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Deducciones Personales


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  2.350 Palabras (10 Páginas)  •  329 Visitas

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DEDUCCIONES PERSONALES

• Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.

• Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.

• Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Intereses reales devengados efectivamente pagados por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.

• Donativos que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos

El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual no deben exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

• Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.

• Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.

• El importe de los estímulos fiscales por: depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.

1. CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL Y PAGOS PROVISIONALES

. En caso de que el trabajador no labore un año completo no debe proporcionarse la tarifa del artículo 177, ni la tabla del subsidio fiscal del artículo 178, o la tabla del crédito al salario, al número de meses que se haya laborado, ya que el impuesto anual se determina aplicando el procedimiento establecido en el artículo 116, cuando la persona que efectúa los pagos está obligado a calcular el impuesto anual o el del artículo 178, cuando quien los perciba este obligado a presentar declaración anual, a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de ingreso calendario, sin importar si dichos ingresos se obtuvieron en un año completo, en alguno o en algunos meses.

2. De acuerdo con el artículo 116 de la Ley, las personas que efectúen los pagos por concepto de sueldos y salarios están obligadas a calcular el impuesto anual de cada persona que les haya prestado servicios personales subordinados y el de aquellas a las que les hubiera efectuados pagos de conceptos asimilables a sus sueldos y salarios. Asimismo el último párrafo del referido artículo 116 precisa que no se hará el calculo del impuesto anual cuando se trate de contribuyentes que hayan dejado de presentar servicios al retenedor antes del 1º de diciembre del año de que se trate, los que hayan obtenido ingresos anuales por sueldos y salarios que excedan de $ 300,000.00 y quienes de conformidad con el artículo 93 del RISR, le comuniquen por escrito a más tardar el 31 de diciembre del año de que trate que presentarán declaración anual. Por otra parte la fracción III del artículo 117 de la LISR, referente a las obligaciones de los contribuyentes que obtengan ingresos por los sueldos y salarios, establece que dichos contribuyentes presentarán declaración anual en los siguientes caso:

§ Cuando además obtengas ingresos distintos a los sueldos y salarios

§ Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

§ Cuando dejen de prestar servicios a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiere prestado servicios a dos o más empleados en forma simultanea

§ Cuando obtengan ingresos de sueldo y salarios de fuente de riqueza ubicado en el extranjero o provenientes de personas no obligas a efectuar las retenciones del artículo 113 de la Ley

§ Cuando obtengan ingresos anuales por sueldos y salarios que excedan de $300,000.00

Cabe aclarar que el artículo 155 de RISR precisa que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar declaración anual, podrán presentarlas

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