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DERECHO ADUANERO EN EL PERU


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  5.851 Palabras (24 Páginas)  •  500 Visitas

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1.- APERTURA COMERCIAL UNILATERAL EN EL PERU : 1991-2001

Como se señalo en la introducción del presente trabajo, el Gobierno Peruano inicio un proceso de liberación del comercio exterior peruano en forma unilateral. Este proceso se inicio en marzo de 1991 cuando el Ministerio de Economía emite el Decreto Supremo (D.S.) N° 033-91-EF en donde se estableció dos tasas arancelarias : una tasa única arancelaria del 15% que comprendió prácticamente el 98% de todas las mercancías codificadas en el arancel y una tasa del 25% que comprendió el resto de mercancías del arancel y que comprendían principalmente productos como textiles, calzado y productos agrícolas ; Para potenciar el proceso de liberación unilateral el Gobierno Peruano elimino todo tipo de restricciones para - arancelarias al flujo de comercio exterior como cuotas, licencias, permisos, visaciones (D.S. 060-91-EF) y a su vez se dispuso la libre tenencia de la moneda extranjera así como su libre convertibilidad a través de un tipo de cambio único (Decreto Legislativo N° 668).

Cabe precisar que todavía se mantuvo un tratamiento preferencial para las importaciones y donaciones destinadas a universidades, entidades educativas, entidades publicas y organizaciones privadas de carácter filantrópico. Asimismo se mantuvo el tratamiento arancelario preferencial establecido en los acuerdos de integración económica bajo el marco del ALADI, Acuerdo de Cartagena y Acuerdo de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano establecidos a través de Tratados Internacionales.

De igual manera, se siguió otorgando las facilidades señaladas por la ley de Aduanas que permite la introducción de mercaderías sin el pago respectivo de los derechos arancelarios al territorio aduanero del Perú bajo ciertos regímenes aduaneros como el régimen de Admisión Temporal , Importación Temporal y Reposición de mercancías en franquicia con la finalidad de que esta mercancía se transformada y/o utilizada dentro del territorio aduanero peruano para posteriormente ser reexportada hacia el exterior.

Más tarde, en Abril de 1997, mediante Decreto Supremo 035-97 EF, las tasas arancelarias que estuvieron establecidas en 15% y 25% fueron reducidas al 12% y 20% respectivamente con la finalidad de incrementar el grado de liberalización del comercio exterior peruano. Adicionalmente a la reducción de las tasas arancelarias, el Gobierno Peruano estableció una sobretasa del 5% para un grupo reducido de productos como: Malta y extracto de Malta, Maíz amarillo, Sorgo, Azúcar y algunas clases de licores. Nominalmente, el Perú contaba con cuatro tasas arancelarias, es decir , 12%, 17%, 20% y 25% , pero desde el punto de vista real el Perú continuaba manejando una tasa arancelaria FLAT del 12% pues esta tasa arancelaria se cobra prácticamente al 95% del universo arancelario.

Esta situación se mantuvo hasta Abril del 2001, cuando el nuevo gobierno del Dr. Valentín Paniagua mediante Decreto Supremo N° 073-2001-EF disminuye la tasa arancelaria al 4% para 1390 partidas arancelarias que codificaban a mercaderías que se utilizan como insumos, partes y piezas. Más tarde, mediante D.S. N° 103-2001-EF se agregaron 178 subpartidas y se quitaron 212 subpartidas del anexo del D.S. 073-2001-EF .

A continuación hemos elaborado un esquema que nos mostrará en forma resumida el contenido de las normas legales que emitió el Gobierno Peruano para implementar el proceso de liberalización unilateral del comercio exterior peruano de tal manera que nos ilustre cual fue el desarrollo de este proceso a través del tiempo.

RESUMEN DE LA EVOLUCIÓN DE LAS TASAS ARANCELARIAS EN EL PERU EN EL PERIODO 1990- 2001 DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE LIBERALIZACION DEL COMERCIO EXTERIOR PERUANO.

D.S. N° 257-90-EF Modificación de Derechos arancelarios Ad-valorem CIF para el

régimen de Importación a partir del 22 de Septiembre de 1990.

Se sustituyeron las tasas de derechos arancelarios Ad-valorem CIF contenidos en el arancel de

Aduanas aprobado por D.S. 116-79-EF del 14.08.79 por las tasas del 15%, 25% y 50% aplicables a las

partidas arancelarias adjunto al presente decreto. Se aplicará una Sobre-tasa del 10% para las importaciones

sujetas a los tasas de aranceles 25% y 50% Ad- valorem CIF.

Quedan sin efecto las inafectaciones, exoneraciones y todo otro beneficio destinado a eliminar o reducir el

el pago de los derechos Ad-valorem CIF con excepción de las siguientes importaciones:

a) Universidades, centros educativos y culturales al amparo del artículo 32 de la constitución Política del

Perú.

b) Tratados y convenios internacionales en que se acuerde expresamente la exoneración de los derechos

arancelarios.

c) Donaciones al amparo del decreto ley 21942 y decreto legislativo 547.

d) Zonas francas industriales y Zonas de tratamiento especial al amparo de la ley 25100.

e) Oro, plata, billetes , monedas y cuños que efectúe el Banco Central de Reserva del Perú a que se

refiere el D.S. 062-86-EF.

D.S. N° 033-91-EF Reducción de Derechos Arancelarios y Modificación del

régimen de Importación (11 de Marzo de 1991).

Se establecen aranceles del 15% y del 25% para todas las importaciones. Las sub-partidas arancelarias sujetas a la tasa del 15 % corresponden a casi todo el universo arancelario y las sub-partidas sujetas al

del 25% son aquellas se señalan en el anexo del respectivo decreto supremo (Artículo 1).

Las importaciones con destino a las Zonas Francas y que se importen bajo el marco del convenio de

Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano, del Acuerdo de Cartagena Y del ALADI se regirán por sus

propias normas. (Artículos 2,3 y 4).

Se

...

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