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El Código Orgánico Tributario


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  Informes  •  1.295 Palabras (6 Páginas)  •  455 Visitas

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Exoneraciones

El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos, entre los cuales tenemos:

• El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.

• Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneración aplicable es la siguiente:

o Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto;

o Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%;

o Los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;

o Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%;

o Los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;

o Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto

En ningún caso la exoneración será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien con posteridad al 31 de diciembre del 2007, es decir, en el año 2008.

Tarifas aplicables a los sujetos pasivos

LA TARIFA Nº 1, se aplica a las personas naturales domiciliadas en el país y a las herencias yacentes domiciliadas o no en el país sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos, con excepción de los exentos, exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos con la excepción de los exonerados, exentos sujetos al impuesto proporcional, no dedicadas a la explotación de hidrocarburos o actividades conexas. La tarifa fijada es proporcional, señalada en unidades tributarias de esta manera:

PERSONAS NATURALES

FRACCIÓN PORCENTAJE SUSTRAENDO

Hasta 1.000 U.T. 6% 0

Exceso de 1.000 a 1.500 U.T. 9% 30

Exceso de 1.500 a 2.000 U.T. 12% 75

Exceso de 2.000 a 2.500 U.T. 16% 155

Exceso de 2.500 a 3.000 U.T. 20% 255

Exceso de 3.000 a 3.500 U.T. 24% 375

Exceso de 4.000 a 6.000 U.T. 29% 575

Exceso de 6.000 U.T. 34% 875

LA TARIFA Nº 2, se aplica a las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que no realicen actividades de hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras cualesquiera sea su forma. Las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere la ley. La tarifa fijada en unidades tributarias es como se señala a continuación:

PERSONA JURÍDICA

FRACCIÓN PORCENTAJE SUSTRAENDO

Comprendida Hasta 2000 U.T. 15% 0

Exceso de 2000 Hasta 3000 U.T. 22% 140

Exceso de 3000 U.T. 34% 500

LA TARIFA Nº 3, se aplica a los contribuyentes que solo perciban regalías o participaciones mineras y demás participaciones análogas con una tasa proporcional del 60%., y las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas a una tasa proporcional del 50%.

Sanciones

Son las penas que se le imputan a la persona natural o jurídica que incumpla lo estipulado en ley, en este caso para el cálculo, declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta, las cuales están contempladas en el Código Orgánico Tributario, y entre las que podemos citar están las siguientes:

• Por no presentar declaraciones que determinen tributos

Se sancionará con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida.

• Por no presentar otras declaraciones o comunicaciones(*)

Se sancionará con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. más hasta llegar

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