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Contratos


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  2.578 Palabras (11 Páginas)  •  347 Visitas

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CONCEPTO DE CONVENIO Y CONTRATO

(Art. 1137) Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre unas declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Esta definición que se corresponde mas con la idea de convenio, debe ser limitada en 2 aspectos: en primer lugar, no todo acuerdo de voluntades es un contrato, sino solamente aquel cuyo obejeto es susceptible a ser apreciado pecuniariamente. Y en segundo lugar debe destacarse que la función esencial del contrato es la creación de obligaciones, aunque puede modificarlas, transferirlas o extinguirlas.

El contrato es un acto jurídico en términos del Art. 944 , es decir, un acto voluntario licito que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas. Es un acto jurídico bilateral y patrimonial.

Clasificación de los contratos

A) Unilaterales y bilaterales(Art. 1138)

Son bilaterales los contratos que al momento de su perfeccionamiento engendran obligaciones para todas las partes intervinientes. Son unilaterales los que al tiempo de la celebración solos crean obligaciones para una de las partes Ej.: donación, deposito

B) Onerosos y gratuitos

Un contrato es oneroso cuando la prestación a cargo de una de las partes encuantra su razón de ser en la contraprestación de la otra Ej.compra-venta,locacion. Es gratuito cuando la ventaja recibida de una de las partes no exige una prestación a su cargo Ej.: donación, préstamo. Consensuales y reales

Los consensuales se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes. Los reales se perfeccionan con la entrega de la cosa(comodato, deposito)

D) Conmutativos y aleatorios

Los contratos serán aleatorios cuando sus ventajas o perdidas para ambas partes contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto(contrato de seguros).

Serán conmutativos cuando las ventajas a recibir por las partes estén perfectamente determinadas al momento de la celebración.

E) Formales y no formales

Art.973 : se entiende por forma al conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico. Un contrato es formal cuando exige ciertas solemnidades para se otorgamiento.

Formales ad solemnitatem: la forma exigida por la ley bajo pena de nulidad

Formales ad probationem: la forma es exigida a efectos de la prueba del contrato

F)De ejecución instantánea y de tracto sucesivo

Los primeros son aquellos que se cumplen de una sola vez, un único acto. Son de tracto sucesivo, aquellos que se cumplen a través de prestaciones repetidas en periodos convenidos(locación de cosas)

G)Principales y accesorios

Son principales los que no dependen, en cuanto a su existencia, de otro contrato. Accesorios aquellos cuya existencia jurídica depende de otro contrato.

H)Típicos o nominados y atípicos o innominados

Los primeros son aquellos contratos previstos especialmente por la legislación y dotados por ella de un régimen particular. Los atípicos son los contratos que no tienen asignada por una ley una estructura jurídica propia.

CONSENTIMIENTO Y PRECESO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO

El consentimiento es la manifestación unilateral de voluntad de cada una de las partes respecto del contrato. De la fusión de estas manifestaciones unilaterales resulta la declaración de voluntad común exigida por el Art. 1137

Oferta. Concepto

Se trata de una declaración de voluntad unilateral y receptica, que exige aceptación de aquel a quien fue dirigida

Requisitos: I. Debe ser hecha a persona o personas de terminadas

II. Debe ser completa, es decir, contener todos los elementos del contrato que se pretende celebrar.

Perfeccionamiento del contrato

Contrato entre presentes:

Este supuesto dispone que la oferta hecha verbalmente no se juzgara aceptada si no lo fuese inmediatamente. De lo dicho se desprende que toda demora en la aceptación debe interpretarse como rechazo de la oferta.

Contrato por representante.

Tanto el oferente como el aceptante se pueden hacer representar por terceras personas. En tal supuesto , las relaciones entre los principales y sus representantes se regiran por las reglas del mandato.

Doble representación: A es representante de B, quien le encarga tomar dinero prestado, y a la par, es representante de C, quien lo faculta para que de en prestamos dinero de su propiedad. Se estaría celebrando un contrato mutuo donde una sola persona es representante del mutante y del mutuario.

Capacidad para contratar

No puede hablarse de declaración de voluntad común, si las partes contratantes no están dotadas de la capacidad necesaria para el otorgamiento del acto.

Incapacidades para contratar

Art.1160: no pueden contratar los incapaces de incapacidad absoluta(menores, dementes, sordomudos que no saben darse a entender por escrito), incapaces, religiosos, comerciantes fallidos.

Efectos de los contratos celebrados por incapaces.

Son nulos los actos celebrados tanto por incapaces de derecho como por incapaces de hecho, ya sea que se trate de nulidad absoluta o relativa.

Son anulables los actos llevados a cabo por personas que obran con una capacidad accidental(dementes no declarados, prohibición del objeto del acto no fuere conocida)

Objeto de los contratos

Es aquello que las partes quieren obtener a través de dicho acuerdo de voluntades(Art.953)

Requisitos del objeto: Posibilidad , Licitud , Determinación , Apreciación pecuniaria.

Causa de los contratos: la causa es el motivo determinante del contrato

-La causa en el código civil:

1)Art.499: no hay obligación sin

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