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LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO, Y DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

paolaguerragarci2 de Octubre de 2014

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ACTIVIDAD 3

1. Mediante un mapa conceptual, resumen, ensayo o cuadro sinóptico, muestre la relación del contenido de la unidad 2 cap 4, 5,.6

DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL DERECHO COLECTIVO DEL

TRABAJO, Y DEL DERECHO PROCESAL LABORAL.

Una sociedad humana no puede concebirse sin conflictos de interés y derechos, ya que las normas jurídicas que reglamentan estas conductas están bajo la susceptibilidad de ser violadas, por tal razón y ante tales circunstancias nacen disyuntivas a elección como posibles soluciones: como es permitir que cada persona persiga y se atribuya el derecho de hacer justicia por su propia cuenta, aplique lo que entienda por justicia personal o directamente, o atribuir al Estado o a una institución adscrita a este la facultad de dirimir todas las controversias que puedan suscitarse. De ahí pues nace la necesidad de un derecho regulador, un camino que indique la forma de cómo llevar al hombre a la armonía social, un derecho procesal que encause la acción de todos los asociados y el deseo de proteger todos los intereses ante hechos que amenacen, perturben, o violenten contra esta armonía. Precisamente una de las características esenciales de toda sociedad regulada, es la reglamentación de las conductas y conflictos en cuanto que sanciona, repara, restringe y determina los comportamientos humanos justificados bajo el interés colectivo y particular. Esa potestad es del Estado y pertenece a su propia soberanía, es decir este se justifica a sí mismo en busca de los fines últimos de una comunidad como son el bienestar y felicidad.

Cuál es el propósito del Sistema General de Pensiones?

El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley.

Cómo está compuesto el Sistema General de Pensiones?

El Sistema General de pensiones está compuesto por:

1. El Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y

2. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

¿Qué es el Régimen de Prima Media con prestación Definida (RPM)?

Es el Régimen mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una Pensión de Vejez, Invalidez o Sobrevivientes o en su defecto la Indemnización sustitutiva.

El Régimen de Prima Media, fue administrado hasta el pasado 29 de septiembre del 2012, por el Instituto de Seguros Sociales –ISS-, actualmente es administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.

COLPENSIONES cuenta con el Programa “Colombianos en el Exterior” que le permite a los colombianos residentes fuera del país continuar realizando aportes al Sistema General de pensiones en Colombia.

¿Qué es el Régimen de Ahorro Individual – RAI?

El Régimen de Ahorro Individual es aquel mediante el cual los afiliados tienen derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen de capitalización individual administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una Cuenta Personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC). El Sistema Privado de Pensiones se creó como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

¿Cuáles son los beneficios que otorga el Sistema Privado de Pensiones – SPP al colombiano que se pensiona desde el exterior?

Todos los trabajadores dependientes o independientes afiliados al SPP gozan de los siguientes beneficios:

Pensión de jubilación

Es la pensión que consiste en el pago de una cantidad de dinero que recibirá mensualmente el colombiano al jubilarse, financiado con el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). También es una opción optar por una jubilación anticipada (antes de los 65 años de edad), siempre que cumpla con los requisitos de ley.

Pensión de Invalidez

Es la pensión mensual que se otorgar con carácter transitorio o definitivo a aquellos afiliados que, sin haber optado aún por el goce de una pensión de jubilación, presentan una perdida mayor o igual al 50% en su capacidad de trabajo.

Pensión de Sobrevivencia

Es la pensión que reciben los beneficiarios del afiliado, en caso de fallecimiento de éste, pudiendo tener carácter temporal o vitalicio, conforme a las normas vigentes.

Gastos de Sepelio

Es el monto que se otorga a los beneficiarios del afiliado fallecido, mediante el pago o reembolso de una suma de dinero correspondiente a un tipo referencial de sepelio, de acuerdo al tope establecido por ley.

¿Puede un colombiano cotizar a un Fondo Privado desde el exterior?

Sí. Puede realizarlo a través de un tercero autorizado en el país quien debe realizar la transacción de pago en Colombia.

Convenio de Seguridad Social (Pensión) entre la República de Colombia y el Reino de España

EL CONCEPTO DE BONO PENSIONAL: Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de

Pensiones.

¿Qué son los bonos pensionales?

Los Bonos Pensionales constituyen recursos destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones colombiano que está compuesto por dos Regímenes.

¿Qué son los bonos pensionales emitidos por la Nación o por una entidad pública?

Los Bonos Pensionales son títulos de deuda pública destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones colombiano que está compuesto por dos Regímenes.

¿Cuántos tipos de bonos pensionales hay?

1) Bonos Tipo “A”: se emiten a favor de las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

2) Bonos Tipo “B”: para quienes se trasladen al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Se emiten a favor del ISS por cuenta de los empleados públicos que al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones se trasladaron al Instituto de Seguros Sociales

3) Bonos Tipo “C”: se emite a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por cuenta de los afiliados que se trasladaron a dicho Fondo, al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones.

4) Bonos Tipo “E”: son los Bonos que recibe ECOPETROL por las personas que se hayan vinculado a ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994

¿Qué pensiones se pueden financiar con Bonos Pensionales?

Las únicas pensiones que se pueden financiar con Bono Pensional son las pensiones del ISS, las del Fondo de Previsión Social del Congreso, las de ECOPETROL y las del Régimen de Ahorro Individual administrado por los fondos privados.

¿Cuáles son los estados de un Bono Pensional Tipo “B”?

Las fases o estados del proceso de emisión de un Bono Pensional Tipo “B”, definidas en las normas, son:

1. Liquidación Provisional (No tiene efectos jurídicos)

Emisión (Siempre se trata de una resolución o un acto administrativo)

2. Expedición (No es necesario expedir los Bonos B)

3. Redención (Coincide con la fecha de la Resolución por la cual el ISS otorga la Pensión)

4. Pago (Fecha de la Resolución que ordena el pago al ISS)

¿Cuál es la principal característica del Régimen de Prima Media?

Que los aportes de los afiliados y los rendimientos se constituyen en un fondo común de naturaleza pública.

CONCEPCIONES ESPECIALES DEL REGIMEN PENSIONAL COLOMBIANO

El régimen pensional colombiano está consignado en dos leyes claves a saber el libro uno de la ley 100 de 1993 y la ley 797 de 2003. Las cuales mencionan elementos claves a tener en cuenta como los siguientes:

Características del Sistema General de Pensiones.

A. La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes;

B. La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por la ley es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1o. del artículo 271 de ley 100.

C. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez,

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