Contrato De Prestación De Servicios, Venezuela
Tintileira20 de Febrero de 2014
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Entre: IRENE ELISA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, domiciliado(a) en La Romana, ciudad de Maracay, estado ARAGUA, obrando en su propio nombre y representación y quién para efectos del mismo se denomina EL CLIENTE, Y JOSELIN DEL VALLE, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-, jurídicamente hábil, quien obra en su condición de Abogado Titulado e Inscrito bajo el INPREABOGADO de Venezuela número 25469 y quién para efectos del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES se denomina EL ABOGADO, de una parte, y de la otra hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, , teniendo en cuenta lo antes mencionado, se procede a la suscripción y perfeccionamiento del presente contrato, el cual se regirá en especial por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del Código Civil, aplicables a la materia que versa este acuerdo de voluntades: PRIMERA: OBJETO: EL ABOGADO se obliga para con EL CLIENTE, a prestar sus servicios profesionales, como ABOGADO TITULADO E INSCRITO EN PLENO EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, para el asunto indicado. SEGUNDA: OBLIGACIONES GENERALES DE EL ABOGADO: Constituyen obligaciones de EL ABOGADO: a) Cumplir con la prestación del servicio convenido. b) Para el desarrollo de la gestión EL ABOGADO, actuara en forma independiente y acorde con la disponibilidad que le exija el cumplimiento del contrato. e) EL ABOGADO, conservando su autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y actividades encomendadas, respetará la Constitución, y demás normas, leyes y reglamentos de la República aplicables al objeto de este contrato. d) Velará para que en forma eficiente, diligente y responsable atienda todas las actuaciones necesarias y dentro de los términos de Ley. TERCERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL ABOGADO: Serán obligaciones de EL ABOGADO: a) Cumplir profesionalmente los servicios contratados. b) Comunicar a EL CLIENTE en forma oportuna los documentos, fotocopias, pruebas y demás que deba entregar a EL ABOGADO para el fiel cumplimiento de sus actividades encomendadas y contratadas. e) Mantener informado a EL CLIENTE de las actuaciones realizadas y de su presencia cuando hubiere tal urgencia. d) Actuar en el proceso judicial hasta sentencia definitivamente firme en primera instancia o por la gestión, acompañamiento o diligencia judicial o extrajudicial que se explica en las consideraciones. CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: EL CLIENTE, pagará por concepto de honorarios la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000 Bs), cancelados en cuotas parciales mensuales de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000 Bs), por la realización de las actividades contratadas, con recursos propios. QUINTA: DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración indefinida en el tiempo, a partir de la fecha de su firma y/o autenticación por y ante Notario Público. EL
CLIENTE pagará en forma anticipada los valores entendidos por concepto de fotocopias. En el caso de hacer diligencias relacionadas con el asunto fuera de la jurisdicción del tribunal competente o en el exterior, los gastos, honorarios, viáticos, hospedaje y alimentación serán pagados o entregados a EL EBOGADO mucho antes de iniciar el viaje. Todos los gastos, viáticos y honorarios que conllevan la realización de diligencias judiciales, peritajes, inspecciones judiciales, pruebas anticipadas, apostillas de documentos, y otros también serán a cargo de EL CLIENTE. SEXTA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Este contrato no constituye vinculación laboral alguna de EL CLIENTE con EL ABOGADO. SÉPTIMA: CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento por parte de EL CLIENTE, ello será motivo suficiente para renunciar como apoderado o abogado asistente o gestor, y en consecuencia EL CLIENTE pagará a EL ABOGADO la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato; valor
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