Contrato De Compra Venta
vampire10938 de Abril de 2013
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CONTRATO DE COMPRAVENTA
Contrato de compraventa de vehículo, que celebran por una parte: Adrian Flores Flores Propietario de la negociación y a quien en lo sucesivo se le denominara “El Vendedor” y por otra parte a la C. Marlen Soriano Vargas a quien en lo sucesivo se le denominara “El Comprador” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:
D E C L A R A C I O N E S
I.- De “EL COMPRADOR”, manifiesta:
a) Ser persona física con pleno goce y disfrute de sus derechos y obligaciones.
b) Tener su domicilio ubicado en la Calle la tijera número diez Colonia Loma Verde de Atlixco, Puebla.
II.- Del “EL VENDEDOR” declara:
a) Ser persona física con pleno goce y disfrute de sus derechos y obligaciones.
b) Tener su domicilio ubicado en Calle Independencia número nueve Avenida Álvaro Obregón.
III.- Ambas partes que suscriben este contrato manifiestan:
UNICA: que son aptos y suficientes para contratar y que tienen la voluntad de firmar un contrato de compraventa de un bien mueble que consiste en un vehículo de la marca Nissan modelo dos mi diez con placas de matrícula SMV1093, el cual formalizan en este acto de forma voluntaria.
IV.- En presencia de los testigos:
Que conocen personalmente a los firmantes como personas con la capacidad para otorgar según ley para la celebración de este contrato.
CON LOS DATOS QUE ANTECEDEN, FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO EN BASE A LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- El vendedor pone en venta, a favor del comprador Marlen Soriano Vargas y éste se obliga a comprarle a aquel, un vehículo negro de la marca Nissan modelo dos mil diez transfiriendo la propiedad del mismo, quedando obligado “EL VENDEDOR” al saneamiento respectivo para el caso de avería o levantar posibles cargas o deudas sobre el mismo.
SEGUNDA.- El precio acordado de la compraventa por el bien mencionado en el presente contrato, queda fijado en $Ciento cincuenta mil pesos moneda nacional, importe que “EL COMPRADOR” pagará a “EL VENDEDOR” en efectivo.
TERCERA.- Ambas partes hacen constar que el presente contrato no podrá rescindirse alegando perjuicio, en virtud de que el precio de la compraventa ha sido establecido de forma voluntaria entre las partes.
CUARTA.- El presente contrato podrá rescindirse sin indemnización a la otra parte, si una de las partes incumpliera alguna de las obligaciones derivadas del mismo, y muy especialmente las que a continuación se detallan sin que las mismas limiten otras posibles:
a) Si “EL COMPRADOR” tuviera algún procedimiento de embargo por algún incumplimiento tanto de deudas o procedimientos civiles o mercantiles o fiscal sobre sus bienes, que por ello pueda afectarse el cumplimiento del presente Contrato.
b) Si “EL COMPRADOR” no cumpliera con los pagos pactado para la compra-venta del carro y detallados en este contrato.
QUINTA.- Para el caso de fallecimiento de alguna de las partes, la presente operación de compra-venta será continuada por medio de herederos legales, o en su defecto, por medio de los procedimientos jurídicos de sucesión respectivos, y perfeccionarán el presente contrato por medio de la figura del albacea que corresponda.
SEXTA.- ENTREGA DE LA POSESION.- “EL VENDEDOR” entrega materialmente en este acto a “EL COMPRADOR” la posesión del carro o vehículo objeto del presente contrato, y el comprador concede conformidad de la misma, por lo que a partir de la presente fecha “EL COMPRADOR” será el titular de los derechos de posesión del automóvil indicado
SEPTIMA: En caso de que cualquiera de las partes incumpla alguna ó varias de las obligaciones que han contraído
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