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Contrato Compra-venta


Enviado por   •  21 de Mayo de 2012  •  1.537 Palabras (7 Páginas)  •  2.186 Visitas

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CONTRATO DE COMPRA-VENTA

CONTRATO DE COMPRA VENTA que celebra por una parte SR. ARTURO MEDINA MENDOZA a quien adelante sele denominara “EL VENDEDOR” y por otra parte SR. EDUARDO DIEGO RAMIREZ a quien en lo sucesivo sele denominara “EL ADQUIRIENTE”, que sujetan bajo las declaraciones y clausulas siguientes:

DECLARACIONES:

PRIMERA.- Declara ARTURO MEDINA MENDOZA, que es propietario del predio denominado AZUCENA Numero 20 de la manzana 4 lote 10 de la calle del Valle. Según titulo escriturario que presenta y lo acredita, como propietario del referido predio.

EL ADQUIRIENTE EDUARDO DIEGO RAMIREZ, a quien se le tomo parecer y declaro que está conforme en adquirir el terreno número 20 de la manzana 4 lote 10 de la calle del Valle del predio denominado AZUCENA y que lo hace con el pleno conocimiento de la clausula anterior.

CLAUSULAS:

PRIMERA.- “EL VENDEDOR” hace formal de vender el terreno número 20 de la manzana 4 lote 10 de la calle AZUCENA de la Col. Centro D.F.

SEGUNDA.- El terreno que se refiere la clausula anterior, tiene una superficie de 250 M2., con las colindancias y dimensiones siguientes:

20. mts. Al norte. Con lote 18

20. mts. Al sur. Con lote 20

10 mts. Al oriente. Con calle AZUCENA

10 mts. Al poniente. Con lote 6

TERCERA.- El precio del terreno que se vende, es el de $ 4 000 000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) cuya suma pagara el adquiriente en los términos establecidos en la clausula QUINTA de este contrato.

CUARTA.- Si la extensión del terreno señalado en la clausula segunda para su venta resulta mayor o menor, ello solo dará lugar a la corrección del valor total del lote, en proporción y de acuerdo con el precio que se fijo para cada M2. Contrato.

QUINTA.- Para que el adquiriente tenga derecho a que se le haga la enajenación a su favor, es necesario que cumpla con todas y cada una de las estipulaciones siguientes:

a) .- Que entregue en el acto de la firma de este contrato la cantidad de $ 4 000,000. CONTADO como parte del valor total del lote; por la que se le otorgara el recibo correspondiente.

b) .- Que entregue en la casa del vendedor el pago puntual de los vencimientos suscritos en las letras de cambio en los días quince y treinta de cada mes de la suma especificada en dichos documentos, como abono del terreno hasta completar el precio total del mismo.

c) .- A pagar puntualmente las contribuciones que a su lote corresponden.

d) .- A que pague puntualmente las entregas de dinero señaladas en este contrato, en la inteligencia de que la falta de pago de tres mensualidades dará por vencidos todos los documentos suscritos por EL ADQUIRIENTE, pudiendo el vendedor ejercitar de inmediato la acción judicial para el cobro de las letras si conviniese a sus intereses; admite también EL ADQUIRIENTE que las letras vencidas causan un interés penal del $1000 mensual.

SEXTA.- La falta de pago de seis mensualidades consecutivas dejara de plano inexistente la promesa de venta, que encierra este contrato, el cual quedan conformes las partes, se dé por rescindido sin necesidad de aclaración o sentencia judicial, pudiendo disponer libremente del terreno de que se trata “EL VENDEDOR” sin que EL ADQUIRIENTE tenga derecho a exigir devolución de las cantidades que hubiera entregado, aceptando desde luego que estas cantidades quedan a beneficio del vendedor en calidad de renta obligándose a entregar el lote en cuestión a mas tardar en treinta días después de que se ha requerido para ello; en el caso de que existiesen construcciones en el lote de referencia acepta EL ADQUIRIENTE en que estas sean objeto de avalúo por parte de Institución Bancaria para fijarles el precio valor de las mismas, aceptando expresamente que dicho valor sea rebajado en una tercera parte de su avalúo y que el pago de las dos terceras se le haga precisamente en el término que se le fijo precisamente a este contrato para el pago total del terreno dividiendo el costo total de las construcciones en las mensualidades correspondientes.

SÉPTIMA.- EL ADQUIRIENTE se compromete a que en ningún caso podrá gravar, enagenar o traspasar sus derechos derivados de este contrato a tercero, pues para el caso de hacerlo necesitara indispensablemente el consentimiento que por escrito le dará “EL VENDEDOR”.

OCTAVA.- “EL VENDEDOR” se compromete a que tan pronto se realice el último pago de los estipulados en este contrato a extender escritura lisa y llana a favor del ADQUIRIENTE asiendo la aclaración de que el terreno se vende sin obligación de urbanizarlo y EL ADQUIRIENTE no podrá exigir indemnización alguna por este concepto.

NOVENA.- EL ADQUIRIENTE no podrá extraer tierra del terreno, excepción hecha de la que sea necesaria para zanjas o cepas para los cimientos o pozos para el abastecimiento de agua.

DECIMA.- EL ADQUIRIENTE, se obliga a cumplir por su cuenta con todas

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