MODOS DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
josepillajo2Tesis21 de Abril de 2015
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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR
NOMBRE:
JOSE PILLAJO
MATERIA:
TRIBUTACION Y DERECHO MERCANTIL
TEMA:
MODOS DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
PERIODO LECTIVO:
2014-2015
Art. 37.- Modos de extinción.- La obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualquiera de los siguientes modos:
1. Solución o pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
La solución o el pago
El pago lo deben hacer los contribuyentes o los responsables; adicionalmente, lo puede hacer cualquier persona a nombre de ellos, sin perjuicio de su derecho de reembolso. El pago debe hacerse al acreedor del tributo, y a su vez, por éste al funcionario público o agente al que la norma jurídica designe como facultado para ello. El pago debe hacerse en el tiempo que la norma señale, y ésta si no la ha fijado, se lo hará en la fecha en que nació la obligación; a más de esto se lo puede hacer en el tiempo en que se lo ha convenido legalmente. Se lo hará en el lugar que la normativa de la materia señale, o en las oficinas de recaudación del lugar donde se dio el hecho generador o el domicilio del deudor.
Amenos de que leyes orgánicas digan otra cosa, el pago será en efectivo, en moneda de curso legal (dólares estadounidenses); también por cheques, débitos bancarios autorizados, libranzas o giros bancarios a la orden del respectivo recaudador o quién esté legalmente facultado. El pago en cheque no certificado extingue la obligación cuando se hace efectivo, no antes. Los notas de crédito activas emitidas por el sujeto activo cancelan también los tributos que dicho sujeto administre. La obligación tributaria se extingue parcial o totalmente por pago de bonos, certificados de abono tributario similares, emitidos por el respectivo sujeto activo, o en especies o servicios, cuando la ley lo permita. Los sujetos activos, o sus agentes recaudadores, tienen prohibido recibir como pago, títulos distintos a lo establecido.
Los pagos anticipados, porcentajes y oportunidad deberán ser autorizados y dispuestos por la ley. El contribuyente puede hacer una solicitud sobre la facilidades de pago de tributos dirigidos a las autoridades administrativas competentes, pero son estas las que decidirán si aceptan o no dicha solicitud, cumpliendo los parámetros de la ley.
Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden:
1. intereses,
2. tributo,
3. multas.
Cuando el contribuyente o responsable deba al sujeto activo varias obligaciones de un mismo tributo, el pago se imputará primero a la obligación más antigua que no hubiere prescrito, de acuerdo a la regla del artículo anterior. Cuando la deuda sea de varias obligaciones, por distintos tributos, el pago se imputará al tributo que elija el deudor y de éste a la obligación más antigua, conforme a la misma regla. De no hacerse esta elección, la imputación se hará a la obligación más antigua.
Una vez determinada la obligación por la administración, el contribuyente o responsable puede aceptar en parte y protestar en otra. Así solo pagará la parte no objetada y podrá formular su reclamo por la otra parte. Los sujetos activos de la respectiva obligación o sus agentes de recaudación no podrán negarse, en ningún caso, a recibir esos pagos.
El pago de la obligación tributaria, según el artículo 50, puede también hacerse mediante consignación, en la forma y ante la autoridad competente que la ley establece, en los casos en que el sujeto activo de la obligación tributaria o sus agentes se negaren a recibir el pago.
LA COMPENSACIÓN
La
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