Contrato Laboral
animoreno22 de Abril de 2013
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
Nombre del empleador: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Ecotex S.A.S.
Nit: 900123456-7
Representante legal: Laura Andrea Hurtado González
Nombre del empleado: Ramón Elías Tobón Botero
Identificado con cédula: N° 7.567.890
Lugar de residencia: Barrio El Girasol Manzana 2 casa 3 Armenia Quindío
Teléfono: 7411516
Cargo a desempeñar: Operador de Maquinaria
Salario: $ 589.500 pesos
Entre el empleador y trabajador, ambos mayores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Lugar. El trabajador desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo.
SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador para desempeñarse como Operador de maquinaria, ejecutando labores tales como: 1. Poner en funcionamiento, operar y verificar el ejercicio básico de la maquinaria a su cargo, 2. Monitoreo de los procesos elaborados por la maquinaria especializada. 3. Realizar reportes de producción y eventos ordinarios y extraordinarios relacionados con los procesos de la maquinaria a cargo.
TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado.
CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad), cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato.
QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de un año, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.
SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 30 días de labores que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas.
SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad) y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes.
OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de Quinientos ochenta y nueve mil quinientos pesos moneda corriente ($589.500), pagaderos en el lugar de trabajo, el día 30 de cada mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones urgentes o inesperadas que requieran la necesidad
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