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Cuales son los Lineamientos básicos a los que deben sujetarse los responsables de RH que atiendan notificaciones de carácter penal (PGJ), dentro de las diferentes empresas:


Enviado por   •  8 de Enero de 2018  •  Informes  •  525 Palabras (3 Páginas)  •  270 Visitas

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Hacemos de su conocimiento los lineamientos básicos a los que deben sujetarse los responsables de RH que atiendan notificaciones de carácter penal (PGJ), dentro de las diferentes empresas:

 

1.    Solo hay que recibir los oficios que estén bien dirigidos; esto es, que estén dirigidos a la empresa que opere el lugar del que se trate. Si éste es el caso:

 

          a) Solo hay que poner una firma de quien recibe

         b) Si el oficio está dirigido a la empresa correcta y, al mismo tiempo a algún ejecutivo, en este caso hay que poner de puño y letra la

siguiente leyenda “El presente oficio sólo se recibe por la empresa __ (señalar el nombre correcto de la empresa) __” y estampar la firma correspondiente.

         c) No se debe poner sello alguno.

         d) No se debe dar información alguna (direcciones, nombres de apoderados o de directivos, domicilios, datos de la empresa o filiales, etc)

e) Si al actuario o policía es muy insistente en solicitar información verbal adicional, hay informarle que: i) NO SE DA INFORMACIÓN VERBAL; y ii) que CUALQUIER INFORMACIÓN LA SOLICITE POR ESCRITO.

 

 

2. No hay que recibir los oficios que no estén dirigidos a la empresa, incluso los que estén a nombre de algún ejecutivo de esta tampoco se reciben.  En estos casos:

         a) No hay que agarrar por ningún motivo el documento, solo leerlo de las manos del actuario o policía.

b) Hay que señalar que el oficio está mal dirigido, que la empresa o persona que buscan no tiene su domicilio en el que se encuentran   tratando de notificar.

         c) No se deben dar datos de qué empresas se encuentran en ese domicilio, ni de cuáles son sus ejecutivos.

         d) No se debe dar información de direcciones, nombres de apoderados o de directivos, domicilios, datos de la empresa o filiales, etc.

         e) Tampoco se debe dar el nombre correcto de la empresa a la que deben dirigir el oficio de que se trate.

f) Si al actuario o policía es muy insistente hay que indicarle lo siguiente: i) que NO SE DA INFORMACIÓN VERBAL; y ii) que SOLICITE LA INFORMACIÓN POR ESCRITO.

 Es importante hacer mención que la búsqueda de información es facultad exclusiva de la autoridad y esta puede solicitar información. Sin embargo, esta solicitud debe constar necesariamente por escrito. Este es un derecho consagrado por la Constitución para evitar abusos del poder de las autoridades. Por ello, debemos estar tranquilos y tener la seguridad y confianza de que, si se sujetan a las reglas anteriormente señaladas, se estará haciendo lo correcto.

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