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LAS PRUEBAS EN MATERIA PENAL
ALUMNO: GERARDO MARTINEZ PEREZ
8 DE FEBRERO DEL 2011
PROFESORA: ANA LUISA MASETTO
INDICE:
1.- INTRODUCCION
2.- LAS PRUEBAS EN MATERIA PENAL
3.- ORGANO DE LA PRUEBA
4.- OBJETO DE LA PRUEBA
5.- LA PRUEBA TESTIMONIAL
6.-PERICIA E INTERPRETACION
7.- LA PRUEBA DOCUMENTAL
8.- LA INSPECCION
9.- LA PRUEBA CONFESIONAL
10.- LA RECONSTRUCCION DE HECHOS
11.- EL CAREO
12.- LA CONFRONTACION
13.- PRESUNCIONAL
14.- 3 CONCLUSIONES
INTRODUCCION
MI PRESENTE TRABAJO HABLARA SOBRE LAS PRUEBAS EN MATERIA PENAL.
LO CUAL SON 9 NUEVE PRUEBAS QUE RIGEN A NUESTRO SISTEMA JURIDICO:
1. LA CONFESIÓN
2. EL TESTIMONIO
3. LOS CAREOS
4. LA CONFRONTACIÓN
5. LA PERICIA E INTERPRETACIÓN
6. LOS DOCUMENTOS
7. LA INSPECCIÓN
8. RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS
9. PRESUNCIONAL
EL CUAL DE CADA U A DE ESYAS 9 PROBANZAS HABLARE DE QUE TRATA CADA UNA DE ESTAS, SU FUNCION, AUTORES, ARTICULOS QUE SE ENCUENTRAN DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MEXICO
CADA UNA ES DE SUMA IMPORTANCIA DE CADA ESTAPA DE JUICIO PERO ALGUNA DE TODAS ESTAS PRUEBAS PODRIA DARLE UN GIRO A DICHO ASUNTO
LO CUAL ESTE ACTO PROCESAL NOS AYUDARA A DESCRUBRIR LA MENTIRA Y LA VERDAD JURIDICA DE CADA SUJETO QUE ESTE EN DICHO PROCEDIMIENTO
LAS PRUEBAS EN MATERIAL PENAL
En el derecho procesal penal, sujeto que trata de conocer la verdad, es directamente el juez a quien se va a ilustrar para que pueda cumplir con su función decisoria e indirectamente las partes en cuanto se ilustran con las pruebas del proceso para sostener la posición que corresponde
Los medios de prueba en sí, son un vínculo para alcanzar un fin lo cual significa, que para que operen debe existir un órgano judicial que le imprima dinamismo, así atreves de uno o más actos determinados se actualicen el conocimiento
Los medios de prueba que contempla la legislación del estado de México, el cual en el titulo quinto, sección primera reconoce como medios de pruebas los siguientes
10. La confesión
11. El testimonio
12. Los careos
13. La confrontación
14. La pericia e interpretación
15. Los documentos
16. La inspección
17. Reconstrucción de hechos
Los códigos de procedimientos penales para el distrito federal (capitulo IV del título segundo) y federal del procedimientos penales (titulo sexto), clasifican los medios de prueba siguiendo el criterio formal. Como dicho criterio no es en modo alguno incompatible con los criterios objetico y subjetivo, sino que, por el contrario, cada uno de los medios formales (principal o accesorio), es a su vez, objetivo o subjetivo, podemos asignar a cada uno de ellos las siguientes características
CONFESIONAL PRINCIPAL, INDIRECTO,
PERSONAL,
VERBAL TESTIMONIO PRINCIPAL
INDIRECTO
PERSONAL
VERBAL
CAREO ACCESORIO DEL TESTIMONIO,
INDIRECTO,
PERSONAL,
VERBAL CONFRONTACION ACCESORIO DEL TESTIMONIO
INDIRECTO
PERSONAL
VERBAL
TESTIMONIO PERICIAL PRINCIPAL
INDIRECTO
PERSONAL
VERBAL(AUNQUE PUEDE DOCUMENTARSE POR ESCRITO= RECONSTRUCCION DE HECHOS ACCESORIO DE LA INSPECCION
DIRECTO
REAL
OBSERVADO
INSPECCION PRINCIPAL
DIRECTO
REAL
OBSERVADO DOCUMENTOS PRINCIPAL
DIRECTO
REAL
ESCRITO
PRESUNCIONES PRINCIPAL
INDIRECTO
MIXTO
EL ORGANO DE LA PRUEBA
Es la persona física que proporciona y aporta en el proceso el conocimiento del objeto de la prueba, que suministra al órgano jurisdiccional en calidad tal conocimiento del objeto de la prueba
El doctrinario Guillermo colín Sánchez, define al órgano de prueba como la persona física que proporcione el conocimiento por cualquier medio factible
Los sujetos que intervienen en la relación procesal son un órgano de prueba, los probables autos del delito, el ofendido, el legítimo representante, el defensor y los testigos
El juez conoce del hecho mediante el órgano de prueba, lo conoce inmediatamente, del hecho mediante el cual es órgano y en cuanto al juez
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