CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE URBANO.
lp27Trabajo26 de Junio de 2017
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE URBANO.
Entre nosotros MARTA VANEGAS GUTIERREZ, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.734.316 expedida en Barranquilla - Atlántico, actuando en su propio nombre y representación, y quien para todos los efectos del presente documento en adelante se llamara EL ARRENDADOR POSEEDOR Y PROPIETARIO por una parte, y las señoras MARIA CONCEPCION ZAYA QUEZADA identificada con la cedula de ciudadanía No 1.048.555.577 de Arenal quien en adelante y para todos los efectos del presente documento se llamaran: LA ARRENDATARIA Y FIADORA respectivamente SOBRE UN BIEN INMUEBLE URBANO, el cual se rige por las siguientes clausulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO, EL ARRENDADOR, entrega como MERA TENENCIA en CALIDAD DE ARRENDAMIENTO a LOS ARRENDATARIOS una casa, ubicada en la CALLE 59B #13 – 175 del BARRIO LA INMACULADA en Soledad – Atlántico, inmueble que se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento y de habitación, pintado. Y así mismo deberán entregarlo a la terminación o restitución del inmueble arrendado. Los arrendatarios
SEGUNDA: LEGALIDAD Y PROCEDENCIA DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE ARRENDADO, el inmueble o casa que se ARRIENDA con este acto jurídico lo adquirió el arrendador legalmente
TERCERA: VALOR DEL PRECIO PACTADO POR ARRENDAMIENTO, que el precio de este ARRENDAMIENTO se pacta en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M.L ($440.000) mensuales NO INCLUYE LOS SERVICIOS PUBLICOS (agua, luz, gas, teléfonos, televisión).
CUARTA: SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS: el bien inmueble que es el objeto de este contrato de arriendo consta de los servicios públicos básicos domiciliarios de AGUA, ASEO, ALCANTARILLADO, GAS NATURAL Y ENERGIA ELECTRICA. Y los arrendatarios deberán pagar a la llegada de la facturación de los mismos durante la vigencia del contrato de arrendamiento a la empresa prestadora de dicho servicio. Y no podrán hacer uso fraudulento, ni hacer reconexiones ilegales, convenios y/o cualquier otro acto de conducta que afecte el buen y normal funcionamiento de dichos servicios. Y en caso de tener un servicio adicional o distinto a los aquí descritos, se requiere de la autorización expresa y por escrito del arrendador.
QUINTA: TÉRMINO O PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO, el presente contrato de arrendamiento se fija por el término de seis (6) meses contados a partir del DIA 4 DE JUNIO DE 2017, AL 4 DE DICIEMBRE DE 2017.
SEXTA: PROHIBICIONES, a los arrendatarios le queda PROHIBIDO SUBARRENDAR, Y UTILIZARLO PARA FINES DISTINTOS DEL USO HABITACIONAL FAMILIAR. Como tampoco podrá ser utilizado para guardar, depositar fabricar expender o tener sustancias o elementos explosivos o prohibidos por la ley. Y deberán guardad la compostura, régimen de convivencia de conformidad a la ley de propiedad (ley 625 de 2004) habitacional, en donde se encuentra la casa.
SEPTIMA: CLAUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO, los arrendatarios si incumplen o violaran cualquiera de las clausulas contenidas y compromisorias del presente contrato de arrendamiento o al contrario censura; la parte que incumpla, pagara a favor de la parte afectada el equivalente de DOS SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTE, a modo de indemnización por los perjuicios ocasionados por razón del incumplimiento o violación de las clausulas compromisorias aquí pactadas.
OCTAVA: CLAUSULA ESPECIAL PARA LA TERMINACION DE ARRIENDO, el arrendador pone en conocimiento de los arrendatarios que tiene la intención de realizar UN PROYECTO DE REMODELACION DRL INMUEBLE, que en caso de ser necesario de entrar a ejecutarlo dentro de la vigencia de este contrato, las personas acuerdan darlo por terminado con un PREAVISO DE TREINTA (30) DIAS DE ANTELACION. Con el fin que sea desocupado para la ejecución del proyecto. Con la condición que serán tenidos en cuenta para un nuevo contrato si continúan pagando oportunamente los arriendos y los servicios públicos domiciliarios y están dispuestos a pagar los REAJUSTES a los arriendos.
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