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DELITOS CONTRA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS

Alex BrowApuntes7 de Diciembre de 2022

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

MONOGRAFÍA

 “DELITOS CONTRA CONFIANZA

Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS”

AUTORES:

Alania Rosales, Abigail  (https://orcid.org/0000-0001-8460-4503 )

Carrasco Meza, Yessenia (https://orcid.org/0000-0001-5938-0990 )

Lovato Heredia, Axel Piero (https://orcid.org/0000-0003-2529-4191 )

nuñez cisneros, Nelson (https://orcid.org/0000-0002-2970-0639)

Merino Pastor, Vanessa Milagros (https://orcid.org/0000-0001-2242-4183)

Castro Campos, Saida Stefany (https://orcid.org/0000-0002-4268-766X ) 

ASESOR:

Dr.JOSE LUIS MELENDEZ MELENDEZ

LÍNEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA

Lima – Perú

2022 

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN
  2. MARCO CONCEPTUAL

      2.1.  La Confianza y la Buena Fe en los Negocios

           2.2.1 La Buena Fe En Los Negocios

           2.2.2 El Principio De confianza

      2.2.  Evolución histórica de los Delitos sobre la Confianza y Buena Fe en los Negocios

           2.2.1. Evolución Histórica De La Buena Fe En Los Negocios.

2.2.2. Evolución Histórica Del Principio De Confianza

      2.3. Delito de atentado contra el sistema crediticio  

           2.3.1. CONCEPTOS PREVIOS PARA EL ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 209 CP.

               2.3.1.1 La insolvencia

               2.3.1.1 Restructuración Patrimonial

               2.3.1.1 Sistema Concursal  

           2.3.2. TIPICIDAD OBJETIVA  

               2.3.2.1. Sujeto Activo

               2.3.2.2. Sujeto Pasivo

               2.3.2.3. Bien Jurídico Protegido

      2.4. Delito de usura.

2.4.1. Consecuencias de la usura

2.4.2. Diferencias entre los intereses usurarios e intereses abusivos.

       2.5. Delito de libramiento y cobro indebido  

2.5.1.  Tipicidad objetiva

2.5.2. Tipicidad subjetiva

2.5.3. Grados de desarrollo del delito

  1. CONCLUSIONES
  2. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
  3. ANEXO

Introducción

Este monográfico  fue detallado con el fin de fundamentar la información recolectada en tesis, libros y artículos formando argumentos racionales que serán planteados en cada uno de los temas principales. Además, analizaremos acerca ''DELITOS CONTRA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS  ’’ ,dando acotaciones determinadas y acerca del procedimiento de las partes con la informaciones encontradas en las diferentes plataformas jurídicas dadas de forma excepcional. El derecho de autor tiene prioridad para proteger los derechos fundamentales apropiados al creador de las obras originales; las cuales son universales y derivan del mismo acto establecido, de ese modo, la inscripción de la obra no puede ser constitutiva, aunque en el caso de plagio podría servir como prueba de estado anterior;También debe recordarse que las ideas no están protegidas, la expresión sí. La razón es simple: la gente está interesada en el libre uso de los ingenios porque promueve el desarrollo determinado hacia popularización de las ideas,ciencias, artes y humanidades; por lo tanto, no se puede crear ningún monopolio o derecho sólo sobre ellos, Así mismo en el código penal Artículo 217. - Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor, inciso c.- ‘’ La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho’’. La buena fe es el principio del derecho que sustenta las relaciones jurídicas y permea todo el sistema normativo. Es un concepto muy amplio, que encierra en sí mismo varios significados y aplicaciones. Tradicionalmente, la buena fe se concibe como subjetiva y objetiva. Se entiende por buena fe subjetiva “la condición de un sujeto en una determinada situación jurídica, con referencia al conocimiento que tiene de las circunstancias de la misma, es decir, la convicción que tiene una persona de que su conducta es regular y lícita”. Aquí el individuo considera o cree que sus actos están permitidos por el ordenamiento jurídico y, en todo caso, no tiene la intención intencional de causar daño al otro.

La buena fe es un principio omnicomprensivo, es decir, además de servir como criterio de interpretación y sanción, tiene la función de llenar los vacíos del ordenamiento jurídico, mientras que la ley no puede ser tan casuística que "prevea todas las posibles situaciones a través de reglas específicas, ni todos los abusos que las partes pueden cometer, una en perjuicio de la otra”. Así, ofrece criterios para resolver los conflictos que se manifiestan en las cambiantes circunstancias de la vida social y contractual. Por otro lado, Podemos dar un punto de vista acerca de este delito y las partes fundamentales de manera consistente en la individualidad del autor con la finalidad de poder redactar las partes importantes para el desarrollo de necesario para restablecer dicho delito dado hacia los autores y sus creaciones o informaciones que son otorgados por su persona; Según Ore: Para que una obra,por otro lado, Podemos dar un punto de vista acerca de este delito y las partes fundamentales de manera consistente en la individualidad del autor con la finalidad de poder redactar las partes importantes para el desarrollo de necesario para restablecer dicho delito dado hacia los autores y sus creaciones o informaciones que son otorgados por su persona; Según Ore: Para que una obra, libro, revista esté sujeta a la protección de los derechos de autor, no se puede hacer distinción entre el valor o el mérito de ella; por lo tanto, podemos guiarnos del primer párrafo del artículo 3 de la LDA, ya que ahí se establece y de fundamenta las leyes establecidas (2017, Pág. 02). En conclusión, podemos analizar los procedimientos que se dan acerca de este delito, las diversas formulaciones que se presentan y cómo dar una iniciativa fundamental con el fin de solucionar este delito.

MARCO CONCEPTUAL

  2.1.  La Confianza y la Buena Fe en los Negocios

La buena fe subjetiva, también llamada buena fe en sentido psicológico o buena fe creencia, consiste en la creencia nacida de un error excusable de que la propia conducta no va en contra derecho . Este concepto engloba, en verdad, un doble campo de acción: en primer lugar, consiste en creer que no se está dañando un interés ajeno tutelado por el derecho o en ignorar que se estaba provocando tal daño como ocurre, por ejemplo, con la posesión de buena fe; en segundo lugar, consiste en la creencia o en el error de una persona, que genera un beneficio indebido en otro sujeto con quien se relaciona (como sucede, por ejemplo, con el pago de lo que no se debe.

La buena fe objetiva, también llamada buena fe en sentido ético o buena fe lealtad, consiste en la creencia y en la confianza que tiene un sujeto en que una declaración surtirá en un caso concreto los mismos efectos que ordinaria y normalmente ha producido en casos iguales. Son las reglas objetivas de la honradez en el comercio o en el tráfico, que llevan a creer en la palabra empeñada y en que el acto sea concertado lealmente  y obrando con rectitud. Con otras palabras, la buena fe objetiva es la exigencia de que las partes obren con honestidad, lealtad, transparencia y cooperación.

2.2.1 La Buena Fe En Los Negocios

 La buena fe se presenta en la actualidad como un concepto vigente y que gobierna sobre todo el derecho de las obligaciones, De tal forma que estas prescripciones generales, siempre serán aplicadas, no sólo al acuerdo contractual, sino también estarán llamadas a gobernar

todo el proceso tanto de formación, como el de perfeccionamiento y ejecución contractual. La buena fe como una norma general por tanto es una norma integradora y creadora dentro del sistema jurídico, el cual le reconoce su carácter heterónomo tanto del contrato como de todo el ordenamiento legal. De tal forma que se podría afirmar que los acuerdos a los que llegan los sujetos contractuales, son reglas si bien autónomas, son incompletas. Dentro de esta tendencia entonces aparece el principio de la buena fe, como un horizonte orientador para las operaciones jurídicas en cuanto que a la misma naturaleza del derecho, la ayuda, la suplen y la corrigen. Este concepto general del principio de buena fe, presente en todo el ordenamiento jurídico, se extiende de igual forma en el contenido de eticidad de cada acto que deba examinarse a la luz de las circunstancias particulares como toda figura jurídica, la buena fe no es un fin en sí mismo, sino un medio para encauzar la protección de determinados valores e intereses sociales . La buena fe, en cuanto principio general del derecho, no puede resultar extraña a la propia conformación de los usos y al mandato legislativo; se ha de presuponer, por tanto, inserta en ambos o, al menos, teóricamente inspiradora de los mismos. Pero, al mismo tiempo, su virtualidad de principio general del derecho comporta por definición que su plasmación no puede reducirse a lo establecido en la ley o las reglas usuales.

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