CASO SOLAR: Calcular la deuda tributaria
ddaviaExamen5 de Diciembre de 2018
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CASO SOLAR:
Calcular la deuda tributaria:
Don Peter Slazenger (suizo) es propietario de un apartamento en Alicante, no afecto a ninguna actividad económica, lo suele utilizar para pasar períodos cortos de tiempo vacacionales.
El 31 de mayo del año en curso transmite el apartamento por un importe de 200.000 euros, cuando lo había adquirido el 15 de enero de 1992 por 60.000 euros.
Fecha de compra : 15/1/1992 - 60.000 €
Fecha de venta: 31/5/2018 - 200.000 € (año en curso = 2018).
Al ser una persona física no residente en el territorio español sobre la ganancia patrimonial no exenta obtenida deberá tributar en función del IRNR.
Al tratarse de una ganancia patrimonial el tipo de gravamen es el 19% (independientemente si es de un país perteneciente a la UE o del Espacio Económico Europeo).
Para el cálculo de la ganancia patrimonial se utilizarán las mismas normas que en el IRPF.
Cálculo de la ganancia patrimonial:
200.000-60.000 = 140.000 €
Como el inmueble fue adquirido anteriormente a 31/12/1994 la ganancia puede ser reducida al resultar aplicable un régimen transitorio.
La reducción se aplica a la ganancia generada hasta 20/1/2016
Días totales entre fecha de adquisición (15/1/1992) y fecha de transmisión (31/5/2018) = 9600 días.
Días entre fecha de adquisición y 19/1/2006 = 5115 días
% de la ganancia susceptible de reducción = 53,28% = 74.592 €
Años de permanencia hasta 31/12/1996 que excede de 2 redondeado en exceso = 4.96 años – 2 = 2,96 = 3
Aunque la cuota devengada es a partir del 1/1/2015, como no excede de 400.000€ se aplica una reducción de 11,11% por cada año, es decir, 33,33%
33,33% sobre 74.592 = 24.861,51
Ganancia patrimonial no exenta = 140.000 – 24.861,51 = 115.138,49
Tipo de gravamen 19% - Deuda tributaria = 21.876,31 €
En el momento de la compra-venta el comprador deberá retener a cuenta un 3% del valor acordado e ingresar con el modelo 211 en el plazo de 1 mes.
CASO ALAEJOS:
El señor Antonio Alaejos, de 65 años de edad, se ha jubilado durante el ejercicio. En éste ha percibido los siguientes ingresos provenientes de capital mobiliario.
Determinar el rendimiento Neto generado. Concepto Importe | |
Intereses cuenta corriente | 350,00€ |
Intereses de obligaciones | 1.050,00€ |
Dividendos CEPSA | 670,00€ |
Dividendos REPSOL | 150,00€ |
Intereses plazo fijo | 578,00€ |
Además ha vendido unas letras del tesoro, adquiridas por 5.850,00€, en 7.330,00€ al año y dos meses de haberlas adquirido. Los gastos de la venta ascienden a 410,00€.
Los gastos bancarios por mantenimiento de la cuenta corriente ascienden a 65,00€.
Los gastos de la cuenta a plazo fijo ascienden a 35,00€.
Además tenía un plan de jubilación contratado, que ha hecho efectivo durante el ejercicio, mediante renta vitalicia.
Esta renta asciende a 6.000,00€ anuales, cobrados de forma mensual. La renta se hizo efectiva en Julio del presente ejercicio.
Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro
Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general = (350 +1050 + 578) = 1978,00
Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades = (670 + 150) = 820,00
Rendimientos procedentes de la transmisión o amortización de Letras del Tesoro = (7330 – 5850 - 410)= 1070,00
Rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización = (6 meses X 500) x 24% = 720,00
TOTAL INGRESOS INTEGROS = 4588,00
Gastos fiscalmente deducibles (65 + 35) = 100,00
RENDIMIENTO NETO : 4488,00
Nota: De lo percibido en el ejercicio de la renta vitalicia solo se considera rendimiento del capital mobiliario el 24% por tener 65 años en el momento de la formalización. Este % se mantiene durante todos los años.
CASO NOPAGO
Don José Luis Iglesias Teasu tras haber estado trabajando durante 5 años en la empresa NOPAGO S.A. como bioquímico es despedido con fecha 31 de Julio. El despido se considera improcedente, por lo que debería de cobrar una indemnización de 45 días por año trabajado con el tope de 42 mensualidades hasta el 12 de Febrero de 2012 y desde el 13 de Febrero de ese mismo año, 33 días por año trabajado con el tope de 24 mensualidades con lo que la cuantía ascendería a 9.000€. Las remuneraciones que percibe son las siguientes:
-Salario Base: 1.000€
-Plus Convenio: 110€
-Plus transporte: 50€
-Además tiene derecho a 3 pagas extras por importe del Salario Base
-La empresa le ofrece 9.500€, como indemnización
Con fecha 15 de agosto comienza a trabajar al haber obtenido una beca de investigación del Ministerio de Educación y Cultura para un proyecto del CSIC, por importe de 1100€ mensuales.
Hasta el 15 de Agosto estuvo residiendo en Burgos, al ser el lugar donde la empresa tenía su domicilio social, mientras que a partir del 15 de agosto pasa a residir en Madrid, donde realizará la beca por un periodo de 3 años.
Responde a las siguientes preguntas justificando tu respuesta:
1.¿Cuál de las dos opciones es más interesante para el trabajador, la que le ofrece la empresa o la que le corresponde por Ley? Una vez elegida la opción más favorable ¿Qué pasaría si la empresa ofreciese una indemnización de 11.900€?
FECHA DE DESPIDO IMPROCEDENTE: 31/7/2018
Tiempo trabajando= 5 años por lo que la relación laboral empezó el 31/7/2013
Cálculo de la indemnización según el Estatuto de Trabajadores:
Salario bruto diario = (1.000+110+50)x12 + (3x1.000) = 16.920 / 365 = 46,35 €/dia
Despido después de 12/2/2012 – 33 días por año trabajado = 33x5x46,35 = 7.647,75
La indemnización que le corresponde ( 7.647,75) difiere de los 9.000 que dice el enunciado.
Los 7.647,75 están exentos de tributar en el IRPF. Lo que se perciba de más en concepto de indemnización deberá tributar después de aplicar una reducción del 30% por rendimiento irregular (más de 2 años).
Si el Sr. José Luis acepta la indemnización que le ofrecen de 9.500€, la diferencia con lo exento deberá tributar en el IRPF previa reducción del 30% por ser un rendimiento irregular generado en más de 2 años.
9.500 – 7.647,75 = 1.852,25 – 30% = 1.296,57 (a incluir como rendimientos del trabajo)
Decidir cuál de las dos opciones es más interesante para el trabajador dependerá de que repercusión tengan estos 1.296,57€ en su autoliquidación de IRPF en función de los demás rendimientos y su situación personal y familiar.
Si la empresa ofrece una indemnización de 11.900 € y el trabajador acepta, la cantidad a incluir en el IRPF como rendimientos del trabajo sería: 11.900 -7.647,75 = 4.252,25 – 30% = 2.976,57
2. ¿Dónde tendría su residencia habitual Don José Luis?
Su residencia habitual para este ejercicio será la que tenía en Burgos ya que ha pasado más de la mitad del año en curso allí.
3. Calcular el rendimiento neto del trabajo, conociendo, además los siguientes datos:
a. Cotizaciones a la Seguridad Social: 950,00€
b. Cuotas a sindicatos: 280,00€
Además el trabajador, utiliza como vivienda, una casa cedida por la empresa en la que trabaja. El valor catastral de la misma es de 21.600€. Y de un vehículo valorado en 15.000€.
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