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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  1.263 Palabras (6 Páginas)  •  359 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADA POR EL C. JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, LIC. MANUEL GUADALUPE DE LEÓN MAZA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ARRENDATARIA”, Y POR LA OTRA PARTE, LA C. SANDRA SILVIA CANO RIVERA REPRESENTADA POR LA C. SILVIA NICOLASA RIVERA LARA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I. De “LA ARRENDATARIA”

a) Que es una dependencia de la administración pública estatal, de conformidad con los artículos 1, 2, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, y artículo 1 del Reglamento interior de la Secretaría de Gobierno.

b) Que el Lic. Manuel Guadalupe de León Maza acredita su personalidad con el nombramiento que le fue expedido con fecha 01 de diciembre del año dos mil diez por el Secretario de Gobierno, y no le ha sido revocado, indicando que se encuentra facultado para la celebración del presente contrato con fundamento en el artículo 186, fracción XL del Código Financiero para el Estado de Veracruz.

c) Que señala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en la Calle Enríquez, sin número, entre Leandro Valle y Clavijero en el Palacio de Gobierno, planta baja, zona centro de la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. De “EL ARRENDADOR”

a) Que es propietario del inmueble objeto de este contrato, ubicado en la calle Dr. Camilo González No. 122, Zona Centro, de Misantla, Ver., según lo acredita con la escritura pública número 11,738 de fecha 02 de septiembre de 2005, pasada ante la fe del Lic. Roberto Medellín Maggio, Notario Público No. 1 de la novena demarcación notarial e inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el número 857, de fojas 2277 a 2278 de la sección primera de fecha 06 de septiembre de 2005.

b) Que la C. Silvia Nicolasa Rivera Lara acredita su personalidad mediante instrumento público número 54,340 de fecha 14 de mayo de 2013, pasado ante la fe del Lic. Agustín Rodríguez de la Gala Faller, Consul Encargado del Consulado General de México en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en funciones de Notario Público, mediante el cual el la C. Sandra Silvia Cano Rivera confiere y otorga un Poder General para pleitos y cobranzas y para actos de administración con todas las facultades generales y especiales.

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c) Que señala como su domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en la calle Camilo González N° 122, Zona Centro, C.P. 93821, Misantla, Ver., y manifiesta que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la Clave R. F. C.: RILS-460910-8R7

III.De “LAS PARTES”

a) Se reconocen recíprocamente personalidad y capacidad jurídica para contratar;

b) Con base a las anteriores declaraciones y con la finalidad de arrendar el inmueble descrito en la fracción II inciso a) del apartado de Declaraciones, se obligan conforme a las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA” el inmueble indicado en el inciso a) de la declaración II con una superficie de 94.00 metros cuadrados; indicados en el Dictamen de Justipreciación emitido por la Dirección General de Catastro, que como anexo se agrega al presente contrato.

SEGUNDA. “LA ARRENDATARIA” se obliga a pagar el día 15 de cada mes en la caja de la Unidad Administrativa de la Secretaría de Gobierno por concepto de renta mensual, contra entrega del recibo que le extienda “EL ARRENDADOR”, la cantidad de $5,500.00 (Cinco mil quinientos pesos 00/100 m.n.) más el Impuesto al Valor Agregado.

Al pago de renta le aplicarán las retenciones por concepto de Impuesto sobre la Renta; anualmente “LA ARRENDATARIA” hará entrega de la constancia de las retenciones que por tal concepto se realice.

TERCERA. La duración de este contrato será por el término de dos meses, que empezará a contar a partir del 01 de noviembre del 2013 y concluirá el 31 de diciembre del 2013.

CUARTA.

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