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Contrato de compraventa internacional

THENDHERTarea6 de Octubre de 2015

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CONTRATO  COMPRAVENTA  DE  MUEBLES  MADERA   A  QUE  CELEBRAN POR  UNA        PARTE LA Asociación Nacional de Productores de Muebles de Madera, S. A de C.V,        A        QUIEN        EN        LO        SUCESIVO        SE        LE DENOMINARÁ        "EL PRESTADOR",        y        POR        OTRA        Coppel S.A. de C.V. A   QUIEN   EN   LO   SUCESIVO   SE   LE DENOMINARÁ   "EL        CLIENTE",        AL        TENOR        DE LAS SIGUIENTES        DECLARACIONES        Y  CLÁUSULAS:

DECLARACIONES:

"EL PRESTADOR" DECLARA:

PRIMERA.-   Que   es   una   Sociedad   Mercantil   legalmente   constituida   conforme   a   las   leyes Mexicanas,  como  consta  en  la  Escritura  Pública  número  96,332,  pasada  ante  la  Fe  del  Notario Público  número  8,  Lic.  Alejandro  Esquivel  Macedo,  de  la  Ciudad  de  Veracruz ver,  Inscrita  en  el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de veracruz, bajo el Folio Mercantil número 40414-1: Que  tiene  su  domicilio  en av. la fragua  595,  fraccionamiento reforma con código postal 91919 en la ciudad de veracruz ver. Que presta   atención  al público en los  números  telefónicos: (229)15060  Y (229)9552160, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 18:30 p.m. y sábados de 11:00 a.m. a 14:00 p.m. Que su Registro Federal de Contribuyentes es: ANPMM100825RL9 Que cuenta con todos aquellos permisos que amparan su legal funcionamiento,  y que su contrato se  encuentra  inscrito  en  el  Registro        de  Contratos  de  Adhesión,  de  la  Procuraduría  Federal  del Consumidor, bajo el número 10328, de fecha 15 de diciembre del 2013.

“EL CLIENTE”   DECLARA:

PRIMERA.-Que  es  una  persona  física  y/o  moral  con  capacidad  para  obligarse  en  términos  el presente contrato

SEGUNDA.- Que tiene su domicilio en República No. 2855 Pte. Colonia Recursos Hidráulicos, Culiacán, Sinaloa, C.P. 80105.

TERCERA.- Que manifiesta su libre consentimiento para adquirir cualquiera de las mercancías de "EL  PRESTADOR", que ha sido previamente informado de  las  características  de las  mercancías, costos y penalidades.

Expuesto lo anterior, las partes se sujetan al contenido de los siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.-  El  objeto  del  presente  contrato  ampara  la  compraventa  de mecedoras de madera de caoba  

SEGUNDA.-  "EL  CLIENTE"  manifiesta  su  voluntad  en  adquirir  la  mercancía  objeto  del  presente documento,  que  ha  quedado  enterado  de  todas  aquellas  especificaciones  particulares  existentes sobre  las  mercancías.  Y  el  tiempo  de  entrega  puede  variar  por  causas  no  imputables  a  “EL PRESTADOR”,  en razón  del proceso  y los  materiales  para su  elaboración, situación que se  hace saber a "EL CLIENTE".


TERCERA.-   Cuando   "EL   CLIENTE"   requiera   mercancía   con   determinadas   medidas,   colores, pespuntes (costuras) o acabados, siempre que no se trate de mercancía de LlNEA, se ordenará su fabricación  al  área  de  producción,  una  vez  firmada  la  ORDEN  DE  COMPRA  por  "EL  CLIENTE". Para  éste  tipo  de  mercancía  NO  PROCEDERA  CAMBIO,  CANCELACIÓN  O  DEVOLUCIÓN  DE ANTICIPOS, en virtud de tratarse de mercancías con características particulares hechas a petición de  "EL  CLIENTE"  que  hacen  que  se  trate  de  una  MERCANCIA  A  PRODUCCION  y  cualquier modificación  o  cambio  será  a  costa  de  "EL  CLIENTE"  por  las  razones  antes  mencionadas,  salvo que "EL PRESTADOR" no realice la fabricación correspondiente.

CUARTA.-  En  cuanto  a  las  materiales  utilizados,  estos  pueden  variar  de  tono  con  respecto  a  la muestra  por  los  cortes  que  se  hacen  de  diversas piezas de madera,  los  tonos  jamás  pueden ser los mismos y por tal motivo, no puede "EL PRESTADOR" realizar un cambio o devolución por variación  de  color  o  falsa  apreciación  de  tonalidad  por  parte  de  "EL  CLIENTE";  sólo  en  caso  de existir  un  cambio  muy drástico  o  por  defecto  "EL  PRESTADOR"  recurre  al  distribuidor,  dando  un plazo  a  "EL  CLIENTE"  el  cual  no  podrá  exceder  de  45  días  naturales  para  efecto  de  realizar  el  cambio  respectivo.  Salvo  que  ocurra  una  causa  no  imputable  al  prestador  del  servicio,  el  cual puede exceder hasta de 45 días más, misma causa que será debidamente comprobada.

QUINTA.-  Cuando  se  trate  de  una  compra  sobre  pedido  “EL  CLIENTE"  se  obliga  a  cubrir  un anticipo  del 60% sobre el  costo total de la  mercancía, el cual garantiza  la compra  y/o,  en su caso que  ingrese  al  área  de  producción  para  su  elaboración,  quedando  un  remanente  del  40%,  que deberá ser cubierto antes de la entrega de la misma.

SEXTA.- La entrega de la mercancía se realizará en el transcurso del día acordado por las partes, sin más cargo que el precio que se especificó por concepto del artículo y del flete en su caso, estos servicios  se  llevaran  a  cabo  por  cuenta  y riesgo  de  "EL  PRESTADOR".  La  entrega  ésta  sujeta  a las  condiciones  de tránsito  y no serán motivo de incumplimiento cuando se trate  de un suceso  de fuerza  mayor  (manifestaciones, accidentes carreteros,  etc.)  que  imposibiliten  la  entrega  de  las  mercancías  en  el  día acordado  y/o  por  causas  que  no  le  sean  imputable  a  "EL  PRESTADOR".  En  caso  de  que  "EL CLIENTE" no se hallara en el domicilio señalado para la recepción de la misma, se dejará un aviso por escrito en dos tantos, para "EL CLIENTE" Y para "EL PRESTADOR", recabando éste la firma de alguna persona que avale la visita. La reprogramación de la entrega tendrá un cargo por doble envío, mismo que se especificará en la factura, cargo que se hará efectivo a "EL CLIENTE" de lo contrario  no  se  entregarán  las  mismas.  No  existe  un  horario  determinado  para  la  entrega  de  las mercancías.

SEPTIMA.-   "EL   CLIENTE"   tiene   la   consigna   de   verificar   y   constatar   el   buen   estado   de   los productos  adquiridos  al  momento  de  ser  desempacados  y  armados  por  "EL  PRESTADOR"  en  el domicilio  señalado  para  dichos  efectos,  ya  que  es  justo el  momento en  que  "EL CLIENTE"  puede hacer la observación  y tiene la facultad para oponerse a la entrega de la mercancía por presentar algún  detalle  o  defecto.  Una  vez  realizada  la  observación  o  queja  respectiva  "EL  PRESTADOR" deberá  atender  y  solucionar  ya  sea  por  reparación  del  producto  o  cambio  físico  de  igual  calidad. Cuando  "EL  CLIENTE"  firma  la  CONFORMIDAD  al  momento  de  recibir  la  mercancía  adquirida, asume las  condiciones  en  que la haya recibido, eximiéndose  así "EL  PRESTADOR" de cualquier defecto, detalle o falta de piezas cuando "EL CLIENTE" haya solicitado que el mobiliario adquirido se deje sin armar en el domicilio para dichos efectos, por lo que la garantía aplicable será conforme lo estipulado en la cláusula decima segunda que precede.

OCTAVA.- "EL PRESTADOR" queda relevado de cualquier defecto, detalle o falta de piezas de la mercancía cuando ésta no haya sido desempacada o armada por su personal en presencia de "EL CLIENTE", de ser el caso la reparación o modificación se sujetará si así procediera, a lo estipulado en la cláusula decima segunda que precede .

NOVENA.-  "EL  CLIENTE"  se  obliga  si  así  lo  solicita,  a  recoger  la  mercancía  descrita  en  este contrato, en la sucursal donde fue adquirida y en la fecha convenida bajo su responsabilidad, de no ser  así  la  mercancía  quedará  en  resguardo  de  "EL  PRESTADOR",  por  lo  que  éste  quedará eximido  de  cualquier  responsabilidad  por  pérdida  o  deterioro  durante  el  almacenaje,  el  cual  no podrá exceder de 30 días naturales después de la compra, ya que una vez fenecido dicho término, generará  para  "EL  CLIENTE"  gastos  de  almacenaje  equivalentes  al  1%  diario  sobre  el  costo  del (los)  articulo  (s),  sin  rebasar  la  cantidad  total  pagada,  la  cual  se  cuantificará  y  hará  efectivo  al momento de la entrega de la mercancía.

DECIMA.-   "EL  PRESTADOR" no será responsable  por  pérdidas, daños, robos  o saqueos  de  las mercancías  o  servicios  adquiridos  por  "EL  CLIENTE",  en  tiempos  de  guerra  o  paz,  incluyendo acciones  de  oposición,  combate  o  defensa,  ni  de  cualquier  acción  de  algún  gobierno,  potencia  o autoridad  nacional  o  extranjera,  de  presentarse  las  anteriores  situaciones,  solo  se  devolverán  la cantidades  por  el  servicio  no  proporcionado  o  las  mercancías  no  entregadas. "EL  PRESTADOR" queda relevado de cualquier robo o acontecimiento que sufra "EL CLIENTE" en sus instalaciones.

DECIMA   PRIMERA.-   "EL   CLIENTE"   podrá   formular   cualquier   reclamación.   devolución   y/o reembolsos  relacionados  con  el  mobiliario  objeto  del  presente  contrato  en  el  domicilio  y  en  el horario  señalado en la Declaración de "EL  PRESTADOR". De conformidad con los  arts. 82,  92,  Y 93 de la ley de protección al consumidor. Para el caso de que "EL CLIENTE" deseará cancelar su compra y solicite la devolución de las cantidades entregadas, tendrá que realizarlo por escrito en la sucursal donde realizó la compra 5 DlAS HÁBILES contados a partir de la fecha de entrega de la mercancía  o  de  realizada  la  compra,  pasado  dicho  término  no  habrá  devolución  de  cantidades  ni cancelación  de  ningún  tipo,  no  aplica  para  la  MERCANCIA  QUE  INGRESO  A  PRODUCCIÓN. Para   que   ingresen   las   mercancías   a   "EL   PRESTADOR"   por   cancelación,   éstas   tendrán   que encontrarse  en  PERFECTO  ESTADO  pagando  el  cliente  por  el  flete  respectivo,  para  el  caso  de  que  la mercancía se encuentre en mal estado físico así como variación  o fallas  en el mecanismo, NO HABRÁ CAMBIO NI DEVOLUCIÓN ALGUNA.

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