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Contratos

yethze10 de Febrero de 2013

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADONADO

QUECELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SEÑOR MIGUEL VEGA SÁNCHEZ (EN ADELANTE EL"TRABAJADOR"), POR SU PROPIO DERECHO, Y POR OTRA PARTE, EXPENDIO GAMESA CORPORACIÓN TECNOLÓGICA, S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR FRENADO OLIVARES PÉREZ, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. Declara el TRABAJADOR.

a) Que es una persona física, de 23 años de edad, de nacionalidad mexicana, de estado civil casado y que no tiene enfermedad, incapacidad o estado de gestación, ya sea parcial, permanente o transitorio, que le imposibilite para desempeñar el trabajo para el que es contratado.

b) Que tiene su domicilio en calle Francisco villa #34A en la col . San pedro y que, en caso de cambiar de domicilio, manifiesta su conformidad en que, de no notificar por escrito a la EMPRESA dicho cambio, subsistirá el domicilio aquí señalado para cualquier notificación posterior.

c) Que su Registro Federal de Contribuyentes es 15854024804 y que se encuentra registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con el número de registro .

d) Que su número de AFORE es 89245834923

e) Que actualmente no presta servicios subordinados o independientes para ninguna persona, por lo que está en capacidad y aptitud y tiene los conocimientos necesarios para prestar los servicios materia de este Contrato.

II. Declara la EMPRESA:

a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, dedicada, entre otras actividades, a la promoción y el fomento de empresas mediante la participación temporal en su capital

b) Que tiene su domicilio en Zamudio (Vizcaya ) , parque tecnológico de Bizkaia edificio 22 y que su Registro Federal de Contribuyentes GGA831121JE9

c) Que reconoce al TRABAJADOR una antigüedad de 25 años de servicio a la empresa .

d) Que es su deseo celebrar el presente contrato a fin de recibir los servicios del TRABAJADOR, en los términos y condiciones que se establecen más adelante.

EXPUESTO LO ANTERIOR, las partes se reconocen mutuamente el carácter y personalidad con que comparecen y convienen en otorgar las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El TRABAJADOR prestará personalmente a la EMPRESA

las labores de _______________ (describir labores del trabajador), que corresponden al puesto de _____________, con el carácter de confianza y bajo la subordinación de la EMPRESA y sus representantes, de acuerdo a las órdenes que le sean impartidas durante la vigencia de la presente relación de trabajo, misma que llevará a cabo con la mayor intensidad, cuidado, esmero y calidad posibles.

El TRABAJADOR tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las obligaciones y esponsabilidades que se señalan en el presente contrato y sus anexos, así como las labores afines, relacionadas o conexas a su ocupación principal que la EMPRESA le ordene durante la vigencia de la relación de trabajo.

El TRABAJADOR en ningún momento podrá alegar desconocimiento de las obligaciones, tareas, responsabilidades y alcances que conlleva su puesto, así como de las políticas, reglamentos, manuales de procedimientos, códigos de ética o comportamiento y convenios actuales o que se establezcan en el futuro, los que, en su caso, formarán parte integrante del presente contrato como anexos y que le han sido o, en su oportunidad, le serán dados a conocer al TRABAJADOR.

En caso de que el TRABAJADOR tenga personal a su servicios, el TRABAJADOR estará obligado a vigilar que dicho personal cumpla con todas las instrucciones, políticas, códigos de conducta o manuales aplicables.

En razón del objeto social de la EMPRESA y de los servicios que el TRABAJADOR le prestará, el TRABAJADOR mantendrá relaciones con las empresas o personas físicas y morales que tienen relación con la EMPRESA, así como con los clientes de la misma, en el entendido de que dichos servicios serán siempre por cuenta y orden de la EMPRESA en calidad de único patrón del TRABAJADOR.

En este acto, el TRABAJADOR y la EMPRESA manifiestan estar de acuerdo en que la EMPRESA podrá, en cualquier tiempo, pedir al TRABAJADOR que realice, durante el tiempo que sea necesario, trabajos o proyectos específicos para los establecimientos, empresas, sucursales, industrias, comercios y oficinas a las que la EMPRESA les preste servicios o con las que tenga relaciones, en el entendido de que dicha prestación de servicios será siempre por orden y cuenta de la EMPRESA, en calidad de único patrón del TRABAJADOR.

SEGUNDA. LUGAR DE TRABAJO. El TRABAJADOR, por orden y cuenta de la EMPRESA, prestará sus servicios en las instalaciones de la EMPRESA, incluyendo pero no limitándose a, los lugares que la EMPRESA le señale eventualmente, así como en cualquiera de los departamentos, sucursales, oficinas y/o agencias a que sea asignado en la República Mexicana o en el extranjero, o en los lugares en que la EMPRESA realice actividades o tenga operaciones, en sus domicilios o en los de las empresas a las que la EMPRESA preste servicios.

El TRABAJADOR en este acto reconoce expresamente que sabe y está enterado que la EMPRESA tiene operaciones en toda la República Mexicana e incluso en el extranjero, por lo que el TRABAJADOR acepta, ésta de acuerdo y da su consentimiento expreso para que la EMPRESA modifique, en cualquier tiempo, el lugar donde prestará sus servicios dentro de la República Mexicana o en el extranjero, e incluso para que se modifique el lugar donde deba radicar el TRABAJADOR para el adecuado desempeño de sus servicios, quedando enterado del alcance y contenido de este pacto, el cual es condición de su contratación.

TERCERA. SALARIO. El TRABAJADOR, por la prestación de sus servicios,

recibirá un salario diario fijo de $ 330 (trescientos treinta PESOS 00/100 M.N.), el cual será pagado los días viernes de cada semana . En las instalaciones de la EMPRESA o en el lugar en que el TRABAJADOR preste sus servicios.

El salario antes indiciado comprende el pago correspondiente a días de descanso semanal y de descanso obligatorio que determine la Ley Federal del Trabajo o los que la EMPRESA otorgue eventualmente.

El pago del salario se hará por medio de depósito en la cuenta bancaria que el TRABAJADOR le señale por escrito a la EMPRESA, o a través de depósito bancario, tarjeta de débito o cheque por razones de seguridad, circunstancia con la que el TRABAJADOR está de acuerdo y para ello señala la cuenta respectiva mediante escrito que se agrega al presente contrato como anexo.

Las partes acuerdan que el simple depósito referido hará las veces de recibo de pago del salario y de las prestaciones correspondientes, así como del pago de la jornada laborada en dicho periodo, sin embargo, el TRABAJADOR se obliga a otorgar recibo a favor de la EMPRESA por la totalidad de los salarios, incentivos, bonos, percepciones devengadas y jornada laborada a que tenga derecho hasta la fecha de dicho recibo, implicando su firma un finiquito total y una constancia periódica de la jornada de trabajo hasta la fecha del recibo correspondiente.

CUARTA. JORNADA. La duración de la jornada semanal será de horas, distribuidas en 6 (seis) días a la semana de acuerdo a las necesidades del servicio.

La jornada podrá ser distribuida de acuerdo a las necesidades de los servicios que presta la EMPRESA y podrá ser repartida en un menor número de días a la semana, a fin de permitir el reposo del TRABAJADOR medio día o un día a la semana.

El TRABAJADOR iniciará sus labores de lunes a sábado a las horas 9 am , finalizará a las 6 pm mismas a las horas y gozará de un periodo intermedio en su jornada por un mínimo de 30 (treinta) minutos, a fin de descansar y tomar sus alimentos, fuera de la jornada laboral.

La EMPRESA podrá modificar en cualquier tiempo el horario anterior de acuerdo a las necesidades del servicio y naturaleza del trabajo, pudiéndose asignar indistintamente cualquier modificación al horario o al turno de trabajo, condición con la que el TRABAJADOR manifiesta estar de acuerdo.

Toda vez que la actividad del TRABAJADOR es clasificada como de confianza, el TRABAJADOR podrá no estar sujeto a ningún control de su jornada, por lo que, en ese caso, el TRABAJADOR laborará bajo su responsabilidad, bajo la supervisión de la EMPRESA, haciendo constar periódicamente en sus recibos de pago un finiquito total por el tiempo laborado durante el periodo de que se trate, ya que la jornada de trabajo será la que se establece en este contrato y no podrá ser ampliada o modificada sino por escrito firmado de común acuerdo por las partes.

El TRABAJADOR no laborará tiempo extra ni en días de descanso semanales y obligatorios, si no es mediante orden escrita de la EMPRESA, en el entendido de que sin este requisito, el TRABAJADOR no estará autorizado para prestar sus servicios en jornadas extraordinarias.

Cuando sus labores así lo requieran, el TRABAJADOR deberá marcar los controles de asistencia que la EMPRESA establezca, bajo el entendido de que la falta de ello implicará una falta injustificada al trabajo.

QUINTA. DÍAS DE DESCANSO SEMANAL. El día de descanso semanal será variable de acuerdo a la programación de trabajo que la EMPRESA formule, según las necesidades del servicio y al puesto contratado.

Cuando por necesidades de servicio, el TRABAJADOR deba laborar en el día domingo dentro de su

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