por dividendos devengados de acciones poseídas en usufructo?

POSICION DEL CONTRIBUYENTE FRENTE A LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

En la Sentencia 3459 del 12 de diciembre de 1991 del Consejo de Estado en respuesta a la demanda interpuesta por la compañía Inversiones Delta Bolívar Compañía de Financiación Comercial S.A., en la cual en su demanda solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos por parte de la Dian y como consecuencia de lo anterior se restablezca el derecho de la contribuyente.

El actor hace consistir la violaciónde las normas demandadas en los siguientes hechos:

1. La sustitución del sujeto pasivo de la obligación tributaria por convenciones privadas, resultaría contraria a las normas de derecho público que rigen la relación jurídica entre el contribuyente y el Estado. Pero es distinto a que el Estado respete los convenios privados legalmente celebrados y que le atribuya las consecuencias tributarias que le corresponden. Así en el caso sub - lite es perfectamente admisible la existencia del contrato de usufructo de unas acciones, que impone gravar la renta en cabeza del usufructuario, con todas sus consecuencias tributarías, incluido el descuento al cual carecería de derecho el nudo propietario, precisamente por carecer, de renta. En estos contratos si la sociedad que recibe es sujeto del impuesto, es razonable que también deba gozar del descuento.

2. Insiste en la viabilidad del descuento tributario por valor de $6.791.643, porque afirma que con la prueba que aportó con la respuesta al requerimiento especial subsana la deficiencia imputada al contrato de concesión y por último, solicita se revoque la sanción porque no se indica la causal con base en la cual se impuso.

3. La finalidad del inciso 1 del artículo 48 del Estatuto Tributario es no gravar dos veces las utilidades en cabeza de la sociedad y en cabeza de quien tiene el derecho de percibir las utilidades.

POSICION DEL ESTADO FRENTE A LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

La intervención en la Sentencia 3459 del 12 de diciembre de 1991 del Consejo de Estado realizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en materia de ingresos no constitutivos de renta por concepto de dividendos y participaciones fueron las siguientes:

1. Rechaza la suma de $6'791.643 de descuentos tributarios por dividendos de acciones en usufructo de acuerdo al Artículo 76 del Decreto 1651 de 1961, porque el documento presentado por la sociedad no era de fecha cierta y aplicó sanción por libros de contabilidad de conformidad con el Artículo 56 del Decreto 3803 de 1982 y Artículos 83 y 84 de la Ley 9a. de 1983.

2. En lo atinente al descuento tributario por $6'791.643 correspondiente a dividendos por acciones en usufructo, tampoco se aceptó, porque según consta en el Acta de la diligencia de inspección contable y en el requerimiento especial, la empresa propietaria de las acciones COMPUTO BOLIVAR S. A. se reserva los - "demás derechos entre ellos el descuento tributario..." y finalmente mantuvo la sanción por libros de contabilidad pero la redujo de acuerdo a lo ordenado por el Artículo 57 del Decreto 3803 de 1982.

3. La Dirección General de Impuestos Nacionales en la Resolución 562 de agosto de 1986, que puso fin a la vía gubernativa, mantuvo el rechazo del descuento tributario de $6'971.721 sobre los dividendos generados por acciones del Banco de Bogotá y de propiedad de COMPUTO BOLIVAR S. A., que la sociedad apelante recibió en usufructo; porque cima los términos de la cláusula 2a. del contrato, la sociedad propietaria de aquéllas solamente confirió a la usufructuaria el derecho de percibir los dividendos, reservándose en todo momento los derechos como propietaria de las acciones, tal como quedó consignado en el acta de inspección ocular a los libros de contabilidad de la empresa (fls. 732 a 733) de donde la dependencia oficial infirió quedar comprendido el derecho al beneficio que ahora la sociedad reclama.

POSICION DEL CONSEJO DE ESTADO REFERENTE A LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

El fallo del Consejo de Estado, en la Sentencia 3459 del 12 de diciembre de 1991fue a favor del contribuyente, con base a las siguientes interpretaciones

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