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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  1.300 Palabras (6 Páginas)  •  265 Visitas

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En el Municipio de Ensenada, Baja California a catorce de Febrero del año 2014, estando presentes los C.C. RAFAEL AYALA NAVA y JOSE MARIA MAGAÑA BAUTISTA, a quien en lo sucesivo se le llamara “ARRENDADOR” y “ARRENDATARIO” respectivamente, manifiestan su voluntad de celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO al tenor de lo siguiente:

DECLARACIONES

PRIMERA.- Declara el “arrendador” y el “arrendatario” ser mexicanos, mayores de edad y manifiestan su voluntad de celebrar el presente contrato.

SEGUNDA.- Declara el “arrendador” Ser propietario del inmueble marcado con el No. 7 ubicado en calle Bahía todo Santos S/N, M14, L12, en la Colonia Villa del Mar de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, asimismo habitar en el mismo domicilio.

TERCERA.- Cosa materia del contrato DEPARTAMENTO No. 7 DESTINADO PARA HABITACION, con domicilio en calle Bahía Todos Santos S/N, M14, L12, colonia Villas del Mar en esta Ciudad Ensenada, Baja California, condiciones bajo las cuales el “arrendatario” Sr. JOSE MA. MAGAÑA BAUTISTA, toma en arrendamiento de su legítimo dueño RAFAEL AYALA NAVA, la propiedad antes descrita.

CUARTA.- Declara el “arrendatario” que conoce perfectamente las condiciones de la cosa materia de este contrato y que en esas condiciones celebra el presente contrato.

CLAUSULAS

I. DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO, el “arrendatario” pagará por concepto de renta la cantidad de $1,100 (UN MIL CIEN PESOS M.N. 00/100) mensuales, debiendo entregar "El Arrendador", el recibo correspondiente la renta se cubrirá por meses adelantados, durante los días catorce de cada mes en el domicilio de "El Arrendador" o del “arrendatario”.

Así mismo, y en calidad de depósito, para prever cualquiera de los supuestos mencionados en este contrato, "El arrendatario" entrega en calidad de depósito al “arrendador” la cantidad de $1,100 (UN MIL CIEN PESOS M.N. 00/100) misma cantidad que en caso de no ser utilizada por el arrendador, deberá devolverse a la terminación del presente contrato.

II. En caso de incumplimiento en el día de pago, por cada día de atraso se deberán de cubrir al arrendador la cantidad de $15.00 (QUINCE PESOS M.N. 00/100) independientemente de que la falta de pago es causal de recisión del presente contrato.

III. DEL TERMINO Y DURACION DEL CONTRATO, el presente contrato es realizado por TRES MESES y empieza a correr con fecha catorce de Febrero del año 2014, y termina el día catorce de Mayo del año 2014.

IV. DE LAS CONDICIONES DEL INMUEBLE, la propiedad deslindada la recibe el “arrendatario” con esta fecha, haciéndose constar que la propiedad como cuanto le corresponde, se encuentra en buen estado y en esas mismas condiciones se devolverán, sin más deterioro que el causado por el buen uso natural que de ella se haya hecho y si así no fuere en el acto de la devolución pagara el precio de las reparaciones necesarias.

V. DEL USO DEL BIEN INMUEBLE, la cosa rentada se destinara única y exclusivamente para habitación.

VI. DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, el “arrendatario” se obliga a pagar por su cuenta todos los servicios que se establezcan o estén establecidos en la cosa que se renta tales como, agua, luz eléctrica, teléfono, etc. En consecuencia él se entenderá con la persona o la empresa que presten los servicios.

VII. DE LOS PERJUICIOS, será responsable el “arrendatario” de todos los perjuicios que sufra la cosa rentada, cualquiera que fuera la causa.

VIII. PROHIBICIONES, el “arrendatario” no podrá sino con permiso escrito del “arrendador”

A. Variar la forma de la cosa rentada.

B. Hacer mejoras útiles, necesarias o de ornato.

Si para hacer la variación de forma y construir las mejoras de que se habla en esta clausula, se considere el permiso respectivo, en el escrito que lo contenga, se harán constar las condiciones bajo las cuales se otorgan, si el “arrendatario” varia la forma de la cosa rentada o hace mejoras en ello sin el permiso referido, en el primer caso se hará responsable en los términos del artículo 2315 del Código Civil para Baja California vigente, y en el segundo, el “arrendador” no estará

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