Cómo Crear Una Fundación
pilypinzon2 de Julio de 2011
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ómo crear una fundación o una corporación
La creación de una entidad sin ánimo de lucro, ESAL, es relativamente sencilla en Colombia, pero deben atenderse las normas legales sobre el tema.
Para apoyar a los interesados en el proceso de crear una fundación o una corporación, a continuación presentamos información sobre:
• Sus fundamentos constitucionales y legales
• Qué tipo de ESAL crear ¿fundación o corporación?
• Cómo constituir una entidad sin ánimo de lucro
• Inscripción de las ESAL ante las Cámaras de Comercio
• Libros de las entidades sin ánimo de lucro, ESAL
• Inspección, vigilancia y control por parte de las entidades gubernamentales
Fundamentos constitucionales y legales
A continuación explicaremos los fundamentos constitucionales y legales que enmarcan la creación y operación de las entidades sin ánimo de lucro:
Fundamentos constitucionales
Debido a la importancia que tiene en la sociedad las entidades sin ánimo de lucro, la Constitución Política establece los criterios que guían su creación. El artículo 2 le da un especial carácter a la participación de la ciudadanía en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación:
Art. 2º. Fines del Estado. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
De igual forma la misma Carta Política consagra como derecho fundamental el derecho de asociación:
Art. 38. Derecho de asociación. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.
Este derecho es el principal argumento para darle vida jurídica a las entidades sin ánimo de lucro, pues es el respaldo para cualquier grupo de personas que se reúnan bajo un ideal y propósito común con el fin de alcanzar un fin a favor de la sociedad y sin interés alguno de percibir lucro por el mismo.
Con el fin de garantizar el uso debido de las rentas de estas entidades, la Constitución le encarga directamente al Presidente de la República ejercer la inspección y vigilancia sobre las mismas. De esta forma el numeral 26 del artículo 189 prevé:
Art. 189. Calidades y Competencias Presidenciales. Corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa:
26) Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
Esta facultad ha sido delegada por el Presidente de la República en cabeza de los gobernadores de los departamentos y en el caso de Bogotá, Distrito Capital, esta facultad la ejerce el Alcalde Mayor de Bogotá.
Fundamentos legales
De igual forma el Código Civil contempla expresamente las fundaciones y corporaciones como dos especies de personas jurídicas.
De acuerdo con el artículo 633 de dicho Código, entendemos por persona jurídica "una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente".
No obstante el Código Civil solo contempla las fundaciones y las corporaciones o asociaciones como personas jurídicas, es importante tener presente que también existen otras figuras que no tienen ánimo de lucro como son las entidades de naturaleza cooperativa y las iglesias y confesiones religiosas.
Qué tipo de ESAL crear: ¿Fundación o corporación?
La decisión de crear una entidad sin ánimo de lucro por parte de un grupo de personas interesadas en asumir su responsabilidad social frente a un problema o carencia de una comunidad específica, depende de los recursos de que se dispongan para tal fin y el objeto social de la entidad que se quiere crear.
En el caso de las corporaciones basta con el interés de las personas naturales que concurren a la creación de la entidad y se acogen al objeto social propuesto para proceder a su constitución; los recursos saldrán a obtenerlos en la cooperación internacional o en otras fuentes.
En el caso de las fundaciones, además del consenso sobre la misión y el objeto social, se aporta por parte de los fundadores un patrimonio inicial para el desarrollo de sus objetivos y muchas veces también para su sostenimiento.
Principales características de una Fundación:
1. Basta la voluntad de una sola persona -fundador- para constituirse.
2. Surge con una patrimonio determinado aportado por su fundador (es).
3. La afectación del patrimonio es irrevocable.
4. El periodo de duración de las fundaciones es indefinido.
5. Una vez constituida no podrá ser disuelta o liquidada, ni siquiera por voluntad de sus mismos fundadores.
Principales características de una Corporación:
1. Nace de la voluntad de varias personas naturales o jurídicas.
2. Tiene como finalidad propender por el bienestar físico, intelectual o moral de sus asociados, sus familias, una comunidad o una agremiación.
3. La duración o vigencia de una corporación la determinan sus asociados.
4. Sus asociados pueden libremente decidir su disolución o liquidación.
Cómo constituir una entidad sin ánimo de lucro
Tanto las fundaciones, como las asociaciones y las corporaciones son entidades sin ánimo de lucro, ESAL. Una entidad sin ánimo de lucro puede constituirse por documento privado a través de un acta de constitución o por escritura pública de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. Una vez suscrito el documento privado por sus constituyentes o una vez suscrita y protocolizada la escritura pública, se debe registrar el acta de constitución o la escritura, según sea el caso, ante la Cámara de Comercio de su ciudad o departamento para que nazca la persona jurídica a la vida jurídica.
Constitución de una entidad sin ánimo de lucro por documento privado:
El documento privado deberá contener el acta de la asamblea preliminar de constitución. El contenido de dicha acta debe incluir los siguientes elementos:
1. Indicar en el encabezado que se trata de una asamblea de constitución.
2. La fecha y lugar de la reunión.
3. Nombre, identificación y domicilio de los constituyentes (asociados o fundadores)
4. Constar la expresa voluntad de crear una entidad sin ánimo de lucro, sea corporación, asociación o fundación.
5. El texto de los estatutos que debe hacer parte integral del acta de constitución. (más adelante se indican los elementos que deben contener los estatutos)
6. Constancia de aprobación de los estatutos.
7. Nombramiento de órganos directivos: representante legal, su suplente y los miembros de junta directiva.
8. Firma del presidente o secretario.
9. Firma de todos los fundadores o asociados, los cuales deben estar presentes en dicha reunión de constitución directamente o por apoderado.
Dicha acta debe constar en los libros oficiales de Asamblea de la ESAL.
El documento de constitución debe acompañarse de una comunicación suscrita por el representante legal en la cual se indique:
a. La dirección, teléfono y fax de la entidad.
b. El nombre de la autoridad que ejercerá la inspección y vigilancia de la entidad que se constituye.
Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus federaciones y las instituciones auxiliares del cooperativismo, deben presentar constancia firmada por el representante legal donde se manifieste haber cumplido las normas especiales que regulan la entidad constituida
A la Cámara de Comercio se enviará una copia del acta en la cual debe constar la firma del presidente o secretario y debe ir firmada por el secretario de la reunión, con reconocimiento de su firma.
Este mecanismo es bastante ágil puesto que evita la comparecencia de todos los fundadores o asociados ante el notario.
Constitución de una entidad sin ánimo de lucro por escritura pública:
Una escritura pública es un documento que se elabora y protocoliza en una notaría con las exigencias de la ley. La escritura debe indicar el nombre, identificación y domicilio de los constituyentes (asociados o fundadores); constar su expresa voluntad de crear una entidad sin ánimo de lucro, sea corporación, asociación o fundación. Igualmente contener los elementos de los estatutos que se señalan a continuación.
Todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público.
Contenido de los estatutos:
• El nombre de la persona jurídica y su sigla sí la tiene: Una entidad sin ánimo de lucro
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