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Contrato de compraventa internacional.


Enviado por   •  6 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  1.116 Palabras (5 Páginas)  •  764 Visitas

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Contrato de compraventa internacional.

Contrato de compra venta que se celebra por una parte BIMBO S.S de C.V, empresa constituida bajo las leyes de la república mexicana, con poder notarial NO. 17532 por orden del notario NO.75 El LIC: Rafael Oliveros Lara. Tal empresa representada por Daniel Servitje, con pasaporte como identificación personal correspondiente al NO.911012746. otorgado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en el estado de México en el año 2003. Y por la otra parte MERCADONA S.A inscrita en el padrón de importadores de la ciudad de Barcelona España, con poder notarial NO 926, otorgado por el notario NO. 639. El Lic. Juan Roel Alfonso. Dicha empresa es representada por Javier García Sierra, que se identifica con pasaporte. NO 2839R6P1. Expedido por el gobernó español en Barcelona, en el año 2000. A quienes en lo sucesivo se les denominará como “vendedor y el comprador” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y clausulas.

Declara el “Comprador”

El comprador declara que es MERCADONA con dirección en C/ Valencia 5 46016 Tavernes Blanques
España. Con acta constitutiva NO 180, siendo una empresa de sociedad anónima de capital de 15.921.364 EUR. Con poder notarial NO. 1926 otorgado en la notaría No.639 por el notario. Javier García Sierra. Con dirección en CARRER DE TOSET, 23, 08006 Barcelona España, y como representante legal de dicha empresa el Lic. Juan Roel Alfonso con pasaporte. NO 2839R6P1. Expedido por el gobernó español en Barcelona, en el año 2000., cuyo giro de la empresa es la satisfacción de las necesidades en alimentación, higiene y cuidado del hogar y mascotas.

Declara el “Vendedor”

El vendedor declara que es BIMBO S.A de C.V con dirección; Prolongación de la reforma 1000, código postal 01210 ciudad de México, con acta constitutiva NO. 2340 Que es una empresa de sociedad anónima de capital variable, con poder notarial NO.17532 Otorgado por la notaría No.75 por el notario Rafael Oliveros Lara con dirección; Lote B, Montes Urales Norte 735, Lomas de Chapultepec V Secc, 11000 Ciudad de México, D.F. y como representante legal Daniel Servitje, con pasaporte como identificación personal correspondiente al NO.911012746. otorgado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en el estado de México en el año 2003. Cuyo giro de la empresa es, proveer una alimentación nutritiva y balanceada según la edad de la persona.

Clausulas.

primera

Mediante el presente documento BIMBO S.A de C.V. se obliga a venderle a MERCADONA S.A la cantidad de 100,000 piezas de mantecadas sabor vainilla, de 125g cada pieza, cada una con un precio unitario de $o.69 EUR, cuyo costo total será de $68.554 EUR. Este producto cuenta con un bajo porcentaje de azúcar, elaborado con 9% de leche, 7g de grasa, 110mg de sodio, 14 g de carbohidratos y 2% de proteínas, garantizando así una alta calidad del producto. Es un producto alimenticio dirigido a todas las edades, principalmente como acompañamiento en el desayuno o cena, o como aperitivo durante el día. Cuya fracción arancelaría del producto mencionado es 190590, empaquetado en bolsas de ploricloruro de vinilo con un contenido bruto de 125g cada pieza, selladas al vacío para mantener su conservación.

segunda

Las partes acuerdan el precio de $68101 EUR por el envío de 1000,000 piezas de mantecadas sabor vainilla, con conformidad a la oferta recibida por el comprador en euros. A menos que se mencione por escrito, los precios no incluyen impuestos, aranceles o cualquier otro impuesto.

tercera

Las partes han acordado que el pago de las 100,000 piezas de mantecadas de vainilla a precio de $68101 EUR, uso o de cualquier otra suma adecuada por el comprador al vendedor deberá realizarse por medio de un crédito documentado irrevocable y confirmado con un plazo de 20 días a partir del 26 de julio de 2016, las cantidades adecuadas serán acreditadas, salvo otra condición acordada, por medio de crédito documentario irrevocable y confirmado a la cuenta HSBC, banco correspondiente al vendedor en su país de origen y el comprador considera haber cumplido con su obligación de pago cuando las sumas adecuadas por el banco del vendedor y este tenga acceso inmediato a liquidar fondos.

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