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“Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías”


Enviado por   •  5 de Abril de 2016  •  Resúmenes  •  1.415 Palabras (6 Páginas)  •  305 Visitas

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CONTRATOS Y FORMAS DE PAGO INTERNACIONAL

LECTURA 1:

“Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías”

LECTURA 2:

“Principios Unidroit sobre los contratos comerciales internacionales 2010”

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS  Y PRINCIPIOS UNIDROIT RELACIONADOS CON LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA

De acuerdo al desarrollo  internacional del comercio internacional  cuyo su objetivo ha sido el beneficio mutuo se ha desarrollado dicha Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de Compraventa internacional. La finalidad de esta Convención es prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones.

La Convención sobre la Compraventa rige los contratos de compraventa internacional de mercancías entre empresas privadas, con excepción de las ventas a consumidores y las ventas de servicios, así como las ventas de tipos concretos de mercancías. La Convención se aplica a los contratos de compraventa de mercancías concertados entre partes cuyos establecimientos se encuentren en distintos Estados Contratantes o cuando en virtud de las reglas de derecho internacional privado deba aplicarse la ley de un determinado Estado Contratante. La primera parte, comprende los 13 primeros artículos. Ahí se establece que se aplicará exclusivamente a los contratos de compraventa internacional; se definen los criterios para juzgar cuando un contrato es internacional; se excluyen cierto tipo de compraventas, por razón de su forma o su objeto, y además se establecen las reglas para interpretar e integrar la convención y para interpretar los contratos de compraventa.
La Convención también puede ser aplicable cuando las partes hayan convenido en ello. Determinadas cuestiones de la compraventa internacional de mercancías, como la validez del contrato y los efectos del contrato sobre la propiedad de los bienes vendidos, no entran en el ámbito de la Convención.

La segunda parte de la Convención regula la formación del contrato, que se concierta mediante una oferta y su aceptación Arts. 14 al 24. Contiene todas las reglas relativas a los requisitos para hacer la oferta, la posibilidad de revocarla o retirarla, la forma de realizar la aceptación general, y el momento de perfeccionamiento del contrato. Como principio general establece que la oferta, lo mismo que la aceptación, surten efecto cuando llegan aldestinatario.

La tercera parte de la Convención trata de las obligaciones de las partes en el contrato. Entre las obligaciones de los vendedores figuran las de entregar las mercancías conforme a la cantidad y la calidad estipuladas en el contrato, así como en documentos conexos, y la de transferir la propiedad de los bienes. Por su parte, los compradores están obligados a pagar el precio estipulado y a recibir las mercancías entregadas. Además, esta parte de la Convención prevé reglas comunes sobre las vías de recurso aplicables en caso de incumplimiento del contrato. La parte agraviada puede exigir el cumplimiento del contrato, reclamar daños y perjuicios o declarar resuelto el contrato en caso de incumplimiento esencial. En disposiciones suplementarias se regula la transmisión del riesgo, el incumplimiento previo del contrato, los daños y perjuicios, y la exención del deber de cumplir el contrato. Por último, si bien la Convención Arts. 89 al 101. deja en manos de las partes la forma que ha de revestir el contrato, los Estados pueden formular una declaración en la que requieran que el contrato figure por escrito ; se precisan las reservas que pueden hacer los estados, la forma en que deberán ratificarla, aprobarla o adherirse a ella, y el momento en que iniciará su vigencia. 

Al hablar de los contratos internacionales también debemos de conocer los Principios Unditroit que pretende la unificación de los términos contractuales internacionales, es un esfuerzo no a través de tratados supranacionales, incorporación de leyes modelo, sino a través de los actores, quienes se pueden adherir a los mismos. Se trata de las reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales que rigen cuando las partes acuerdan someter su contrato a ellas o, simplemente, si los contratantes acordaron regirse por los principios generales del derecho  mercatoria. Los principios UNIDROIT también pueden utilizarse para interpretar o complementar otros instrumentos internacionales o el Derecho nacional.

Disposiciones Generales: expuestas en el capítulo 1, tienen como principal función la de ser aplicadas a los restantes artículos de los sucesivos capítulos. La característica particular de las Disposiciones Generales es la de su tácita incorporación al contrato cuando las partes no hubieren hecho expresa omisión de algún artículo, lo que resalta el carácter dispositivo de los principios. Así mismo, contienen las principales reglas para una obligación privada: libertad en la contratación, libertad tanto en la forma como en la prueba; aceptación del principio pacta sunt servanda, primacía de las reglas imperativas, indicación de la naturaleza dispositiva de los Principios, aplicación de los principios de internacionalidad y uniformidad, protección del principio de buena fe y lealtad negocial, preferencia y primacía de los usos y prácticas mercantiles internacionales y previsión del principio de llegada.

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