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DERECHO ALBORAL COLECTIVO. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES


Enviado por   •  14 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  414 Palabras (2 Páginas)  •  101 Visitas

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DERECHO ALBORAL COLECTIVO.

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES

En la sociedad actual los seres humanos no se encuentran exentos de sufrir un accidente o desarrollar una enfermedad laboral dependiendo de su labor o su desarrollo profesional es por ello que dentro de las obligaciones prestacionales de una empresa se deben tener en cuenta las afiliaciones por parte del empleador para cono el trabajador a los sistemas de salud y administradoras de riesgos laborales ARL. estas entidades son las encargadas de asistir los procedimientos y debidos acompañamientos al empleador que por diferentes naturalezas desarrolle un accidente laboral o una enfermedad profesional.

        TIPOS DE ACIDENTE LABORAL.

  1. ACCIDENTE REPENTINO O SUBITO:

Se considera como el evento que pudo ser previsto o prevenido con anticipación, pero se desarrolló de una manera sorpresiva al momento de suceder.

  1. ACCIDENTE POR CAUSA:

Es aquel evento que se desarrolla con la participación del trabajador mientras cumpla con sus labores estipuladas en su contrato y donde además contaba con sus herramientas y equipo de trabajo. Donde para su causa dependiese del tiempo y el lugar.

  1. ACCIDENTE POR OCASIÓN:

En este tipo de eventualidad la persona o trabajador que sufriese el accidente se encontrase desarrollando parte de su labor pero que no dependiese del tiempo y lugar en el que pasara el evento.

  1. ACCIDENTE IN INTERE:

Es el evento fatídico que pudiese desarrollarse en el tiempo y lugar de desplazamiento del empleado a su lugar de trabajo o viceversa; y que su ves no se considera como un accidente laboral a menos de que el transporte sea suministrado por parte del empleador.

ENFERMEDADES LABORALES.

La enfermedad laboral se entiende como toda reacción patológica a la que se ve expuesto cualquier ser humano a causa de su desarrollo profesional o laboral o en el medio en el que se, desarrolle, sin importar si sus causales son químicas biológicas o físicas y que de una u otra manera atenten contra el desarrollo de su integridad como persona o individuo laboralmente activo.

Una vez dictaminada la gravedad de la lesión arraigada a la enfermedad laboral el empleado tendrá derecho a:

  1. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
  2. INCAPACIDAD PERMANENTE O PARCIAL.
  3. PENSION DE INVALIDES.
  4. PENSION DE SOBREVIVIENTE.
  5. AUXILIO FUNERARIO.

Así pues dentro del sistema de prestaciones sociales se deben tener en cuanta cualquier tipo de eventualidad a la que se puedan ver expuestos los empleados a lo largo de su vida profesional y se deben garantizar siempre su salud e integridad personal y profesional así como su bienestar y estabilidad profesional.

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