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Contratos


Enviado por   •  9 de Febrero de 2013  •  2.627 Palabras (11 Páginas)  •  236 Visitas

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LOS CONTRATOS EN PARTICULAR

GENERALIDADES

CONCEPTO

Es una especie dentro del género de los convenios.

Los convenios son es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

• El contrato son los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos.

Los contratos pueden ser verbales o escritos pero generalmente son por escrito, puede ser hablado o implícita, y por lo general tienen que ver con los siguientes los cuales son contratos en que intervenimos.

• el empleo Si una compañía se compromete por contrato a brindar un determinado servicio y luego no cumple, es posible demandar a dicha empresa.

• la venta o arrendamiento es el derecho de la propiedad y es el poder directo inmediato sobre un objeto o bien que ostentará el propietario de ese bien u objeto y lo que le permitirá disponer libremente del mismo, obviamente y siempre dentro de un marco legal.

• La compra de un periódico ya q es algo se puede decir implícito el consentimiento se da en el momento en el que se acepta el periódico y el vendedor acepta dártelo y el objeto es el periódico y el dinero q tu das a cambio de este para hacer un cumplimiento del "contrato"

El contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia.

Todos los contratos dan lugar a efectos jurídicos, que son las obligaciones exigibles establecidas en su contenido.

Es función elemental del contrato originar efecto jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).

De manera resumida pretendo establecer el concepto de contrato, su ubicación en nuestro código civil vigente sus clases, partes, e interpretación, siendo este un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a regular sus derechos.

Ejemplo

El contrato hace nacer para el o los deudores, una obligación, llamada contractual, por la fuente de la que surge, por la cual debe cumplir a favor del acreedor, una prestación. Esta prestación puede consistir en un dar (entregar algo en propiedad o establecer sobre una cosa un derecho real) en un hacer (por ejemplo construir una casa) o en no hacer (abstenerse el propietario de molestar al inquilino durante la vigencia del contrato) o en entregar algo en tenencia (por ejemplo dar una casa en alquiler).

Los acreedores, a su vez, pueden convertirse en deudores, cuando se trata de obligaciones de prestaciones reciprocas. Por ejemplo, el comprador de una casa, debe el pago del precio al dueño, que es el acreedor, pero una vez que pague, se convertirá en acreedor, y el dueño en deudor, de entregar la propiedad.

ELEMENTOS

Se dividen en dos categorías:

ENCIALES

Articulo 1794.- dice que para la existencia del contrato se requieres de determinados elementos y sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente y son los siguientes:

• Consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

• Objetivo y del motivo o fin de los contratos. pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

CONSENTIMIENTO.- Por regla general los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma especial, que puede consistir en una simple formalidad o en una solemnidad.

Los contratos que se perfeccionen por el mero consentimiento se llaman consensuales, y los que necesitan para su existencia de alguna formalidad, se llaman formales. Para que exista el acuerdo de voluntades es necesario que el consentimiento se manifieste de una manera clara y que no deje lugar a dudas

Articulo 1803.- Se dice que el consentimiento es expreso o tácito; expreso cuando se manifiesta por palabras, por escrito o por signos indubitables, y tácito, cuando resulta de hechos que lo presuponen o autorizan a presumirlo.

Articulo 1804.- toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

Articulo 1805.- cuando la oferta se haga a una persona presente sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicara a la oferta hecha por teléfono.

Artículo 1806.- cuando la oferta se haga sin fijación de plazo o una persona no presente el autor de la oferta quedara ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

Articulo 1807.- el contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.

Articulo 1808.- la oferta se considerara como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se

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