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CONTRATOS

edny13 de Febrero de 2013

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TIPOS DE CONTRATOS

Un contrato es un acuerdo verbal o escrito entre el trabajador y el empleador, en el que se pactan la labor, el sitio, la jornada, la cuantía y la forma de pago. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

A continuación encontrará los diferentes tipos de contratos que existen de acuerdo con el Ministerio de la Protección Social y sus principales características.

Preguntas frecuentes sobre contratos

NOTA: En el sector público la vinculación laboral puede tener dos modalidades, un contrato de trabajo (trabajadores oficiales para labores operativas) o el nombramiento en un cargo público (empleados públicos, nombrados para ejercer funciones detalladas en la ley o en los reglamentos).

Pagos obligatorios por parte de los trabajadores

De acuerdo con la Ley 100 de 1993 y aquellas que la complementan y reforman, todos los trabajadores deben realizar aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones.

¿Cómo se paga?

La autoliquidación mensual de aportes a seguridad social en salud y pensiones, es un procedimiento que los empresas, asociaciones, agremiaciones o trabajadores independientes deben realizar para declarar y pagar sus aportes y reportar novedades (por ejemplo cambios de EPS, retiro del sistema, etc.) A partir de 2007 se puso en marcha la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), sistema que facilita este trámite, ya que permite realizar un único pago a través de transferencias electrónicas de fondos.

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales del Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

Sujetos de la relación laboral

Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individual colectivamente, y el empleador.Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral términos anacrónicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.

Según el Art. 1.1 del ET la relación laboral se da cuando concurren estas cuatro características sin excepción como son:

voluntariedad: elección libre por parte de las dos partes del contrato.

retribución: compensación económica adecuada a la prestación laboral del trabajador.

- ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y para el empleador.

- dependencia: consistente en el ámbito de organización y dirección del el empleador

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