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Convenio de Varsovia


Enviado por   •  24 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  1.358 Palabras (6 Páginas)  •  323 Visitas

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Convenio de Varsovia

El presente convenio regula el transporte internacional de personas, equipajes o mercancías, asimismo, se aplica a las actividades realizadas por vía aérea, a continuación se destacan los elementos más relevantes de este acuerdo:

Por iniciativa del gobierno francés se realizó el 27 de octubre de 1925 la Primera Conferencia Internacional del Derecho Aéreo, celebrada en París, contó con la presencia de 42 delegados de diferentes países. Sin embargo, en dicha reunión no se consiguió llegar a un acuerdo internacional, pero se logró promover el interés hacia la unificación internacional de los problemas jurídicos aeronáuticos en el campo del derecho privado.

Posteriormente, el 17 de mayo de 1926 se constituye el “Comité Internacionale Technique d`Experts Juridiques Aériens” (CITEJA), por instancia de Francia, con la finalidad de dar seguimiento a los asuntos abordados en la Cumbre de 1925, cuando dicho órgano realizó su tercera sesión en Madrid, España, en 1928 preparó un documento denominado “Anteproyecto de Convención relativa a los documentos de transporte y la responsabilidad del transportador en los transportes internacionales por aeronaves” (Rodríguez Jurado, Introducción al Derecho Aeronáutico, 2002).

Ante la citada propuesta se origina el Convenio de Varsovia, con el objetivo de regular el tráfico aéreo, el mismo se firmó en la ciudad que le derivó su nombre, en el año 1929, siendo modificado en 1955, en la ciudad de La Haya, Países Bajos. Tal instrumento asienta un precedente importante en la unificación de las políticas que regulan el transporte aéreo internacional, así como normas comunes de aplicación en materia de responsabilidad (movilización de carga y pasajeros), entre los factores que han de cumplir las compañías aéreas según el Convenio destaca:

  1. "...Se entenderá por transporte internacional todo transporte desde un punto de partida y un lugar de destino haya o no interrupción del mismo, dentro del territorio de dos estados signatarios, o de uan de las partes signatarias, o de una de las partes contratantes con tal de que se provea una escala intermedia..."

  1. "...Se entenderá por transporte internacional todo transporte desde un punto de partida y un lugar de destino haya o no interrupción del mismo, dentro del territorio de dos estados signatarios, o de uan de las partes signatarias, o de una de las partes contratantes con tal de que se provea una escala intermedia..."
  2. Emisión de tiquetes para pasajeros: debe de contener lugar de partida hasta sitio de destino, fecha, responsabilidad y derechos de cada una de las partes  
  3. Las compañías deberán de emitir resguardos de las maletas para el equipaje facturado (talón de equipaje).
  4. Carta de Porte Aéreo: es el contrato de transporte, con valides legal en donde se definen las obligaciones y derechos de las partes contratantes y se entrega junto con la mercancía.
  5. Es responsabilidad de la aerolínea cubrir con los gastos necesarios en caso de pérdida, accidente o deterioro de equipaje, el operador debe de reponer y recuperar las pertenencias de los pasajeros y cubrir monetariamente los costos en que incurra el usuario hasta que aparezcan todas las pertenencias.
  6. En caso de pérdidas o lesiones a vidas humanas, es obligación de la aerolínea costear los gastos en que se incurran, sin establecer un límite económico a excepción de que el operador cuente con pruebas de que el pasajero realizó el acto de culpa y de esta manera trasladarle la responsabilidad al usuario.

Convenio de Chicago

La Organización Provisional de Aviación Civil Internacional (OPACI), fue el primer organismo que existió en el año de 1919 con la finalidad de regular la aeronáutica a nivel mundial. El 07 de diciembre de 1944 nace el Convenio de Chicago, denominado como la Carta Magna de la aviación en Estados Unidos, instituyéndose una serie de principios que estipulan que la aviación debía desarrollarse de forma segura y ordenada, igualdad de oportunidades entre operadores así como el cumplimiento eficaz y económico de los servicios aéreos.

En 1947 se cambió el nombre de la OPACI a Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con la finalidad de que todos los países pudieran participar de este sistema, mediante un régimen jurídico que unificara criterios y permitiera igualdad de oportunidades. El Convenio de Chicago se compone de un Considerando, Cuatro Partes ( Parte I: Navegación Aérea, Parte II: OACI, Parte III: Transporte Aéreo Internacional, Parte IV: Disposiciones Finales) y Anexos Técnicos; dichos documentos definen las normas que son de cumplimiento opcional por parte de los signatarios y las recomendaciones de carácter obligatorio.

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