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Los contratos en el comercio internacional


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  Tutoriales  •  4.130 Palabras (17 Páginas)  •  482 Visitas

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LOS CONTRATOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

Concepto:

El intercambio de bienes y servicios de un país a otro se realizan según las condiciones pactadas por los sujetos que intervienen y celebran contratos internacionales.

2. Clases de contratos en el comercio internacional

- En razón de la preeminencia contractual

Contratos principales: la compraventa internacional es el llamado contrato madre en el comercio mundial. Su naturaleza jurídica ha motivado la atención de los primeros teóricos del comercio. Puede decirse que casi la totalidad de exportaciones directas se efectúa mediante un contrato de compraventa.

La doctrina lo considera como al piedra angular del comercio tanto que dentro de la escasa mención que de los contratos comerciales hacen lo códigos, todos se refieren a la compraventa y extienden a los demás negocios contractuales sus reglas y normas. Ciertamente no podemos conocer los contratos internacionales si antes no analizamos in extenso esta figura, y sobre todo la explicamos dentro del régimen jurídico en el que actúa el operador mercantil, ya que de él se derivan, aun cuando mantienen su autonomía los demás contratos comerciales.

Contratos accesorios: La compraventa da origen a tres contratos que posibilitan la realización o que aseguran a las partes. Estos son: el contrato de trasporte, el contrato de seguro y el contrato de almacenamiento.

- En razón de su formación:

Contratos in actum: Son aquellos que se forman inmediatamente, mediante una expresión simultánea o una comunicación directa. Tanto comprador como vendedor están frente a frente, física o virtualmente mediante el computador. Y en ese momento se expresan ambas voluntades. Es el caso de los contratos en las ferias internacionales, vía télex o fax, o mediante el sistema de correo electrónico. En cuyo caso estaremos frente a la cuestión de determinar el lugar en que se forma el contrato es decir las teorías de la recepción o de la emisión.

Contratos exintervallo: Estamos frente al caso en que hay una comunicación indirecta o un periodo mas o menos lato entre la oferta o propuesta y la aceptación. Hay una sucesión de actos tendientes a ir formando la obligación, necesaria para que las partes vayan precisando sus condiciones y el sentido del contrato. Este tipo de contratos conllevan al tema doctrinario de la responsabilidad contractual o culpa in contrayendo, necesario de precisar en el periodo de las tratativas o de los acuerdos previos y que es entendible para la doctrina latinoamericana de los contratos.

- En razón de la condicionalidad

Contratos a futuro: Son aquellos en los que se articula el negocio en merito a una posibilidad futura.

Contratos conmutativos: Son aquellos en los cuales las partes precisan claramente el valor de las prestaciones o señalan un medio a través del cual estas pueden fácilmente ser determinadas en un momento específico.

- En razón de la periodicidad

Contratos de ejecución única: La prestación se cumple con la realización del objeto, entrega de la mercadería, prestación del servicio, la realización del proyecto, ejecución de obra, realización de un diseño y también, claro esta, la compraventa internacional cuando se trata de una venta individual, aislada. Se le denomina también de tracto único, en cuanto se realiza en forma instantánea.

Contratos de ejecución periódica: Aquellos que se refieren a una sola o varias operaciones, pero que se repiten en el tiempo. Por ejemplo, el contrato de suministro de materias primas que especifica un tipo y características del bien, pero que establece la entrega sin límite y con variaciones solo en el precio o el tiempo de entrega.

Las partes estipulan o acuerdan una sola vez y luego se va repitiendo el objeto del contrato, sin que se requiera una reiteración en la manifestación de voluntad. La tradición jurídica los denomina de tracto sucesivo.

Contratos de ejecución parcelada: Aquellos que se pactan en cuotas o volúmenes determinados o pagos parciales incluso en términos o plazos. Estos contratos se diferencian de los dos anteriores en que casi siempre llevan cláusulas excusativas o también llamadas non performance, a fin de determinar claramente las cuotas, los volúmenes de entrega o los plazos en que se ha de cumplir el contrato.

- En razón del contenido

Contratos de distribución: Son aquellos destinados a la comercialización internacional sea directamente a través de la acción del departamento de comercio exterior de una empresa o a través de trading companies.

Contratos financieros: Están referidos a operaciones de intermediación financiera y esencialmente conocidos como contratos bancarios.

Contratos de logística: Son los llamados facilitadotes del comercio internacional que tienen como propósito coadyuvar al comercio de mercancías permitiendo su almacenamiento y circulación. Es el caso de los contratos de almacenes generales de depósito y la gestión o comercialización de sus instrumentos como el warrant.

Contratos industriales: Suelen ser muy complejos y duran un prolongado periodo de tiempo y son totalmente diferentes a los contratos de compraventa o de prestación de servicios. En los contratos industriales conviene diferenciar el equipamiento y el proceso tecnológico. Pudiendo vislumbrarse cuatro específicos modelos: industriales en general, plantas petroquímicas, fábricas de fertilizantes y centrales hidroeléctricas. La característica básica de estos contratos reside en que el contratista se obliga a suministrar al adquiriente equipo y materiales para su incorporación a las usinas y a instalar el equipo o supervisar su instalación por otras personas.

Contratos de ingeniería: También denominados contratos de construcción pesada o de ingeniería civil. Se diferencian de los anteriores en que estos se refieren solo a la parte de contracción y no contienen aspectos de tecnología, ni equipamiento, ni capacitación o entrenamiento para el personal de la entidad o empresa adquiriente.

- En razón de su discrecionalidad.

Contratos de equilibrio: Son aquellos en los cuales las partes pueden efectivamente estipular condiciones, obligaciones y derechos a través de prestaciones reciprocas.

Contratos de adhesión: En estos una de las partes impone los términos y sus condiciones, incluso impresos, y la otra los acepta.

- En razón de la mercadería

Contratos

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