Cómo Crear Una Fundación O Una Corporación
jaive0r124 de Agosto de 2012
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Cómo crear una fundación o una corporación
La creación de una entidad sin ánimo de lucro, ESAL, es relativamente sencilla en Colombia, pero deben atenderse las normas legales sobre el tema.
Para apoyar a los interesados en el proceso de crear una fundación o una corporación, a continuación presentamos información sobre:
• Sus fundamentos constitucionales y legales
• Qué tipo de ESAL crear ¿fundación o corporación?
• Cómo constituir una entidad sin ánimo de lucro
• Inscripción de las ESAL ante las Cámaras de Comercio
• Libros de las entidades sin ánimo de lucro, ESAL
• Inspección, vigilancia y control por parte de las entidades gubernamentales
Fundamentos constitucionales y legales
A continuación explicaremos los fundamentos constitucionales y legales que enmarcan la creación y operación de las entidades sin ánimo de lucro:
Fundamentos constitucionales
Debido a la importancia que tiene en la sociedad las entidades sin ánimo de lucro, la Constitución Política establece los criterios que guían su creación. El artículo 2 le da un especial carácter a la participación de la ciudadanía en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación:
Art. 2º. Fines del Estado. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
De igual forma la misma Carta Política consagra como derecho fundamental el derecho de asociación:
Art. 38. Derecho de asociación. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.
Este derecho es el principal argumento para darle vida jurídica a las entidades sin ánimo de lucro, pues es el respaldo para cualquier grupo de personas que se reúnan bajo un ideal y propósito común con el fin de alcanzar un fin a favor de la sociedad y sin interés alguno de percibir lucro por el mismo.
Con el fin de garantizar el uso debido de las rentas de estas entidades, la Constitución le encarga directamente al Presidente de la República ejercer la inspección y vigilancia sobre las mismas. De esta forma el numeral 26 del artículo 189 prevé:
Art. 189. Calidades y Competencias Presidenciales. Corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa:
26) Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
Esta facultad ha sido delegada por el Presidente de la República en cabeza de los gobernadores de los departamentos y en el caso de Bogotá, Distrito Capital, esta facultad la ejerce el Alcalde Mayor de Bogotá.
Fundamentos legales
De igual forma el Código Civil contempla expresamente las fundaciones y corporaciones como dos especies de personas jurídicas.
De acuerdo con el artículo 633 de dicho Código, entendemos por persona jurídica "una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente".
No obstante el Código Civil solo contempla las fundaciones y las corporaciones o asociaciones como personas
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