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Contribuciones


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  1.678 Palabras (7 Páginas)  •  149 Visitas

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MARCO JURIDICO

CONTRIBUCION POR EL DERECHO AL AGUA

1°DE ACUERDO CON LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO 4°Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

2°DE ACUERDO CON EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES DEBERAN PAGAR UNA CONTRIBUCION PARA GOZAR DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA NACION ESTO QUEDA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO SEGUNDO FRACCION IV.

Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

EN EL DISTRITO FEDERAL CUENTA CON SU PROPIA LEY DE AGUA ASI COMO EN EL ESTADO DE MEXICO DE IGUAL MANERA SE TIENE UNA LEY ESPECIAL PARA EL AGUA

EN EL DISTRITO FEDERAL

3°COMO SABER COMO SE PAGA EL AGUA

El usuario conocerá su consumo revisando las lecturas que aparecen registradas en el medidor correspondiente, como lo dispone la Ley de Aguas del Distrito Federal. Respecto a cómo sé cuanto pagar, depende de en qué situación se encuentre cada usuario. Si éste cuenta con un medidor, la tarifa será la de su consumo medido en el bimestre, la cual aparece en la boleta. Si no tiene medidor, la tarifa se obtendrá por un consumo promedio de acuerdo a la colonia catastral del predio donde se ubique la toma.

Existen subsidios para el pago por el derecho del agua los cuales se determinaran de acuerdo a la manzana donde se ubique la toma de agua de los usuarios del servicio, que podrá ser popular, bajo, medio y alta; para tal efecto la Asamblea emitirá la relación considerando las regiones y manzanas. Para los consumos mayores a 120,000 litros se cobrarán por cada 1,000 litros adicionales 63 pesos. Las autoridades fiscales determinarán el consumo de agua por medio de la lectura de los aparatos medidores, con base al promedio del consumo diario resultante de las dos lecturas más recientes con antigüedad no mayor de un año.

II. En el caso de que no haya medidor instalado, el medidor esté descompuesto o exista la imposibilidad de efectuar la lectura del consumo, los derechos señalados se pagarán de acuerdo a lo siguiente:

a). Tratándose de tomas de uso doméstico, se pagará el derecho considerando el consumo promedio que corresponda a la colonia catastral en que se encuentre el inmueble en que esté instalada la toma, siempre que en dicha colonia catastral el número de tomas con medidor sea mayor o igual al 70% del total de tomas existentes en esa colonia. Cuando el medidor esté descompuesto se pagará el derecho considerando el consumo histórico del usuario hasta por un año.

En los casos en que no se cumplan ninguna de las condiciones anteriores, se aplicará la cuota fija de $2,500.00.

Para tal efecto, se considerará el subsidio y la ubicación del inmueble donde se tenga instalada la toma, con base en el tipo de colonia catastral.

La determinación de los derechos por el suministro de agua potable, residual y residual tratada, se realizará por periodos bimestrales y el pago se deberá efectuar dentro del mes siguiente al bimestre que se declara en las fechas límites que al efecto establezca el Sistema de Aguas. En los inmuebles en régimen en condominio que tengan varios apartamentos, viviendas y locales y en los de régimen distinto al de condominio con cuentas individuales asignadas:

a). Cuando exista medidor individual para cada apartamento, vivienda o local y cuenten con medidor o medidores generales, se emitirá una boleta para cada uno de los medidores individuales, aplicando la tarifa que corresponda, según el uso que proceda. Asimismo, el remanente que resulte de determinar el consumo de la toma o tomas generales que corresponde al consumo de las áreas comunes deberá prorratearse entre los usuarios, cantidad que deberá sumarse al consumo de cada apartamento, vivienda o local y a cada suma individual se le aplicará una sola vez la tarifa que corresponda, según el uso que proceda;

b). Cuando no existan medidores individuales y se cuente con medidor en toma general o tomas generales, el consumo será dividido entre el número de departamentos, viviendas o locales que se encuentren

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