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Deducciones Personales

mar1bel26 de Agosto de 2013

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Deducciones Personales

Las personas físicas, para elaborar su Declaración Anual, además de las deducciones autorizadas relacionadas con su actividad pueden deducir los siguientes gastos personales:

• Pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.

• Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, análisis y estudios clínicos, prótesis (incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de 2,500 pesos, siempre y cuando se describan las características en el comprobante o se cuente con diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista).

Importante: Las medicinas que se compran directamente en las farmacias no son deducibles salvo cuando el paciente esté hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente.

• Gastos funerarios se puede deducir hasta el monto de un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Cuando contrate servicios funerarios a futuro, se pueden deducir en el año en el que se utilice el servicio.

Los gastos anteriores serán deducibles cuando sean para usted, su cónyuge, concubino/a, hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante ese año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.

• Las deducciones por concepto de honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y gastos funerarios, proceden siempre que se cuente con los comprobantes que reúnan requisitos fiscales y cuando las cantidades correspondientes hayan sido efectivamente pagadas en el año a instituciones o personas residentes en México.

Si recupera parte de las cantidades pagadas por los conceptos señalados en el párrafo anterior, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

• Intereses reales efectivamente pagados durante ese año por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

• Donativos otorgados a instituciones autorizadas no onerosos ni remunerativos (gratuitos); es decir, que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos por el donante.

• Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o en las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro.

El monto máximo de esta deducción es de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.

• Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted (contribuyente), su cónyuge oconcubino/a, ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos) en línea recta.

• Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.

Otros conceptos que puede deducir en su Declaración Anual

Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. Se consideran cuentas personales especiales para el ahorro los depósitos o inversiones que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúan en los términos

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