ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Calculo Del ISR De Los Demás Ingresos


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  2.162 Palabras (9 Páginas)  •  1.516 Visitas

Página 1 de 9

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA

De los demás Ingresos que obtengan las Personas Físicas

Art. 141-146

Ceballos Mendoza Edgar Iban

Guerrero Acalco Enrique

López Castro Perla del Rosario

Quintero Lugo Daniela Carolina

Serrano Rodríguez Diana Rebeca

Torres Aragón Juan Jorge

16/05/2014

ISR Personas físicas

Contenido

Referencia dentro de la estructura 3

Elementos 3

Art. 141 MONTO EN QUE SE CONSIDERA PERCIBIDO EL INGRESO Y EN QUE MOMENTO 3

Art. 142 OBJETO DEL IMPUESTO 3

Introducción

El presente trabajo contiene los artículos y correlaciones acerca del tema centrado: “De los demás Ingresos que obtengan las Personas Físicas”, mostramos una referencia dentro de la estructura de la Ley Sobre la Renta para situar y ubicar al lector, un cuadro que explica con mayor entendimiento los 4 elementos de una contribución y un desglose de los artículos que conforman el tema.

Referencia dentro de la estructura

 TITULO IV PERSONAS FISICAS

› CAPITULO IX DE LOS DEMAS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FISICAS

 Artículos 141-146

Elementos

SUJETO

Personas físicas OBJETO

Artículo 142

Diapositivas 5-8

BASE

Ingresos distintos a Enajenación de acciones en bolsa de valores, adquisición de bienes, intereses, obtención de premios, por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales. TASA

Máx. 35%

Art. 141 MONTO EN QUE SE CONSIDERA PERCIBIDO EL INGRESO Y EN QUE MOMENTO

 Ingresos distintos a los anteriores

 Al momento de obtenerlos que incrementen su patrimonio

 Excepto “Depósitos en el extranjero de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero” y por “Países con regímenes fiscales preferentes “

 26.25% ; TRANSITORIO XLII. Son territorios por los que se debe presentar la declaración informativa a que se refieren el Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Título IV Capítulo II del Código Fiscal de la Federación, los siguientes:

1. Anguila

2. Antigua y Barbuda

3. Antillas Neerlandesas

4. Archipiélago de Svalbard

5. Aruba

6. Ascensión

7. Barbados

8. Belice

9. Bermudas

10. Brunei Darussalam

11. Campione D´Italia

12. Commonwealth de Dominica

13. Commonwealth de las Bahamas

14. Emiratos Árabes Unidos

15. Estado de Bahrein

16. Estado de Kuwait

17. Estado de Qatar

18. Estado Independiente de Samoa Occidental

19. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

20. Gibraltar

21. Granada

22. Groenlandia

23. Guam

24. Hong Kong

25. Isla Caimán

26. Isla de Christmas

27. Isla de Norfolk

28. Isla de San Pedro y Miguelón

29. Isla del Hombre

30. Isla Qeshm

31. Islas Azores

32. Islas Canarias

33. Islas Cook

34. Islas de Cocos o Kelling

35. Islas de Guernesey, Jersey, Alderney, Isla Great Sark, Herm, Little Sark, Brechou, Jethou

36. Lihou (Islas del Canal)

37. Islas Malvinas

38. Islas Pacífico

39. Islas Salomón

40. Islas Turcas y Caicos

41. Islas Vírgenes Británicas

42. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América

43. Kiribati

44. Labuán

45. Macao

46. Madeira

47. Malta

48. Montserrat

49. Nevis

50. Niue

51. Patau

52. Pitcairn

53. Polinesia Francesa

54. Principado de Andorra

55. Principado de Liechtenstein

56. Principado de Mónaco

57. Reino de Swazilandia

58. Reino de Tonga Reino Hachemita de Jordania

59. República de Albania

60. República de Angola

61. República de Cabo Verde

62. República de Costa Rica

63. República de Chipre

64. República de Djibouti

65. República de Guyana

66. República de Honduras

67. República de las Islas Marshall

68. República de Liberia

69. República de Maldivas

70. República de Mauricio

71. República de Nauru

72. República de Panamá

73. República de Seychelles

74. República de Trinidad y Tobago

75. República de Túnez

76. República de Vanuatu

77. República del Yemen

78. República Oriental del Uruguay

79. República Socialista Democrática de Sri Lanka

80. Samoa Americana

81. San Kitts

82. San Vicente y las Granadinas

83. Santa Elena

84. Santa Lucía

85. Serenísima República de San Marino

86. Sultanía de Omán

87. Tokelau

88. Trieste

89. Tristán de Cunha

90. Tuvalu

91. Zona Especial Canaria

92. Zona Libre Ostrava

Art. 142 OBJETO DEL IMPUESTO

I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.

II. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de esta Ley.

III. Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas.

IV. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuando no se trate de los dividendos o utilidades a que se refiere la fracción V de este artículo.

V. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. Las personas físicas que perciben dividendos o utilidades referidos en esta fracción, además de acumularlos para efectos de determinar el pago del impuesto sobre la renta al que estuvieren obligados conforme a este Título, deberán enterar de forma adicional, el impuesto sobre la renta que se cause por multiplicar la tasa del 10%, al monto al cual tengan derecho del dividendo o utilidad efectivamente distribuido por el residente en el extranjero, sin incluir el monto del impuesto retenido que en su caso se hubiere efectuado. El pago de este impuesto tendrá el carácter de definitivo y deberá ser enterado a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se percibieron los dividendos o utilidades.

VI. Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la Federación, las entidades federativas y los municipios, o los derechos amparados por las solicitudes en trámite.

VII. Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la explotación del subsuelo.

VIII. Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario.

IX. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.

X. La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, siempre que no se hubiera pagado el impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 79 de la misma Ley.

XI. Los que perciban por derechos de autor, personas distintas a éste.

XII. Las cantidades acumulables en los términos de la fracción II del artículo 185 de esta Ley.

XIII. Las cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración a un tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas del contribuyente.

XIV. Los provenientes de operaciones financieras derivadas y operaciones financieras a que se refieren los artículos 16-A del Código Fiscal de la Federación y 21 de esta Ley. Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 146 de esta Ley.

XV. Los ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo 91 de esta Ley y los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

XVI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 93 de esta Ley. En este caso las instituciones de seguros deberán efectuar una retención aplicando la tasa del 20% sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción alguna y expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado.

Cuando las personas no estén obligadas a presentar declaración anual, la retención efectuada se considerará como pago definitivo. Cuando dichas personas opten por presentar declaración del ejercicio, acumularán las cantidades a que se refiere el párrafo anterior a sus demás ingresos, en cuyo caso podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada en los términos del párrafo anterior.

XVII. Los provenientes de las regalías a que se refiere el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación.

Art. 15-B CFF Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.

XVIII. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo 151 de esta Ley, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años, para estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al artículo 151, fracción V de esta

Ley, actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados. Para determinar el impuesto por estos ingresos se estará a lo siguiente:

a) El ingreso se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha en que se obtenga el ingreso, sin que en ningún caso exceda de cinco años.

b) El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte del ingreso que se sumará a los demás ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto que corresponda a los ingresos acumulables.

c) Por la parte del ingreso que no se acumule conforme a la fracción anterior, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio de que se trate a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente y el impuesto que así resulte se adicionará al del citado ejercicio.

Cuando hubiesen transcurrido más de cinco ejercicios desde la fecha de apertura del plan personal de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias y la fecha en que se obtenga el ingreso, el contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el ingreso aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió al mismo en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que se efectúe el cálculo. Para determinar la tasa de impuesto promedio a que se refiere este párrafo, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio en que se haya pagado este impuesto entre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de los cinco ejercicios anteriores y el resultado se dividirá entre cinco. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se sumará al impuesto que corresponda al ejercicio que se trate y se pagará conjuntamente con este último.

PAGOS PROVISIONALES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN INGRESOS DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 143

Art. 144 PAGOS PROVISIONALES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN INGRESOS DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 143.

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 143, por los mismos efectuarán 2 pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo.

Estos pagos se van a enterar en los meses de Julio del mismo ejercicio y en Enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del artículo 96 de la LISR, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el periodo de que se trate. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicarán la tarifa correspondiente en el Diario Oficial de la Federación

Cuando los ingresos a que se refiere este artículo se obtengan por pagos que efectúen las personas a que se refieren los Títulos II y III de esta Ley, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia cambiaria acumulables, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley.

Las personas que hagan la retención en los términos de este artículo, deberán proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención. Dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de la propia Ley.

...

Descargar como  txt (14 Kb)  
Leer 8 páginas más »
txt