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Código De Ética Del Contador Público En Venezuela


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  2.632 Palabras (11 Páginas)  •  1.042 Visitas

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FEDERACION DE COLEGIOS DE

CONTADORES PUBLICOS

DE VENEZUELA

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL

CONTADOR PUBLICO VENEZOLANO

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

VENEZOLANO

CONTENIDO

-Preámbulo

I. Disposiciones Generales

II. Deberes del Contador Público a sus Clientes

III. Deberes del Contador Público con sus Colegas

IV. Deberes del Contador Público con el Gremio

V. Infracciones

VI. Sanciones

VII. Disposiciones Transitorias

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PREAMBULO

Son propósitos del Código de ética enunciar los principios que deben

guiar la actitud y conducta del profesional, para el logro de elevados fines

morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de

normas éticas, para evitar comprometer el honor y probidad del profesional,

así como la imagen de la profesión. Estas normas de ética no excluyen otras

no enunciadas, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No

debe interpretarse que este Código admite lo que no prohibe expresamente.

2

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE

VENEZUELA

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

VENEZOLANO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Este Código normará la conducta del Contador Público en sus

relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y con el

gremio y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad

o especialidad, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como

funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas.

Asimismo será aplicable a los Contadores Públicos que además de ésta, ejerzan

otras profesiones, en las cuales su actuación pública o privada, derive en actos

lesivos a la moral a la ética y a los intereses del gremio de los

Contadores Públicos.

ARTÍCULO 2. Tiene las siguientes obligaciones:

a) El Contador Público deberá, ofrecer a quienes presten sus servicios el

concurso de sus conocimientos, actuando con diligencia, confiabilidad y

estricto apego a la ética.

b) El Contador Público deberá, cuando las circunstancias se lo permitan,

prestar su apoyo a las instituciones del Estado para aclarecer asuntos de

interés nacional.

c) El Contador Público deberá mantener en forma permanente su colaboración

por el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría.

d) El Contador Público que acepte realizar una actividad incompatible con el

ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad

como profesional independiente.

e) El Contador Público se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados

que lesionen la reputación de otro Contador Público o el prestigio de la

profesión en general.

Las objeciones sobre la conducta personal o la actuación profesional de otro

Contador Público, deberán formularse por los medios indicados en la Ley de

Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento y este Código de Ética.

f) El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la

amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de confraternidad y

promover la solidaridad gremial.

1

a) El Contador Público al ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá

prestar juramento solemne de cumplir fielmente con la Ley de Ejercicio de

la Contaduría Pública, su Reglamento este Código de Ética, los Estatutos del

Colegio y las demás disposiciones dictadas por los organismos competentes

del gremio. El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede

institucional del gremio.

b) El Contador Público está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario

correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio

de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos

del Colegio y las demás disposiciones dictadas por el organismo competente

del gremio.

ARTÍCULO 3. El Contador Público al fijar sus honorarios deberá tener presente

que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del

ejercicio de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo

con la importancia de las labores a desarrollar, su tiempo y el que sus

colaboradores destines a esa labor, así como el grado de especialización

requerido.

ARTÍCULO 4. El Contador Público no deberá contratar honorarios que

dependan de los resultados de sus servicios, ni convenir éstos por montos que

desmerezcan el decoro y valor profesional de los servicios prestados.

ARTÍCULO 5. El Contador Público no deberá aceptar comisiones o

cualesquiera otras remuneraciones sobre trabajos realizados por otras

personas que él recomiende o pagar a quienes le obtengan trabajos

profesionales.

ARTÍCULO 6. El Contador Público está obligado a guardar secreto profesional

y no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga

conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo previsto en la Ley

de Ejercicio de la Contaduría Pública.

CAPITULO II

DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE

ARTÍCULO 7. El Contador Público deberá celebrar con su cliente un contrato

por escrito, en el cual se especifiquen las condiciones y alcances de los

servicios y lo relacionado con sus honorarios y gastos.

ARTÍCULO 8. El Contador Público no estará sujeto a la dirección y

dependencia de su contratante en cuanto al acondicionamiento de su opinión

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profesional. Se entiende que su contratante exige de éste la emisión de

información financiera a nivel profesional, la cual será ofrecida con entera

independencia de criterio para uso y toma de decisiones de losa usuarios de

sus servicios.

ARTÍCULO 9. El Contador Público que tuviere motivo profesional justificado

para no continuar atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado

si el cliente lo requiere, a suministrar los datos e informaciones para que otro

Contador Público continúe la asistencia profesional, de acuerdo a las

Declaraciones sobre Normas y Procedimientos de Auditoría Nº 8,

“Comunicación entre el Auditor Predecesor y Sucesor” sancionada por la

Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

ARTÍCULO 10. El Contador Público no expresará opinión acerca de los estados

financieros sin antes haber practicado un examen de acuerdo a las Normas de

Auditoría de Aceptación General promulgada por la Federación de Colegios de

Contadores Públicos de Venezuela, o de uso generalmente seguido y/o

aceptado en la profesión y en la comunidad.

ARTÍCULO 11. El Contador Público no deberá firmar informes de su auditoria

que no hayan sido redactados por él o bajo su dirección. Tampoco deberá

estampar su firma autógrafa y el número de colegiación en el cuerpo de los

estados financieros que prepare, revise limitadamente o dictamine.

En todo caso, deberá expresar en un informe escrito la naturaleza del trabajo

realizado, su alcance y grado de responsabilidad que asume.

ARTÍCULO 12. El Contador Público que actué en forma independiente no

permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos e informaciones

financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya realización depende de

hechos futuros, en tal forma que induzca a creer que el Contador Público

asume la responsabilidad sobre cumplimiento o realización de esas

estimaciones o proyectos.

ARTÍCULO 13. A fin de garantizar su criterio independiente e imparcialidad, el

Contador Público deberá abstenerse de actuar en los casos siguientes:

a) Cuando sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo

de afinidad del propietario o socio principal de al empresa, o de algún

director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la

dirección y administración de los negocios del cliente.

b) Tenga o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica o

propiedad total o parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado

que pueda afectar su libertad de criterio.

Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en aquellas instituciones

públicas o privadas, sus filiales y/o subsidiarias que requieran sus servicios

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a) profesionales para dictaminar sobre estados financieros de períodos

económicos coincidentes con su permanencia en ellas.

b) Esté afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir

negativamente en su objetividad

CAPITULO III

DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS

ARTÍCULO 14. El Contador Público no deberá tomar la iniciativa para

gestionar directa o indirectamente trabajos de los clientes de otro Contador

Público; sin embargo, podrá prestar sus servicios a quienes lo soliciten y

evacuar las consultas que se le hicieren, en relación a éstos u otro tipo de

trabajo profesional.

ARTÍCULO 15. Salvo en los casos regidos por la Ley de Licitaciones que así lo

exigieran, el Contador Público no hará ofertas en competencia para trabajos

profesionales. Considerando que las empresas solicitan varias cotizaciones, los

participantes deben concurrir con un espíritu de lealtad profesional, y evitar,

bajo cualquier circunstancia, competencia desleal.

ARTÍCULO 16. El Contador Público no deberá ofrecer trabajos directa o

indirectamente a empleados a socios de otros Contadores Públicos o de sus

propios clientes, si no es con previo conocimiento de éstos. El Contador Público

que trabaje bajo relación de dependencia, deberá comunicar con suficiente

tiempo, su intención de cesar en la actividad que está desempeñando.

ARTÍCULO 17. Cuando un Contador Público dedicado al ejercicio

independiente de la profesión, sea llamado a prestar sus servicios como tal,

deberá cerciorarse previamente si otro Contador Publico ha desempeñado los

mismos servicios, en cuyo caso, se comunicará con él, a fin de determinar las

causas por los cuales interrumpió las relaciones con el cliente.

ARTÍCULO 18. El Contador Público está obligado respecto a los demás

Contadores Públicos, a utilizar los medios que le permitan su posición en su

cargo público o privado, para cooperar el desenvolvimiento de las funciones de

aquellos, propiciar su estabilidad, progreso y buen trato.

ARTÍCULO 19. Los Contadores Públicos se deben consideraciones y respeto

mutuo este trato estará alegado de cualquier perjuicio de carácter político,

religioso, sexo, raza, nacionalidad, situación económica o social. Deberá cuidar

sus relaciones con sus colegas y las instituciones que lo agrupan.

2

ARTÍCULO 20. El Contador Público no usará las ventajas inherentes a un

cargo remunerado para competir con colegas que se dediquen al ejercicio

independiente de la profesión.

ARTÍCULO 21. El Contador Público actuando en relación de independencia,

no debe realizar gestiones de competencia desleal, para desplazar o sustituir a

otro Contador Público en el cargo que desempeñe. Si el cargo se encuentra

vacante, el solicitante debe cerciorarse previamente de que la vacante se ha

producido por espontánea voluntad del colega que lo ocupaba.

CAPITULO IV

DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL GREMIO

ARTÍCULO 22. El Contador Público no debe utilizar los medios de

comunicación social para discutir los asuntos que se le encomiende. Sin

embargo, puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos o

afines a su profesión, en diarios, revistas o cualquier otro medio.

ARTÍCULO 23. La publicidad del Contador Público a través de los medios

escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su nombre especialidad,

dirección de la firma, teléfono y apartado postal. Todo anuncio de contenido

comercial en el que se prometa resultados y ventajas especiales configurará

falta grave a la ética profesional.

ARTÍCULO 24. Queda totalmente prohibido asociar la denominación de

CONTADOR PÚBLICO en anuncio para ofrecer servicios no reservados al

ejercicio independiente de la profesión de Contador Público, de acuerdo a la

Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.

ARTÍCULO 25. El Contador Público no debe ofrecer sus servicios

profesionales mediante circulares, boletines o por medios de contactos que no

sean consecuencias de relaciones personales.

ARTÍCULO 26. No se considera publicidad, los trabajos técnicos que elaboren

los Contadores Públicos, ni los folletos y boletines que circulen exclusivamente

entre personal y clientes.

ARTÍCULO 27. El Contador Público debe cancelar puntualmente las cuotas

ordinarias y extraordinarias que fije la Federación, los Colegios e

INPRECONTAD. El reiterado incumplimiento de esta obligación se considerará

falta grave a la ética profesional.

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ARTÍCULO 28. El Contador Público está obligado a dar cumplimiento a las

normas y procedimientos que sancione la Federación de Colegios de

Contadores Públicos de Venezuela. El profesional en actividad docente, deberá

dar a conocer además de este Código de ética los pronunciamientos antes

mencionados.

ARTÍCULO 29. El Contador Público podrá usar los símbolos y logotipos de la

Federación, Colegios o Delegaciones de Contadores Públicos al cual pertenezca

en sobres correspondencias y tarjetas de presentación, siempre que sea de

estricto cumplimiento de sus actividades gremiales y/o profesionales.

Las firmas de colegiados (individuales o sociedades d personas) pueden

emplear la frase: Miembros del Colegio de Contadores Públicos (entidad a la

cual pertenecen) siempre y cuando todos los socios sean colegiados solventes

con las finanzas de su colegio en INPRECONTAD.

ARTÍCULO 30. El Contador Público no debe actuar como portavoz del gremio

para emitir opiniones sobre las cuales no se haya definido previamente la

Federación y sea del conocimiento de respectivos Colegio y Delegaciones.

ARTÍCULO 31. El Contador Público que cambie de domicilio o jurisdicción

debe participarlo al Colegio donde esté inscrito.

CAPITULO V

INFRACCIONES

ARTÍCULO 32. La observancia de lo preceptuado en el presente Código de

ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con

la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como

infracción en el presente capítulo.

ARTÍCULO 33. El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que

actúa, es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de

descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya

examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:

a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo

para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.

b) No indique en su opinión la omisión del cliente de revelar, cualquier dato

importante en los estados financieros y notas correspondientes del cual

tenga conocimiento.

c) Incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin

haber observado las normas y procedimientos de auditoría de aceptación

general, exigidos de acuerdo a las circunstancias para respaldar su trabajo

2

a) profesional sobre el asunto encomendado o emita su opinión no calificada

cuando las limitaciones al alcance de su trabajo sean de tal naturaleza que

le impidan expresar tal opinión.

b) Aconseje falsear los estados financieros de su cliente o de cualquiera otra

dependencia donde preste sus servicios.

Las opiniones, informes y documentos que presente el Contador Público,

deberá contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar

los hechos de manera que puedan inducir a error.

ARTÍCULO 34. Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional,

el Contador Público que directa o indirectamente, intervenga en arreglos

indebidos con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo, para

obtener un trabajo, aceptar, conceder subrepticia o claramente, comisiones,

corretajes o recompensas.

ARTÍCULO 35. Comete infracción el Contador Público que se vale de la

función que desempeña para conseguir directa o indirectamente beneficios que

no sean producto de su labor profesional.

ARTÍCULO 36. Asimismo, comete infracción grave todo Contador Público que

ofenda la palabra o hecho a sus colegas e instituciones que lo agrupan.

CAPITULO VI

SANCIONES

ARTÍCULO 37. El Contador Público que infrinja este Código de Ética será

sancionado por el Colegio de Contadores Público del cual sea miembro.

ARTÍCULO 38. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la

gravedad de la infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con

la transcendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la

profesión de Contador Público.

ARTÍCULO 39. Las sanciones a que haya lugar, se regirán por los artículos

53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento de los Tribunales Disciplinarios de los

Colegios y de la Federación.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1

ARTÍCULO 40. Salvo disposiciones expresas de la Ley de Ejercicio de la

Contaduría Pública, las acciones disciplinarias prescriben a los treinta y seis

meses, contados desde día en que se perpetró el hecho o el último acto

constitutivo de la falta.

ARTÍCULO 41.las normas de este Código de Ética sólo podrán ser modificadas

por la Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos

de Venezuela.

ARTÍCULO 42. El presente Código de Ética ha sido aprobado por la IX

Asamblea Nacional, celebrada en la ciudad de Porlamar, Nueva Esparta, del 21

al 24 de Septiembre de 1989 y sancionado por la XI Asamblea Nacional

celebrada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, del 22 al 25 de

Septiembre de 1993 y su última modificación por la Asamblea Nacional

Extraordinaria celebrada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, del 23 al 24

de Febrero de 1996.Entrará en vigencia a partir de su publicación a través de

un diario de circulación nacional. Por consiguiente, queda derogado el Código

de Ética aprobado en la VI Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de

Caracas, Distrito Federal, del 22 al 24 de Septiembre de 1983. Los Colegios y

Delegaciones miembros de la Federación quedan obligados a dar publicidad,

divulgar y hacer cumplir el presente Código de Ética Profesional.

La normativa contenida en este Código de Ética está basada en el Código de

Ética profesional de:

Septiembre de 1974, cuyos integrantes fueron:

Lic. Simón Miranda – Coordinador

Lic. Hugo Contramaestre

Lic. Elpidio Torres

Aprobado por la I Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de

Contadores Públicos de Venezuela celebrada en la Ciudad de Mérida, Estado

Mérida. Septiembre de 1983, cuyos integrantes fueron:

Lic. Simón Miranda – Coordinador

Lic. Rigoberto Fernández Tabuada

Lic. Arturo Díaz Grau

Y el trabajo realizado por los integrantes del Comité Permanente de Etica

Profesional 1987 – 1989:

Lic. Guillermina Villafruela - Coordinador

Lic. Augusto Morales

Lic. Raúl Rodríguez

Lic. Angel Alcaraz

Lic. Agustín Díaz Grau

Lic. Rafael Vera Ruiz

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Y el Comité designado por la IX Asamblea Nacional de la Federación de

Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

Lic. Simón Miranda – Coordinador

Lic. Guillermina Villafruela

Lic. Agustín Díaz Grau

Lic. Rigoberto Fernández Tabuada

Lic. Harold Márquez

Lic. Carlos Ortíz

Caracas, Distrito Federal, 24 de Febrero de 1996.

1

DISTRITO FEDERAL: Lic. Luis Aníbal Solano

FALCON: Lic. Eglee Colmenares De C.

GUARICO: Lic. Carmen Elena Muñoz

LARA: Lic. Oswaldo Rodríguez

MERIDA: Lic. Jhonny Quintero

MIRANDA: Lic. Luis Manuel Evies

MONAGAS: Lic. Maglenis Ruiz

NUEVA ESPARTA: Lic. Bartolo González Subero

PORTUGUESA: Lic. Mario Hernandez

SUCRE: Lic. Maritza Ruiz

TACHIRA: Lic. Eduardo Chaparro

TRUJILLO: Lic. Pedro González

YARACUY: Lic. Juan De La Cruz Linares

ZULIA: Lic. Jesús Hernandez

COMITÉ PERMANENTE DE ETICA PROFESIONAL

LIC. ALFREDO PEREZ

Coordinador

LIC. RICARDO AGUSTIN

LI. SIMÓN MIRANDA

LIC. CARMEN ROMELIA ROJAS

LIC. NELSON ESCALONA

LIC. GUILLERMINA VILLAFRUELA

LIC. AGUSTIN DIAZ GRAU

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