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Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  3.986 Palabras (16 Páginas)  •  199 Visitas

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS Y PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSTITUCIONALIZADOS

A efecto de poder delimitar el objeto del presente trabajo, debemos comprender en primer lugar lo que la doctrina y la legislación han entendido como un principio.

Los principios se pueden definir en este tenor como todas aquellas pautas que establecen los lineamientos principales de un ordenamiento jurídico, que otorgan un sentido determinado al derecho positivo, y puede decirse que constituyen su fuente de validez; motivo por el que todo problema jurídico que no encuentre una respuesta satisfactoria en el derecho positivo y la jurisprudencia aplicable, puede hallar solución en los principios que modelen a cada ordenamiento jurídico concreto.

Etimológicamente el término latino principium está compuesto por la raíz derivada de pris, que significa “lo antiguo” y “lo valioso” y de la raíz cp que aparece en el verbo capere —tomar— y en el sustantivo caput —cabeza—, términos de los cuales pueden advertirse sus sentidos histórico, axiológico y ontológico, respectivamente. Por su parte, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua establece que el término “principio” significa, entre otros, “punto que se considera como primero en una extensión o cosa”, “base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia”, “causa, origen de algo”, “cualquiera de las primeras

proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes”.

Ahora bien, en materia tributaria podemos identificar dos tipos de principios: los principios constitucionales tributarios y los principios tributarios constitucionalizados.

Los principios constitucionales tributarios son aquellos que están recogidos en la Constitución y que son aplicables a todo el ordenamiento jurídico, incluido el ámbito tributario. Entre ellos se encuentran el de legalidad y el de seguridad jurídica.

Los principios tributarios constitucionalizados, según EUSEBIO GONZÁLEZ GARCÍA1 son aquellos principios de origen tributario que el movimiento liberal llevó a los textos constitucionales decimonónicos. Estos principios son exclusivos del ámbito tributario, pero han sido incorporados en las Cartas Magnas a efecto de garantizar su observación, respeto y aplicación en beneficio de los gobernados. En esta categoría se encuentran los de proporcionalidad, equidad, igualdad, generalidad, razonabilidad, los cuales, según dicho autor, pueden reconducirse a la idea de justicia en el reparto de las cargas tributarias, idea que gira en torno al principio de capacidad contributiva y que se complementa con el principio de igualdad y fija su alcance y límites con los principios de progresividad y no confiscatoriedad.

1 Eusebio González García y Teresa González, Derecho Tributario I, Ed. Plaza Universitaria Ediciones, Salamanca 2004, p. 55.

En primer término, analizaremos los principios constitucionales tributarios, específicamente el de legalidad y el de seguridad jurídica.

Principio de seguridad jurídica

Este principio prevé que la Ley debe servir como un instrumento garantizador de un trato igual (objetivo) de todos ante ella, frente a las frecuentes arbitrariedades y abusos del régimen.

La seguridad jurídica incluye dos ideas básicas que le dan contenido:

1. Certidumbre del Derecho, que es el principio de seguridad jurídica desde un punto de vista positivo y que se traduce en la importancia de la ley como un vehículo generador de certeza.

2. Eliminación de la arbitrariedad, que es el punto de vista negativo de este principio y que debe entenderse como el papel que tiene la ley como mecanismo de defensa frente a las posibles arbitrariedades de los órganos del Estado

En efecto, este principio tiene por objeto, por una parte, dar certeza a los ciudadanos y, por otra, evitar cualquier arbitrariedad por parte de las autoridades (lo que se conoce como interdicción de la arbitrariedad, según la doctrina española)

Al respecto, nuestro Máximo Tribunal ha afirmado que: “de acuerdo con el principio de legalidad en materia tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los elementos del tributo deben estar previstos en la Ley para que el contribuyente tenga certeza y seguridad jurídica en cuanto a su pago”

En cuanto a la certidumbre del derecho, a que se ha hecho referencia, EUSEBIO GONZÁLEZ GARCÍA, considera que la certeza se puede alcanzar a través de tres aspectos:

1) Ordenamiento jurídico estable: lo que se traduce en que las normas no sean reformadas constantemente, para que el contribuyente tenga mayores posibilidades de conocer sus obligaciones tributarias.

El referido autor señala que existen dificultades en saber en un momento dado cuál es el Derecho vigente sobre una materia determinada y además, en disponer de un texto normativo asequible donde se encuentre actualizada la legislación vigente sobre un determinado tributo. Explica que, en el caso español, con el fin de lograr la certidumbre sobre las vigencias, el legislador ha exigido que cada proyecto de nueva disposición vaya acompañado de la correspondiente tabla de disposiciones derogadas (art. 129 Ley Procedimiento Administrativo) y que toda modificación de leyes o reglamentos tributarios contenga una redacción completa de las normas afectadas (art. 16 Ley General Tributaria). Asimismo explica que el esfuerzo por codificar el Derecho Tributario se ha hecho en dos frentes: uno, tendente a la sistematización formal de los conceptos tributarios fundamentales, (cristalizado a través de la Ley General Tributaria

de 1963) y el otro dirigido a la coordinación y actualización de las normas que regulan cada impuesto en un solo texto (plasmado en la publicación de los Textos refundidos 1966-1977).

2) Suficiente desarrollo normativo dentro de la jerarquía de fuentes: lo cual significa, por una parte, que el legislador ordinario cumpla con su función y desarrolle mediante ley los aspectos de las contribuciones que le corresponden y, por otra parte, que el Ejecutivo los reglamente adecuadamente.

3) La certidumbre sobre los remedios jurídicos a disposición del particular, en caso de incumplirse lo dispuesto en las normas jurídicas: situación que se alcanza asegurando que el contribuyente conozca los recursos legales que puede hacer valer en su defensa, cuando considere que está siendo afectado por el quebranto por parte de la autoridad de una disposición jurídica. A este propósito, el artículo 89-3 Ley Reg. Jur. Adm. Pub.

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