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LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO, Y DEL DERECHO PROCESAL LABORAL


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  5.115 Palabras (21 Páginas)  •  386 Visitas

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ACTIVIDAD 3

1. Mediante un mapa conceptual, resumen, ensayo o cuadro sinóptico, muestre la relación del contenido de la unidad 2 cap 4, 5,.6

DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL DERECHO COLECTIVO DEL

TRABAJO, Y DEL DERECHO PROCESAL LABORAL.

Una sociedad humana no puede concebirse sin conflictos de interés y derechos, ya que las normas jurídicas que reglamentan estas conductas están bajo la susceptibilidad de ser violadas, por tal razón y ante tales circunstancias nacen disyuntivas a elección como posibles soluciones: como es permitir que cada persona persiga y se atribuya el derecho de hacer justicia por su propia cuenta, aplique lo que entienda por justicia personal o directamente, o atribuir al Estado o a una institución adscrita a este la facultad de dirimir todas las controversias que puedan suscitarse. De ahí pues nace la necesidad de un derecho regulador, un camino que indique la forma de cómo llevar al hombre a la armonía social, un derecho procesal que encause la acción de todos los asociados y el deseo de proteger todos los intereses ante hechos que amenacen, perturben, o violenten contra esta armonía. Precisamente una de las características esenciales de toda sociedad regulada, es la reglamentación de las conductas y conflictos en cuanto que sanciona, repara, restringe y determina los comportamientos humanos justificados bajo el interés colectivo y particular. Esa potestad es del Estado y pertenece a su propia soberanía, es decir este se justifica a sí mismo en busca de los fines últimos de una comunidad como son el bienestar y felicidad.

Cuál es el propósito del Sistema General de Pensiones?

El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley.

Cómo está compuesto el Sistema General de Pensiones?

El Sistema General de pensiones está compuesto por:

1. El Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y

2. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

¿Qué es el Régimen de Prima Media con prestación Definida (RPM)?

Es el Régimen mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una Pensión de Vejez, Invalidez o Sobrevivientes o en su defecto la Indemnización sustitutiva.

El Régimen de Prima Media, fue administrado hasta el pasado 29 de septiembre del 2012, por el Instituto de Seguros Sociales –ISS-, actualmente es administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.

COLPENSIONES cuenta con el Programa “Colombianos en el Exterior” que le permite a los colombianos residentes fuera del país continuar realizando aportes al Sistema General de pensiones en Colombia.

¿Qué es el Régimen de Ahorro Individual – RAI?

El Régimen de Ahorro Individual es aquel mediante el cual los afiliados tienen derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen de capitalización individual administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una Cuenta Personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC). El Sistema Privado de Pensiones se creó como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

¿Cuáles son los beneficios que otorga el Sistema Privado de Pensiones – SPP al colombiano que se pensiona desde el exterior?

Todos los trabajadores dependientes o independientes afiliados al SPP gozan de los siguientes beneficios:

Pensión de jubilación

Es la pensión que consiste en el pago de una cantidad de dinero que recibirá mensualmente el colombiano al jubilarse, financiado con el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). También es una opción optar por una jubilación anticipada (antes de los 65 años de edad), siempre que cumpla con los requisitos de ley.

Pensión de Invalidez

Es la pensión mensual que se otorgar con carácter transitorio o definitivo a aquellos afiliados que, sin haber optado aún por el goce de una pensión de jubilación, presentan una perdida mayor o igual al 50% en su capacidad de trabajo.

Pensión de Sobrevivencia

Es la pensión que reciben los beneficiarios del afiliado, en caso de fallecimiento de éste, pudiendo tener carácter temporal o vitalicio, conforme a las normas vigentes.

Gastos de Sepelio

Es el monto que se otorga a los beneficiarios del afiliado fallecido, mediante el pago o reembolso de una suma de dinero correspondiente a un tipo referencial de sepelio, de acuerdo al tope establecido por ley.

¿Puede un colombiano cotizar a un Fondo Privado desde el exterior?

Sí. Puede realizarlo a través de un tercero autorizado en el país quien debe realizar la transacción de pago en Colombia.

Convenio de Seguridad Social (Pensión) entre la República de Colombia y el Reino de España

EL CONCEPTO DE BONO PENSIONAL: Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir

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