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Deducciones Personales


Enviado por   •  11 de Abril de 2015  •  1.583 Palabras (7 Páginas)  •  181 Visitas

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A CONSIDERAR PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DE 2014 Y, ASI TAMBIEN PARA LA DE 2015.

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. (art 151 Lisr)(240 risr)

Los recibos de honorarios deben traer impreso el Número de la Cédula Profesional que acredita el Título del odontólogo (a), doctor (a).

Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, honorarios a enfermeras, análisis clínicos, radiológicos o prótesis. Quedan excluidas las facturas de medicamentos adquiridos en las farmacias.

Asimismo se consideran los gastos que se realicen por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, siempre que para ello, en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales, se describan las características de los mismos separando el monto que corresponda por dicho concepto. No obstante, cuando no se describan las características en el comprobante, deberá contarse con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. El monto máximo a deducir es de

$ 2,500.00 por cada una de las personas mencionadas en el primer párrafo.

Nota. Les recomiendo efectuar estos gastos directamente en las ópticas ya que ha sucedido que el S.A.T. rechaza compras en tiendas departamentales.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.(244 risr)

Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2014, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año anterior, separando el monto pagado de los intereses reales. arts. 230 y 231, RLISR).

Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulte el Directorio de Donatarias Autorizadas, en la página www.sat.gob.mx El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual del 2014 no deben exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del 2013 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevado al año.

Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta (hijos, nietos) cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos

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