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Contratos


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  480 Palabras (2 Páginas)  •  219 Visitas

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OTRO SI AL CONTRATO DE TRABAJO

Entre los suscritos a saber : JUAN RAÚL RESTREPO MAYA, capaz, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado como aparecerá al pie de su firma, obrando en nombre y representación, en calidad de Jefe de Recursos Humanos de la sociedad CONSTRUCCIONES Y CONCRETOS DE URABÁ S.A.S y JOSE ALDEMAR LOAIZA LOAIZA, capaz, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado como aparecerá al pie de su firma, obrando en su propio nombre y representación, en calidad de empleado de la sociedad CONSTRUCCIONES Y CONCRETOS DE URABÁ S.A.S, en el cargo de MAESTRO SEGUNDO DE OBRA, se ha celebrado la siguiente adición al contrato de trabajo, conforme a lo que se señala en las siguientes cláusulas :

CLAUSULA PRIMERA: Las partes de común acuerdo establecen que el nuevo salario a partir del día treinta (30) de Julio del año dos mil doce (2012) será así:

Salario Básico : $1.200.000 mensuales

Bonificación: $ 960.000 mensuales discriminados así: $ 350.000 Vivienda, $510.000 Alimentación, $100.000 Viajes. (No constitutivo de salario y por ende no entra a formar parte para la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones, pago de seguridades sociales y parafiscales)

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes igualmente de común acuerdo integran al contrato de trabajo la siguiente cláusula:

CONFIDENCIALIDAD: EL TRABAJADOR RECONOCE Y ACEPTA que durante su vinculación laboral con la compañía CONSTRUCCIONES Y CONCRETOS DE URABÁ S.A.S, va a tener acceso a información confidencial de propiedad de la misma o existente en su poder por razón de su actividad. Adicionalmente EL TRABAJADOR declara que no revelará a terceros, ni a sus compañeros de trabajo, dicha información, ni hará ningún tipo de utilización de la misma, para beneficio propio y/o ajeno. Igualmente acepta que la divulgación de ésta, en cualquier forma se encuentra prohibida. La infracción o violación de estas prohibiciones podrá ser denunciada en forma penal por la empresa CONSTRUCCIONES Y CONCRETOS DE URABÁ S.A.S, sin perjuicio de la terminación del contrato de trabajo por justa causa, siempre y cuando pusiere en peligro la estabilidad económica de la empresa.

Igualmente las partes establecen la prohibición que tiene EL EMPLEADO de entregar información sobre las actividades por él desarrolladas con ocasión de su cargo, a menos que sea solicitada por un superior jerárquico y de manera escrita. La violación a esta prohibición será considera como una violación grave a las obligaciones y prohibiciones del trabajador, con las consecuencias que este conlleva.

CLAUSULA TERCERA: En lo demás continúa vigente

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