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Cálculo del ISR del Aguinaldo


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.157 Palabras (9 Páginas)  •  202 Visitas

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Cálculo del ISR del Aguinaldo

Por lo que se refiere al cálculo de ISR, están exentas. “ Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen de forma general (artículo 93-XIV LISR). 

Cuando se realizan pagos anuales como el Aguinaldo o PTU si se considera la base gravable junto con la tarifa normal (artículo 96 LISR) el cálculo del impuesto puede salir muy elevado ya que lo más probable es que al ingresar la base mensual a la tarifa mensual de impuestos esta brinque de rango de forma considerable. Para solucionar esto, la SHCP agregó la posibilidad de utilizar un cálculo especial que se menciona en el siguiente párrafo.

Artículo 96 L.I.S.R., primer párrafo después de la tarifa:

“Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, prima vacacional, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad  con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se puede hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario”.

 “Artículo 142 R.I.S.R: Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de las utilidades, primas vacacionales a que se refiere el artículo 96 de esta Ley (I.S.R.), la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener  el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente: 

  1. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicara por 30.4.
  2. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionara el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley.
  3. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.
  4. El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.
  5. La tasa a la que se refiere la fracción anterior, se calculara dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresara en por ciento.”
     

Casos Prácticos del Cálculo de Aguinaldo

Para este caso práctico vamos a suponer que estamos calculando el Aguinaldo para el periodo del 01 de Enero del 2014 al 31 de Diciembre del 2014, por lo que haremos el ejemplo con dos casos:

Caso 1: Empleado “A”

Fecha Ingreso: 01/01/2014
Fecha Baja: No tiene
Sueldo Diario: 350.00
Faltas: 2 días
Incapacidades: 0 días
Prestación de Aguinaldo: 30 días
Salario Mínimo: 67.29

En base a la información del empleado llegamos al siguiente cálculo:

Días Trabajados = (Días Año – (faltas + incapacidades))

Días Trabajados = (365 – (2 + 0))

Días Trabajados = 363 días 

 

Días Aguinaldo Proporcional = ((Días Aguinaldo / 365) * Días Trabajados)

Días Aguinaldo Proporcional = ((30 / 365) * 363)

Días Aguinaldo Proporcional = 29.84

 

Aguinaldo a pagar = (Días Aguinaldo Proporcional * Sueldo Diario)

Aguinaldo a pagar = (29.84 * 350)

Aguinaldo a pagar = 10,444.00


Cálculo de ISPT Artículo 142 RLISR

Exento Aguinaldo = (30 días * Salario Minimo)

Exento Aguinaldo = (30 * 67.29)

Exento Aguinaldo = 2,018.70

Base Gravable = (Aguinaldo - Exento)

Base Gravable = (10,444.00 – 2,018.70)

Base Gravable = 8,425.30

Fracción I = ((Base Gravable / 365) * 30.4)

Fracción I = ((8,425.30 / 365) * 30.4)

Fracción I = 701.72

Fracción II = Cálculo ISR Art. 113 (Fracción I + (Sueldo Diario * 30))

Fracción II = Cálculo ISR Art. 113 (701.72 + (350 * 30))

Fracción II = Cálculo ISR Art. 113 (701.72+ (10,500))

Fracción II = Cálculo ISR Art. 113 (11,201.72)

Cálculo ISR Art. 113 LISR Fracción II

Base ISR:                    11,201.72

(-) Limite Inferior:      10,298.36

Resultado:                      903.36

(*) % Excedente            21.36%

Resultado:                      192.96

(+) Cuota Fija:             1,090.62

Resultado:                   1,283.58

Fracción II = 1,283.58

Fracción III = Fracción II – (Cálculo ISR Art. 113 (Sueldo Diario * 30))

Fracción III = Fracción II  - (Cálculo ISR Art. 113 (350 * 30))

Fracción III = Fracción II  - (Cálculo ISR Art. 113 (10,500.00))

Cálculo ISR Art. 113 LISR Fracción III (EXCLUSIVO SOBRE EL SUELDO ORDINARIO)

Base ISR:                     10,500.00

(-) Limite Inferior:      10,298.36

Resultado:                      201.64

(*) % Excedente            21.36%

Resultado:                        43.07

(+) Cuota Fija:             1,090.62

Resultado:                   1,133.69

Fracción III = (Fracción II  - 1,133.69)

Fracción III = (1,283.58  - 1,133.69)

Fracción III = 149.89

Fracción V (Tasa) = (Fracción III / Fracción I) * 100

Fracción V (Tasa) = (149.89 / 701.72) * 100

Fracción V (Tasa) = 0.2136 * 100

Fracción V (Tasa) = 21.36 %

Fracción IV (Impuesto a Retener) = (Base Gravable * Fracción V)

Fracción IV (Impuesto a Retener) = (8,425.30 * 21.36%)

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