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Contabilización De Importaciones

ocl7925 de Febrero de 2014

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CASO: COSTOS DE IMPORTACIÓN

La empresa “MI PERÚ” SAC dedicada a la compra y venta de fierros de construcción, ha realizado la importación de 40 toneladas de este material en el mes de Mayo 2011, proveniente de China, para lo cual nos proporciona los siguientes datos:

Valor FOB de importación S/. 40,000

Flete de importación 3,000

Seguro de importación 1,000

Derechos antidumping 1,500

Ad- valorem 800

ISC 2,040

IGV 7,711

Estiba y desestiba 850

Almacenamiento 300

TOTAL 57,201

Sobre el particular, nos consultan cómo se debe efectuar la contabilización del costo de las existencias importadas, y cuál es la incidencia tributaria de la referida operación.

SOLUCIÓN:

a) Tratamiento Contable

Los inventarios son definidos según lo dispuesto por el párrafo 13.1 de la Sección 13 de la NIFF para las PYMES, como aquellos activos:

CONCEPTO COSTO GASTO CRÉDITO OBSERVACIÓN

Valor FOB de

importación 40,000 El precio de compra siempre formará parte del costo de adquisición.

Flete de

importación 3,000 Los desembolsos efectuados por transporte también deben formar parte del costo de adquisición.

Seguro de

Importación 1,000 Debe formar parte del costo debido a que es un desembolso relacionado con la adquisición.

Derechos

antidumping 1,500 Los derechos antidumping constituyen multas administrativas impuestas por INDECOPI cuando se comprueba que existen distorsiones generadas en el mercado por las prácticas de dumping; por ende el referido desembolso no constituye parte de la contraprestación pagada por el bien adquirido. Lo mismo ha sido expuesto por la Administración Tributaria a través del

Informe Nº 026-2007/SUNAT.

Ad Valorem 800 Los aranceles de importación, en la medida que no sean recuperables también forman parte del costo de adquisición.

ISC 2,040 El Impuesto Selectivo al Consumo, en la medida que no sea recuperable tambien forman parte del costo de adquisición.

IGV 7,711 El IGV no forma parte del costo de adquisición, debido a que puede ser tomado como crédito fiscal.

Estiba y

desestiba 850 Los desembolsos por manipuleo y conteo de la mercadería importada debe formar parte del costo.

Almacenamiento 300 El almacenamiento necesario para tener los bienes a disposición, debe formar parte del costo.

TOTAL 47,990 1,500 7,711

•Poseídos para ser vendidos en el curso normal de las operaciones de la empresa.

•En proceso de producción con vistas a esa venta; o,

•En forma de materiales o suministros que se consumirán en el proceso de producción o en la forma de prestación de servicios.

Sobre este tema, el Párrafo 13.4 de la norma antes mencionada, establece que los inventarios deben ser medidos al importe menor entre el costo de adquisición, producción o fabricación, y el precio de venta estimado menos los costos de terminación y venta. En relación a esto último, el párrafo 13.6 señala que el costo de adquisición comprende:

“el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables en forma posterior por las autoridades fiscales), el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición”.

Considerando lo anteriormente señalado y tratándose del caso expuesto por la empresa “MI PERU” SAC, a continuación analizaremos cada uno de los desembolsos, realizados por ésta, a efectos de determinar si deben formar parte del costo o no:

Siendo esto así, la contabilización debe realizarse de la siguiente forma:

1. Por la adquisición de la mercadería del exterior

2. Contabilización del flete y el seguro

3. Por la nacionalización de la mercadería importada

4. Contabilización de otros costos relativos a la importación

5. Por el ingreso al almacén de la mercadería

b) Tratamiento Tributario

El artículo 20° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable.

Sobre el particular, el segundo párrafo del citado artículo, agrega que, cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados.

Por su parte, el quinto párrafo del artículo en mención, dispone que por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá, el costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria.

Así, el numeral 1) del mismo artículo señala que para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por costo de adquisición: “la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. La norma agrega que en ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición”.

Como se puede apreciar, la definición de costo de adquisición es la misma que establece la normatividad contable antes citada, por ende el tratamiento contable antes esbozado es perfectamente aplicable a efectos tributarios.

Finalmente, mostramos un cuadro a través del cual resumimos qué conceptos deben formar parte del costo de adquisición para efectos tributarios.

CONCEPTO COSTO

(S/.)

Valor FOB de Importación 40,000

Flete 3,000

Seguro 1,000

Ad-Valorem 800

ISC 2,040

Estiba y Desestiba 850

Almacenamineto 300

TOTAL 47,990

Ademas debemos precisar, que el gasto por concepto de Derechos Antidumping, no podrá ser deducible a efectos del Impuesto a la Renta, según lo establecido por el inciso c) del Artículo 44° de la Ley del referido impuesto que señala: “no son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera Categoría, las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional“.

CONTABILIZACION DE UNA OPERACION DE IMPORTACION

De una manera sencilla podríamos definir a una operación de importación de bienes como la adquisición realizada a uno a varios proveedores ubicados en paises distintos del que se ubica el comprador (cliente).

En esta oportunidad y con la finalidad de exponer el tratamiento contable de una operación de importación es que nos vamos a centrar en una Importación Definitiva de Bienes; digo esto por cuento en la operatividad aduanera vamos a encontrar que una mercancía puede ingresar al país acogiéndose a uno de los regímenes aduaneros establecidos, del cual porsupuesto que el referido a la importación definitiva, está referida al ingreso de mercancías al país de una manera permamente, los mismo que al nacionalizarse, estos puedes ser comercializados, consumido, etc.

Un aspecto que es necesario que debe considerar todo profesional de la contabilidad es que al realizar toda compra, para que se complete el registro de dicha operación en la contabilidad de la empresa es que debe realizarse la medición inicial que es el valor al que se va ingresar como activo de la empresa (existencias en nuestros presente caso); la medición inicial consiste en determinar a cuanto asciende el COSTO DE ADQUISICION total y porsupuesto el costo de adquisción unitario, que es lo que vamos a consignar a cada producto cuando estos es llevado el control en los kardex de la empresa.

Hablara del costo de adquisición es aplicar lo establecido en el párrafo 11 de la NIC 2 EXISTENCIAS, así también el 6to párrafo del artículo 20º de la Ley delimpuesto a la Renta y demás normatividad relacionada; de ellas vamos a concluir que el costo de adquisición viene a ser la sumatoria del valor FOB más todas aquellas operaciones que están directamente relacionadas a la compra importada (caso del flete, seguro, comisiones, impuestos no utilizables posteriormente, descuentos,

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