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DEDUCCIONES PROHIBIDAS GASTOS PERSONALES


Enviado por   •  28 de Agosto de 2017  •  Resúmenes  •  1.165 Palabras (5 Páginas)  •  176 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO

“Facultad de Ciencias Empresariales y Administrativas”

Carrera Profesional de Contabilidad y Finanzas

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IMPUESTOS DIRECTOS

INTEGRANTES:

* Gallardo Ocas, Danny Rafael

* Huatay Caja, Linda Marisol

* La Torre Salazar, Karolay Gissel

* León Chávez, Jean Pierre

*Vera Ruiz, Miriam Jhaqueline

DOCENTE: Alejandro Jhonathan Tarrillo Monteza 

CICLO ACADÉMICO: VIII      

AULA: B-205

 Cajamarca Noviembre del 2015      

DEDUCCIONES PROHIBIDAS

GASTOS PERSONALES

Los gastos personales son aquellos  que se realizan por motivos totalmente ajenos al giro del negocio

CASOS COMUNES

  • GASTOS POR A LIMENTACION : Factura de compras de alimentos, artículos de aseo entre otros no están deducibles
  • VEHICULOS: Si se demuestra que el vehículo no ha ingresado a los locales de la empresa existen casos en que la administración tributaria ha calificado la depreciación y todos los gastos relacionados como gastos personales
  • CELULARES: La administración tributaria ha requerido al contribuyente que especifique a que personas asigna celulares, así como la función que realizan cada uno
  • GASTOS POR EDUCACION: Se puede otorgar bonificación a los trabajados para ayudarlos a pagar la educación de sus hijos las que calificaran con renta de quinta categoría, pero no podrán ser deducibles los recibos de los colegios
  • COMIDAS: Si bien se trata de gastos de representación existen situaciones en el cual se podrá calificar como inverosímil el gasto al favor de la empresa
  • VIAJES: Requieren sustento a través de correspondencia comercial, no serán deducibles los viajes por vacaciones o los gastos de la familia
  • SEGUROS DE SALUD Y DE VIDA: Si se trata de seguros de salud o de  vida que no beneficien a los trabajadores sino a los accionistas y su familia entonces no será deducible

SUJETOS

Las normas de impuesto a la renta hacen referencia a los gastos personales del contribuyente y de sus familiares en la cual la prohibición está orientada al caso de la empresa unipersonal  en  que la persona natural es el contribuyente.

En virtud del criterio de causalidad no serán deducibles los gastos personales de los accionistas o socios cuando el contribuyente sea una persona jurídica

Los gastos a favor de los trabajadores son deducibles, se condiciona la deducción de la remuneración de los accionistas y sus parientes  hasta que muestre que efectivamente trabajan en la empresa, dicha deducción estarán limitadas al valor de mercado; los trabajadores deben cumplir con el principio de generalidad para no reflejar decisiones personales ajenas al negocio.

IMPUESTO A LA RENTA Y OTROS TRIBUTOS

DEDUCCION DE TRIBUTOS

Beneficio fiscal, que determina una reducción del importe de la base imponible, establecido por ley con la finalidad de cumplir fines de política económica y social.

La regla general es que la empresa puede deducir los tributos sobre:

  • Bienes que forman parte del activo de la empresa, tales como el impuesto a la propiedad vehicular y el impuesto predial.
  • Bienes que son utilizados por la empresa, como ocurre con los arbitrios de los inmuebles alquilados.
  • Actividades Productoras, como el caso de la alcabala, impuesto a las transacciones financieras y el impuesto general a las ventas (IGV) que no se utiliza como crédito fiscal

PROHIBICIÓN DE DEDUCCION DEL IMPUESTO A LA RENTA

La regla general es la prohibición de deducirlo teniendo en cuenta que tal prohibición abarca lo siguiente:

  • El impuesto a la renta que grava a terceros, ya sea que la empresa funcione como agente de retención o no. Así, por ejemplo, no será deducible el impuesto a la renta que grava:
  • Las rentas de primera categoría por arrendamiento de muebles o inmuebles que la empresa realice.
  • Las rentas de segunda categoría como intereses o dividendo.
  • Las rentas de cuarta categoría que graven dietas de directores y servicios profesionales independientes.
  • Las rentas de quinta categoría que graven a los trabajadores dependientes.
  • Rentas de los no domiciliados.

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

De conformidad con el reglamento del impuesto a la renta, dicho tributo se deducirá mediante la presentación de la constancia de retención o percepción emitida según lo dispuesto mediante ley N°28194.

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