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CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO 17 de octubre de 2001


Enviado por   •  1 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  720 Palabras (3 Páginas)  •  280 Visitas

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CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

El código orgánico tributario promulgado el 17 de octubre de 2001 trajo diversas novedades con respecto al anterior. Siendo la mas importante el campo mayor que abarca, con disposiciones mas detalladas sobre los aspectos mas regulados por el primer código que data de 1982,mas algunas reformas que se hicieron con posterioridad a esa fecha, siendo la ultima el código de 1994.

Se precisaron con mayor detalle y rigor los deberes del contribuyente y las sanciones, incluyendo la pena de cárcel por la defraudación de gran cuantía. Se ampliaron igualmente las facultades del fisco para averiguar las rentas o bienes de los contribuyentes cuando se sospeche que hay evasión o imperfección en la declaración de los bienes o ingresos. Esta mayor ampliación del código hizo que pasar de 231 artículos que tenia el código anterior a 343 en la actualidad.

ANÁLISIS

El capitulo III de los procedimientos. Sección primera. Disposiciones generales. Artículos del 148 a 155 hace referencia a las normas aplicables en cuanto a los procedimientos de carácter tributario en sede administrativa; la comparencia ante la administración tributaria podrá hacerse por si o por otro medio de representante legal o voluntario; y como la fecha de comparencia debe anotarse enel escrito si lo hubiese; el acceso a los expedientes y a su consulta por los interesados, representantes y abogados, y deberán presentar la comprobación de su legitimidad y su cedula, salvo en algunas actuaciones fiscales de carácter confidencial; el tiempo hábil en que deberán practicarse las actuaciones de la administración tributaria; el derecho de petición planteado por el interesado ante la administración tributaria en el tiempo estipulado y las sanciones a los funcionarios por el retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición normativa; cuando faltaren requisitos en el escrito recibido por la administración tributaria el procedimiento tributario se paralizara; si el procedimiento tributario iniciado a instancia se paraliza por mas de 30 días continuos la administración tributaria ordenara inmediatamente el archivo del expediente, y después de ordenado el interesado podrá comenzar de nuevo la tramitación.

La sección segunda de las pruebas. Articulo del 156 a 160 establece cuales son los medios admitidos en derecho y sus excepciones; el practicamiento de experticias par la comprobación o apreciación de hechos, y la administración tributaria y el interesado de mutuo acuerdo procederán a designar un experto que debe cumplir con ciertos requisitos y los costos de la experticia corren por cuenta de la parte que lo solicito; el termino de prueba y el tiempo estipulado; la no valoración de las pruebas impertinentes oilegales; el impulso procesal por la administración tributaria.

La sección tercera artículos 161 al 168 de las notificaciones especifica la importancia de la notificación como requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la administración tributaria; la forma de practicarlas, ya sea personalmente, por constancia escrita, por correo postal o electrónico y como ante la negación de firmar al practicarse la notificación, el funcionario en presencia del fiscal del ministerio publico levantara un acta; el plazo en el cual las notificaciones practicadas surtirán sus efectos; cuando la notificación se practique conforme a los numerales 1 y 2 del articulo 62 el efecto se vera al quinto día hábil siguiente de haber sido notificada; las notificaciones serán en día y horas hábiles; cuando no se haya podido determinar el domicilio del contribuyente o responsable, la notificación se practicara por aviso en prensa; el incumplimiento de tramites legales en la notificación tendrán consecuencias; la notificación a sociedades, comunidades etc. serán hechas por los representantes de personas jurídicas o de derecho publico los cuales están facultados para ello.

La sección cuarta. Del procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones. Artículos 169 a 171 se refiere a que cuando el contribuyente o responsable no presente la declaración jurada de tributos, será requerido que esta sea presentada por la administración tributaria, en un plazodeterminado y ante la renuencia del contribuyente de no hacerlo la administración tributaria por medio de resolución el pago del tributo, el cual será una cantidad igual a la autodeterminada en la ultima declaración jurada anual presentada; en el caso de no pago la cantidad exigida, la administración tributaria procederá de inmediato las acciones de cobro ejecutivo;;el pago por concepto de tributos, no enerva la facultad para que la administración tributaria proceda a la determinación de oficio sobre base cierta o presuntiva.

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