DEDUCCIÓN TRIBUTARIA DE INTERESES DE DEUDAS
Kathy EscuderoDocumentos de Investigación30 de Mayo de 2019
17.384 Palabras (70 Páginas)150 Visitas
DEDUCCIÓN TRIBUTARIA DE INTERESES DE DEUDAS
Caso práctico
La empresa “Trabajos Industriales S.A.C.” ha percibido en el ejercicio 2016 intereses por Bonos adquiridos emitidos por la República del Perú por un monto de S/ 25,400.00 y a la vez a generado gasto por intereses de deudas con proveedores (compras al crédito) y entidades financieras (préstamos) relacionadas con la generación de ingresos gravados con el Impuesto a la Renta, por un total de S/ 31,300.00. Se pide determinar el importe deducible como gasto para efectos tributarios de los intereses de las deudas contraídas por la empresa mencionada.
Solución
Sólo son deducibles para efectos tributarios los intereses por deudas de la empresa el importe que
exceda a los ingresos por intereses exonerados e inafectos.
Gasto por intereses 31,300.00
Ingreso por intereses inafectos -25,400.00
Monto deducible 5,900.00
Importe no deducible
Gasto por intereses 31,300.00
Monto deducible -5,900.00
Importe a adicionar S/ 25,400.00
Como vemos el monto del gasto por intereses que excede al monto de los ingresos por intereses inafectos es de S/ 5,900.00; por lo tanto, sólo se puede deducir dicho monto y la diferencia de S/ 25,400.00 es gasto no deducible que se debe adicionar en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta como diferencia permanente.
1. Intereses entre partes vinculadas
aso práctico
Al 31 de diciembre del ejercicio 2015 la empresa “Río Grande S.R.L.” tiene un patrimonio neto de S/ 500,000.00 compuesto de la manera siguiente:
Capital S/ 300,000.00
Capital adicional S/ 50,000.00
Reservas S/ 30,000.00
Resultados acumulados S/ 120,000.00
y decide tomar un préstamo de una empresa vinculada por S/ 2,000,000 por el ejercicio 2016 de enero a diciembre, la tasa de interés pactada es de 18% anual.
Se pide determinar el monto del interés deducible para fines del Impuesto a la Renta sabiendo que la tasa de 18% se encuentra de acuerdo con el valor de mercado según estudio técnico de precios de transferencia.
Solución
Determinamos el monto máximo de endeudamiento:
Patrimonio de la empresa al 31.12.2015 x 3
S/ 500,000 x 3 = S/ 1,500,000.00
Determinamos los intereses totales:
S/ 2,000,000.00 x 18% = S/ 360.000
Determinamos los intereses deducibles:
Monto máximo de endeudamiento x tasa = Interés deducible
S/ 1,500,000.00 x 18% = S/ 270,000.00
El monto deducible como gasto es de S/ 270,000.00.
Determinamos los intereses no deducibles:
Exceso al máximo de endeudamiento x tasa = Interés no deducible
S/ 500,000.00 x 18% = S/ 90,000.00
Los S/ 90,000.00 no son deducibles y por lo tanto se adicionan como diferencia permanente en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2016.
2. Resoluciones del Tribunal Fiscal
RTF Nº 12444-4-2009
No es requisito el pago de intereses para su deducción.
“Se revoca la apelada dado que los gastos por pago de intereses de préstamos se encuentran comprendidos en el inciso a) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta -el cual no condiciona la deducción del referido gasto al pago del mismo-, no resulta exigible el requisito de su cancelación dentro del plazo de presentación de la declaración jurada anual respectiva previsto en el inciso v) del citado artículo 37º, siendo ésta la única observación formulada por la Administración en este extremo, por lo que el reparo formulado no se encuentra arreglado a ley, procediendo revocar la apelada”.
RTF Nº 992-6-2006
Sustentar gastos por intereses bancarios con el respectivo comprobante de pago.
(…)
“Que en ese sentido, habiéndose devengado los intereses y existiendo la obligación de emitir los respectivos comprobantes de pago, el reparo efectuado por no contar con los comprobantes de pago que debió emitir el Banco Wiese se encuentra conforme a ley”.
(…)
RTF Nº 13339-3-2012
Sustentar gastos bancarios con comprobantes de pago de acuerdo al Reglamento.
(…)
Que de conformidad con el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
(…)
RTF 19069-10-2013
Se debe demostrar la vinculación del préstamo con la obtención de rentas gravadas en los períodos incididos en la operación de financiamiento
“Que sobre el particular, es preciso indicar que para la sustentación del gasto que es objeto de reparo, resultaba necesario que el recurrente presentara un análisis pormenorizado de sus movimientos en efectivo correspondiente a los ejercicios que pudieran encontrarse incididos en sus operaciones de financiamiento, que demostrara el movimiento del dinero y la utilización del mismo, así como la documentación sustentatoria de dichas utilizaciones y/o análisis debidamente sustentados que permitieran examinar la vinculación del préstamo con la obtención de las rentas gravadas, lo que éste no hizo”.
RTF 19070-10-2013
Los intereses se devengan al cierre de cada ejercicio
“Que en la Resolución Nº 08534-5-2001 este Tribunal ha establecido que “el interés es el precio por el uso de un capital medido en función del tiempo, de lo que se deduce que la causa generadora de este gasto es el simple transcurso del tiempo y, en consecuencia, que los gasto financieros deben considerarse devengados al cierre de cada periodo en función al tiempo en que se ha empleado el capital del acreedor para la generación de ingresos gravados, independientemente que sea exigible el pago a la fecha del balance”.
RTF 04034-3-2012
Intereses por la asunción de deudas de otra empresa vinculada y su deducción del Impuesto a la Renta
“Que en tal sentido, toda vez que los intereses de la deuda que mantenía la recurrente ante COFIDE, producto de haber asumido las obligaciones impagas de Prisco S.A.C. frente a esta última, como consecuencia del contrato de arrendamiento financiero que suscribieron éstos, guarda vinculación con la generación de rentas gravadas de la recurrente, los intereses generados son deducibles para efecto del IR, por lo que corresponde dejar sin efecto el reparo efectuado y revocar la apelada en este extremo”.
RTF 010577-8-2010
Son deducibles los intereses por préstamos contratados para adquirir acciones
“Que de acuerdo con el criterio establecido por este tribunal en las resoluciones N° 04757-2-2005 y N° 07525-2-2005, aún en el supuesto que la adquisición de acciones genere dividendos, la finalidad de esta adquisición podría obedecer a razones distintas a la intención o voluntad de percibir dividendos, tales como: i) obtener control o participación en las decisiones de la sociedad que enajena las acciones, ii) asegurar o mantener una relación comercial o posición contractual con la empresa transferente, como por ejemplo la de cliente o proveedor, iii) generar ahorros entre las empresas, evitando los sobrecostos propios de dos empresas que tienen que competir entre sí por los precios en el mercado, y iv) convertir a las empresas en rentables (generadoras de utilidades gravadas), a través de los ahorros propios de su control unificado, señalando además que la adquisición de acciones en otras empresas puede obedecer a la necesidad de mantener la actividad generadora de ingresos gravados, como es el caso de una empresa que compre acciones de otra para continuar una relación comercial con la empresa vendedora o asegurar una posición más competitiva en el mercado, siendo la obtención de dividendos un beneficio accesorio e incluso, accidental, y aun cuando la adquisición no respondiese a ninguna de las razones económicas expuestas, queda la posibilidad que la empresa inversora, posteriormente, venda las acciones fuera de rueda de bolsa, generando así renta gravada totalmente con el Impuesto a la Renta.
Que de lo expuesto se tiene que mientras forme parte del activo de la empresa, e incluso con su venta, bajo determinadas condiciones, la inversión en acciones de otra empresa puede generar diversos beneficios económicos que coadyuven al mantenimiento de la fuente o la generación de rentas gravadas”.
RTF 03361-1-2006
Para que exista interés compensatorio debe existir un acuerdo explícito celebrado por las partes que tenga por finalidad devolver el capital más una retribución por su uso.
“Que al respecto resulta importante precisar que la propia naturaleza de los intereses compensatorios implica que para que se devenguen debe existir un acuerdo por el que una parte entrega a otra una suma de dinero o bien, por cierto tiempo, para que haga uso legítimo del mismo, con la expresa condición de que sea devuelto junto con una retribución por su uso, es decir que debe existir un acuerdo que involucre la intención de celebrar un contrato de mutuo o brindar un servicio de financiamiento, lo que en el caso del reparo que nos ocupa no está acreditado, ni se desprende de los contratos presentados, por lo que los ingresos citados no estarían gravados con el Impuesto General a las Ventas”.
RTF 03361-1-2006
Naturaleza del interés moratorio
“(…) en tanto el pago de intereses moratorios supone la indemnización al acreedor por no disponer de la contraprestación pactada a la fecha de vencimiento, esto es, por privarse de obtener
...