Código De Ética Del Contador Público En Venezuela
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FEDERACION DE COLEGIOS DE
CONTADORES PUBLICOS
DE VENEZUELA
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL
CONTADOR PUBLICO VENEZOLANO
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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO
VENEZOLANO
CONTENIDO
-Preámbulo
I. Disposiciones Generales
II. Deberes del Contador Público a sus Clientes
III. Deberes del Contador Público con sus Colegas
IV. Deberes del Contador Público con el Gremio
V. Infracciones
VI. Sanciones
VII. Disposiciones Transitorias
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PREAMBULO
Son propósitos del Código de ética enunciar los principios que deben
guiar la actitud y conducta del profesional, para el logro de elevados fines
morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de
normas éticas, para evitar comprometer el honor y probidad del profesional,
así como la imagen de la profesión. Estas normas de ética no excluyen otras
no enunciadas, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No
debe interpretarse que este Código admite lo que no prohibe expresamente.
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FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE
VENEZUELA
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO
VENEZOLANO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Este Código normará la conducta del Contador Público en sus
relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y con el
gremio y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad
o especialidad, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como
funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas.
Asimismo será aplicable a los Contadores Públicos que además de ésta, ejerzan
otras profesiones, en las cuales su actuación pública o privada, derive en actos
lesivos a la moral a la ética y a los intereses del gremio de los
Contadores Públicos.
ARTÍCULO 2. Tiene las siguientes obligaciones:
a) El Contador Público deberá, ofrecer a quienes presten sus servicios el
concurso de sus conocimientos, actuando con diligencia, confiabilidad y
estricto apego a la ética.
b) El Contador Público deberá, cuando las circunstancias se lo permitan,
prestar su apoyo a las instituciones del Estado para aclarecer asuntos de
interés nacional.
c) El Contador Público deberá mantener en forma permanente su colaboración
por el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría.
d) El Contador Público que acepte realizar una actividad incompatible con el
ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad
como profesional independiente.
e) El Contador Público se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados
que lesionen la reputación de otro Contador Público o el prestigio de la
profesión en general.
Las objeciones sobre la conducta personal o la actuación profesional de otro
Contador Público, deberán formularse por los medios indicados en la Ley de
Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento y este Código de Ética.
f) El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la
amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de confraternidad y
promover la solidaridad gremial.
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a) El Contador Público al ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá
prestar juramento solemne de cumplir fielmente con la Ley de Ejercicio de
la Contaduría Pública, su Reglamento este Código de Ética, los Estatutos del
Colegio y las demás disposiciones dictadas por los organismos competentes
del gremio. El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede
institucional del gremio.
b) El Contador Público está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario
correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio
de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos
del Colegio y las demás disposiciones dictadas por el organismo competente
del gremio.
ARTÍCULO 3. El Contador Público al fijar sus honorarios deberá tener presente
que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del
ejercicio de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo
con la importancia de las labores a desarrollar, su tiempo y el que sus
colaboradores destines a esa labor, así como el grado de especialización
requerido.
ARTÍCULO 4. El Contador Público no deberá contratar honorarios que
dependan de los resultados de sus servicios, ni convenir éstos por montos que
desmerezcan el decoro y valor profesional de los servicios prestados.
ARTÍCULO 5. El Contador Público no deberá aceptar comisiones o
cualesquiera otras remuneraciones sobre trabajos realizados por otras
personas que él recomiende o pagar a quienes le obtengan trabajos
profesionales.
ARTÍCULO 6. El Contador Público está obligado a guardar secreto profesional
y no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga
conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo previsto en la Ley
de Ejercicio de la Contaduría Pública.
CAPITULO II
DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE
ARTÍCULO 7. El Contador Público deberá celebrar con su cliente un contrato
por escrito, en el cual se especifiquen las condiciones y alcances de los
servicios y lo relacionado con sus honorarios y gastos.
ARTÍCULO 8. El Contador Público no estará sujeto a la dirección y
dependencia de su contratante en cuanto al acondicionamiento de su opinión
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profesional. Se entiende que su contratante exige de éste la emisión de
información financiera a nivel profesional, la cual será ofrecida con entera
independencia de criterio para uso y toma de decisiones de losa usuarios de
sus servicios.
ARTÍCULO 9. El Contador Público que tuviere motivo profesional justificado
para no continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado
si el cliente lo requiere, a suministrar los datos e informaciones para que otro
Contador Público continúe la asistencia profesional, de acuerdo a las
Declaraciones sobre Normas y Procedimientos de Auditoría Nº 8,
“Comunicación entre el Auditor Predecesor y Sucesor” sancionada por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
ARTÍCULO 10. El Contador Público no expresará opinión acerca de los estados
financieros sin antes haber practicado un examen de acuerdo a las Normas de
Auditoría de Aceptación General promulgada por la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela, o de uso generalmente seguido y/o
aceptado en la profesión y en la comunidad.
ARTÍCULO 11. El Contador Público no deberá firmar informes de su auditoria
que no hayan sido redactados por él o bajo su dirección. Tampoco deberá
estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los
estados financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine.
En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo
realizado, su alcance y grado de responsabilidad que asume.
ARTÍCULO 12. El Contador Público que actué en forma independiente no
permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos e informaciones
financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya realización depende de
hechos futuros, en tal forma que induzca a creer que el Contador Público
asume la responsabilidad sobre cumplimiento o realización de esas
estimaciones o proyectos.
ARTÍCULO 13. A fin de garantizar su criterio independiente e imparcialidad, el
Contador Público deberá abstenerse de actuar en los casos siguientes:
a) Cuando sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad del propietario o socio principal de al empresa, o de algún
director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la
dirección y administración de los negocios del cliente.
b) Tenga o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica o
propiedad total o parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado
que pueda afectar su libertad de criterio.
Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en aquellas instituciones
públicas o privadas, sus filiales y/o subsidiarias que requieran sus servicios
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a) profesionales para dictaminar sobre estados financieros de períodos
económicos coincidentes con su permanencia en ellas.
b) Esté afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir
negativamente en su objetividad
CAPITULO III
DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS
ARTÍCULO 14. El Contador Público no deberá tomar la iniciativa para
gestionar directa o indirectamente trabajos de los clientes de otro Contador
Público; sin embargo, podrá prestar sus servicios a quienes lo soliciten y
evacuar las consultas que se le hicieren, en relación a éstos u otro tipo de
trabajo profesional.
ARTÍCULO 15. Salvo en los casos regidos por la Ley de Licitaciones que así lo
exigieran, el Contador Público no hará ofertas en competencia para trabajos
profesionales. Considerando que las empresas solicitan varias cotizaciones, los
participantes deben concurrir con un espíritu de lealtad profesional, y evitar,
bajo cualquier circunstancia, competencia desleal.
ARTÍCULO 16. El Contador Público no deberá ofrecer trabajos directa o
indirectamente a empleados a socios de otros Contadores Públicos o de sus
propios clientes, si no es con previo conocimiento de éstos. El Contador Público
que trabaje bajo relación de dependencia, deberá comunicar con suficiente
tiempo, su intención de cesar en la actividad que está desempeñando.
ARTÍCULO 17. Cuando un Contador Público dedicado al ejercicio
independiente de la profesión, sea llamado a prestar sus servicios como tal,
deberá cerciorarse previamente si otro Contador Publico ha desempeñado los
mismos servicios, en cuyo caso, se comunicará con él, a fin de determinar las
causas por los cuales interrumpió las relaciones con el cliente.
ARTÍCULO 18. El Contador Público está obligado respecto a los demás
Contadores Públicos, a utilizar los medios que le permitan su posición en su
cargo público o privado, para cooperar el desenvolvimiento de las funciones de
aquellos, propiciar su estabilidad, progreso y buen trato.
ARTÍCULO 19. Los Contadores Públicos se deben consideraciones y respeto
mutuo este trato estará alegado de cualquier perjuicio de carácter político,
religioso, sexo, raza, nacionalidad, situación económica o social. Deberá cuidar
sus relaciones con sus colegas y las instituciones que lo agrupan.
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ARTÍCULO 20. El Contador Público no usará las ventajas inherentes a un
cargo remunerado para competir con colegas que se dediquen al ejercicio
independiente de la profesión.
ARTÍCULO 21. El Contador Público actuando en relación de independencia,
no debe realizar gestiones de competencia desleal, para desplazar o sustituir a
otro Contador Público en el cargo que desempeñe. Si el cargo se encuentra
vacante, el solicitante debe cerciorarse previamente de que la vacante se ha
producido por espontánea voluntad del colega que lo ocupaba.
CAPITULO IV
DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL GREMIO
ARTÍCULO 22. El Contador Público no debe utilizar los medios de
comunicación social para discutir los asuntos que se le encomiende. Sin
embargo, puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos o
afines a su profesión, en diarios, revistas o cualquier otro medio.
ARTÍCULO 23. La publicidad del Contador Público a través de los medios
escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre especialidad,
dirección de la firma, teléfono y apartado postal. Todo anuncio de contenido
comercial en el que se prometa resultados y ventajas especiales configurará
falta grave a la ética profesional.
ARTÍCULO 24. Queda totalmente prohibido asociar la denominación de
CONTADOR PÚBLICO en anuncio para ofrecer servicios no reservados al
ejercicio independiente de la profesión de Contador Público, de acuerdo a la
Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.
ARTÍCULO 25. El Contador Público no debe ofrecer sus servicios
profesionales mediante circulares, boletines o por medios de contactos que no
sean consecuencias de relaciones personales.
ARTÍCULO 26. No se considera publicidad, los trabajos técnicos que elaboren
los Contadores Públicos, ni los folletos y boletines que circulen exclusivamente
entre personal y clientes.
ARTÍCULO 27. El Contador Público debe cancelar puntualmente las cuotas
ordinarias y extraordinarias que fije la Federación, los Colegios e
INPRECONTAD. El reiterado incumplimiento de esta obligación se considerará
falta grave a la ética profesional.
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ARTÍCULO 28. El Contador Público está obligado a dar cumplimiento a las
normas y procedimientos que sancione la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela. El profesional en actividad docente, deberá
dar a conocer además de este Código de ética los pronunciamientos antes
mencionados.
ARTÍCULO 29. El Contador Público podrá usar los símbolos y logotipos de la
Federación, Colegios o Delegaciones de Contadores Públicos al cual pertenezca
en sobres correspondencias y tarjetas de presentación, siempre que sea de
estricto cumplimiento de sus actividades gremiales y/o profesionales.
Las firmas de colegiados (individuales o sociedades d personas) pueden
emplear la frase: Miembros del Colegio de Contadores Públicos (entidad a la
cual pertenecen) siempre y cuando todos los socios sean colegiados solventes
con las finanzas de su colegio en INPRECONTAD.
ARTÍCULO 30. El Contador Público no debe actuar como portavoz del gremio
para emitir opiniones sobre las cuales no se haya definido previamente la
Federación y sea del conocimiento de respectivos Colegio y Delegaciones.
ARTÍCULO 31. El Contador Público que cambie de domicilio o jurisdicción
debe participarlo al Colegio donde esté inscrito.
CAPITULO V
INFRACCIONES
ARTÍCULO 32. La observancia de lo preceptuado en el presente Código de
ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con
la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como
infracción en el presente capítulo.
ARTÍCULO 33. El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que
actúa, es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de
descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya
examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:
a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo
para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.
b) No indique en su opinión la omisión del cliente de revelar, cualquier dato
importante en los estados financieros y notas correspondientes del cual
tenga conocimiento.
c) Incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin
haber observado las normas y procedimientos de auditoría de aceptación
general, exigidos de acuerdo a las circunstancias para respaldar su trabajo
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a) profesional sobre el asunto encomendado o emita su opinión no calificada
cuando las limitaciones al alcance de su trabajo sean de tal naturaleza que
le impidan expresar tal opinión.
b) Aconseje falsear los estados financieros de su cliente o de cualquiera otra
dependencia donde preste sus servicios.
Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador Público,
deberá contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar
los hechos de manera que puedan inducir a error.
ARTÍCULO 34. Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional,
el Contador Público que directa o indirectamente, intervenga en arreglos
indebidos con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo, para
obtener un trabajo, aceptar, conceder subrepticia o claramente, comisiones,
corretajes o recompensas.
ARTÍCULO 35. Comete infracción el Contador Público que se vale de la
función que desempeña para conseguir directa o indirectamente beneficios que
no sean producto de su labor profesional.
ARTÍCULO 36. Asimismo, comete infracción grave todo Contador Público que
ofenda la palabra o hecho a sus colegas e instituciones que lo agrupan.
CAPITULO VI
SANCIONES
ARTÍCULO 37. El Contador Público que infrinja este Código de Ética será
sancionado por el Colegio de Contadores Público del cual sea miembro.
ARTÍCULO 38. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la
gravedad de la infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con
la transcendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la
profesión de Contador Público.
ARTÍCULO 39. Las sanciones a que haya lugar, se regirán por los artículos
53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento de los Tribunales Disciplinarios de los
Colegios y de la Federación.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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ARTÍCULO 40. Salvo disposiciones expresas de la Ley de Ejercicio de la
Contaduría Pública, las acciones disciplinarias prescriben a los treinta y seis
meses, contados desde día en que se perpetró el hecho o el último acto
constitutivo de la falta.
ARTÍCULO 41.las normas de este Código de Ética sólo podrán ser modificadas
por la Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos
de Venezuela.
ARTÍCULO 42. El presente Código de Ética ha sido aprobado por la IX
Asamblea Nacional, celebrada en la ciudad de Porlamar, Nueva Esparta, del 21
al 24 de Septiembre de 1989 y sancionado por la XI Asamblea Nacional
celebrada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, del 22 al 25 de
Septiembre de 1993 y su última modificación por la Asamblea Nacional
Extraordinaria celebrada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, del 23 al 24
de Febrero de 1996.Entrará en vigencia a partir de su publicación a través de
un diario de circulación nacional. Por consiguiente, queda derogado el Código
de Ética aprobado en la VI Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de
Caracas, Distrito Federal, del 22 al 24 de Septiembre de 1983. Los Colegios y
Delegaciones miembros de la Federación quedan obligados a dar publicidad,
divulgar y hacer cumplir el presente Código de Ética Profesional.
La normativa contenida en este Código de Ética está basada en el Código de
Ética profesional de:
Septiembre de 1974, cuyos integrantes fueron:
Lic. Simón Miranda – Coordinador
Lic. Hugo Contramaestre
Lic. Elpidio Torres
Aprobado por la I Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela celebrada en la Ciudad de Mérida, Estado
Mérida. Septiembre de 1983, cuyos integrantes fueron:
Lic. Simón Miranda – Coordinador
Lic. Rigoberto Fernández Tabuada
Lic. Arturo Díaz Grau
Y el trabajo realizado por los integrantes del Comité Permanente de Etica
Profesional 1987 – 1989:
Lic. Guillermina Villafruela - Coordinador
Lic. Augusto Morales
Lic. Raúl Rodríguez
Lic. Angel Alcaraz
Lic. Agustín Díaz Grau
Lic. Rafael Vera Ruiz
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Y el Comité designado por la IX Asamblea Nacional de la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
Lic. Simón Miranda – Coordinador
Lic. Guillermina Villafruela
Lic. Agustín Díaz Grau
Lic. Rigoberto Fernández Tabuada
Lic. Harold Márquez
Lic. Carlos Ortíz
Caracas, Distrito Federal, 24 de Febrero de 1996.
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DISTRITO FEDERAL: Lic. Luis Aníbal Solano
FALCON: Lic. Eglee Colmenares De C.
GUARICO: Lic. Carmen Elena Muñoz
LARA: Lic. Oswaldo Rodríguez
MERIDA: Lic. Jhonny Quintero
MIRANDA: Lic. Luis Manuel Evies
MONAGAS: Lic. Maglenis Ruiz
NUEVA ESPARTA: Lic. Bartolo González Subero
PORTUGUESA: Lic. Mario Hernandez
SUCRE: Lic. Maritza Ruiz
TACHIRA: Lic. Eduardo Chaparro
TRUJILLO: Lic. Pedro González
YARACUY: Lic. Juan De La Cruz Linares
ZULIA: Lic. Jesús Hernandez
COMITÉ PERMANENTE DE ETICA PROFESIONAL
LIC. ALFREDO PEREZ
Coordinador
LIC. RICARDO AGUSTIN
LI. SIMÓN MIRANDA
LIC. CARMEN ROMELIA ROJAS
LIC. NELSON ESCALONA
LIC. GUILLERMINA VILLAFRUELA
LIC. AGUSTIN DIAZ GRAU
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