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GASTOS DEDUCIBLES PARA UN CALCULO ISR PF


Enviado por   •  25 de Enero de 2015  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  2.906 Visitas

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PLANTEAMIENTO

A partir del siguiente caso plantee en un escrito de forma razonada y fundada en ley si los gastos que se enlistan son deducibles o no para efectos de ISR.

Un Médico llamado Modesto Rodríguez Sosa lleva por sí mismo su contabilidad y tiene ciertas dudas si algunos de sus gastos son deducibles o no para el pago provisional de ISR. Estos gastos son:

1. Pago de colegiaturas de su hijo en la universidad por un importe de $7,500 mensuales.

2. Curso de Actualización en Gastroenterología pagado a la UNAM. $12500.

3. Intereses reales pagados por un crédito hipotecario de su casa. $30000.

4. Compra de un equipo de rayos X de segunda mano efectuado a un Hospital donde él es socio $200,000.

5. Seguro de un automóvil que usa tanto para dar consultas a domicilio como para su uso particular. $7000.

6. Cuota de afiliación anual a la Sociedad Mexicana de Gastroenterología A.C $10,000.

¿Qué gastos serían deducibles para el cálculo del pago provisional de ISR?

En todos los casos el Médico tiene los Comprobantes con los requisitos de forma que exige el Código Fiscal de la Federación.

Recuerde que debe razonar su respuesta y fundarla en ley o en criterios jurisprudenciales de interpretación de la Ley.

DESARROLLO

Actualmente nuestro país la principal fuente de ingresos tributarios los obtiene el fisco federal de los pequeños y medianos contribuyentes, tal es el caso del Dr. Modesto Rodríguez Sosa, de la cual, expongo con fundamento legal sus preguntas si los gastos que realiza es o no deducible para ISR, toda vez que apegado a lo expuesto en el Art. 27 Primer párrafo LISR que en cita textual establece lo siguiente:

“Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria”

Aludiendo a lo anterior, tenemos que el Dr. Modesto consulta el primer gasto:

1. Pago de colegiaturas de su hijo en la universidad por un importe de $7,500 mensuales.

R: De acuerdo a decreto publicado con fecha 15 de Febrero 2011 donde se les otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación a los servicios educativos, donde se considera que la educación es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso de nuestro país, de ahí que acorde con los objetivos formulados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes, resulta indispensable apoyar todo esfuerzo en esta importante materia; que además de fortalecer la consecución del objetivo de lograr una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, a través de los programas presupuestales existentes, es necesario apoyar a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos, señaladamente en la educación de tipo básico compuesta por los niveles preescolar, primaria y secundaria y medio superior.

Aludiendo a lo anterior, los límites de deducción anual se muestran a continuación en la siguiente tabla:

Nivel educativo Límite anual de deducción

Preescolar 14,200.00

Primaria 12,900.00

Secundaria 19,900.00

Profesional Técnico 17,100.00

Bachillerato o su equivalente 24,500.00

Por lo que se concluye que el importe de los $7,500 pesos que el Dr. Modesto Rodríguez paga mensualmente por concepto de colegiatura universitaria, es No Deducible para su pago provisional, ni en la declaración anual, debido a que no se encuentra dentro del decreto mencionado.

2.- Curso de Actualización en Gastroenterología pagado a la UNAM. $12500

R.- Los cursos de capacitación a que hace referencia el pago realizado a la UNAM, y al ser un gasto estrictamente indispensable para la realización de su actividad y fines de lucro, considero que cumple con lo establecido en el Art. 27 Párrafo primero LISR, así mismo, cabe destacar que en dichos pagos mayores a 2 mil pesos, estos deben estar amparados por comprobante fiscal y deberán ser pagados mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con lo establecido en el Art. 27 Fracción III LISR

Aludiendo a lo anterior, este curso de actualización es deducible para su pago provisional y por ende también es deducible para la anual.

3.- Intereses reales pagados por un crédito hipotecario de su casa. $30,000.

Es importante

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