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Deducciones personales

xxxtian12Ensayo9 de Mayo de 2012

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DEDUCCIONES PERSONALES

Puede considerar como deducciones personales los siguientes gastos, siempre y cuando los haya pagado en el 2008 y cuente con las facturas o recibos que reúnan todos los requisitos fiscales:

•Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

•Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

•Honorarios a enfermeras, estudios y análisis clínicos

•Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de 2,500 pesos.

•Gastos funerarios

Cuando recupere parte de los gastos anteriores, únicamente podrá deducir la diferencia no recuperada.

•Primas por seguros de gastos médicos

•Intereses reales por créditos hipotecarios

•Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulte el Directorio de Donatarias Autorizadas

El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual del 2008 no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del 2007 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

•Aportaciones complementarias de retiro

•Transportación escolar

•Estímulos fiscales

UNIDAD II

DECLARACIONES DE SUELDOS Y SALARIOS

De acuerdo a lo que establece LISR las personas físicas deben de presentar su declaración anual de ISR en el periodo comprendido de febrero a abril. Los asalariados son personas físicas y por lo tanto caen en el supuesto anterior.

Para la presentación de la declaración anual, de acuerdo a lo que establece la LISR, los asalariados tienen obligación de presentarla en los siguientes casos.

• Tengan dos o más patrones a la vez.

• Tengan otro tipo de ingresos adicionales a salarios.

• Obtengan ingresos por salarios superiores a $400,000.00.

• Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre.

• Voluntariamente quieran presentar su declaración anual.

Para presentar la declaración anual de ISR de asalariados, se efectúa un procedimiento similar al utilizado a los semanales, decenales, catorcenales o quincenales ya conocidos, con la diferencia que se toman los ingresos anuales, las cantidades exentas anuales y también se tiene derecho a considerar las llamadas deducciones personales anuales y la tarifa que se utiliza es la del articulo 177 de la LISR.

UNIDAD III

HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS

Como ya sabemos, los honorarios asimilados a salarios se presentan cuando una persona no es sujeta a una relación laboral, aunque presta un servicio personal a un prestatario, sin embargo si el prestatario le pagara sus honorarios normales, el ingreso se vería disminuido y representaría varias desventajas tanto como el prestatario como para el prestador del servicio; razón por la cual de común acuerdo ambas partes deciden asimilar el ingreso a salarios.

Al asimilar los honorarios a salarios, se pueden obtener varias ventajas, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

• Para calcular el ISR se aplica la tarifa del artículo 113 únicamente.

• El prestador del servicio no tiene obligación de presentar declaraciones mensuales, solo debe de presentar su declaración anual.

• El prestador del servicio únicamente paga ISR y ya no paga ningún otro impuesto.

• El prestatario del servicio se ahorra pagar IVA.

• Aunque se asimilan a salarios, el prestatario no tiene obligación de pagar prestaciones al prestador del servicio.

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