Derecho colectivo del trabajo.
teresitap9515Ensayo2 de Marzo de 2016
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE[pic 1][pic 2]
FACULTAD DE DERECHO
DR. ALBERTO TRUEBA URBINA
DERECHO COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO
ALUMNA: PÉREZ ARIAS TERESITA DEL J.
MTRA: AGUAYO GONZALEZ MARICELA
SEXTO SEMESTRE GRUPO “D”
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
- NOCION DE DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
- SUJETOS COLECTIVOS
- CENTO DE IMPUTACIÓN JURÍDICAS COLECTIVA
- INSTITUCIONES QUE COMPRENDE
- LA COALICIÓN
1. El derecho colectivo del trabajo surge en y con el desarrollo del sistema de producción capitalista como una institución diferente de las del derecho liberal, derecho que centró su atención en el individuo, que protegía el patrimonio, que paria de la igualdad de los hombres
Al surgir el derecho colectivo del trabajo tiene como cimientos la coalición de trabajadores y la acción colectiva de estos, expresada en la huelga que era defensa y enfrentamiento a los intereses de los dueños de las fábricas o empresas además , el convenio colectivo es el acuerdo de paz entre quienes tienen interés controvertidos.
Los cambios de la conducta de los actores sociales son significativos: el trabajador entiende que si actúa como grupo y no aislado alcanza mejores resultados.
Mario de la cueva sostuvo que el derecho colectivo surge frente al estado como una institución autónoma de este, que lo enfrenta e incluso pone en crisis en tanto que se trata de un estado liberal, pero ese estado también se transformó.
2. El sujeto más importante del derecho colectivo es el SINDICATO, entendiendo como la representación colectiva de los trabajadores y se enfrenta con aquel sujeto social que se encuentra del otro lado de los intereses sociales de los trabajadores., el sindicato está integrado por trabajadores y representa los intereses de éstos: por tanto, a los únicos que debe rendir cuentas es a los trabajadores
La contra parte: se denomina EMPRESA, EMPLEADOR O PATRON
Empresa: corporación del sistema social de producción capitalista.
EMPLEADOR: en la medida que no solos sus actividades se realizan por un individuo en lo particular, si no que este requiere la participación de otros a los que contrata históricamente desde el inicio del sistema, a social de producción capitalista.
PATRON: persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Otro personaje que adquiere particular importancia en el derecho colectivo mexicano es el INTERMEDIARIO (empresa de servicios “OUTSOURCING” empresa que tercia en la relación laboral.
3. Al surgir el contrato colectivo, se modifican condiciones individuales de trabajo impuestas por la empresa y no siempre aceptadas por el colectivo de los trabajadores, peor que en lo individual fueron incapaces de oponerse a ellas. a partir de contrato colectivo el patrón se compromete a que solo en las condiciones que en este documento se consigna se realzara el trabajo y con ello y por ello surge la necesidad que la coalición de trabajadores sea permanente y se identifique como sindicato, con personalidad y capacidad propias, con representantes permanentes e identificados, con domicilios propio y sobre todo , con una continua gestión destina da a garantizar que las condiciones de trabajo establecidas ene l contrato colectivo se cumplan.
Las etapas en que las instituciones del derecho colectivo se desarrollan son más o menos iguales en un primer momento los trabajadores individuales se reúnen e intercambian inconformidades y lo deseable a alcanzar y llegan a la conclusión de que a aquellas con el saldado individual y que como colectivo con planteamientos comunes pueden llegar a negociar y a cambiarlas, en ese momento ha nacido la coalición del trabajadores con representante más o menos definidos con la finalidad que se represente en su nombre , plante su requerimientos al patrón y le advierta que de no ser aceptados suspenderán labores pueden haber dos efectos que el patrón acepte y ahí se acaba el conflicto , que el patrón se niegue y los trabajadores dan otros pasos tomar la empresa, suspender labores ., otras instituciones del derecho colectivo son los conflictos colectivos de naturaleza económica identificados con el interés patronal .
4. INSTITUCIONES QUE ABARCA EL CONTRATO COLECTIVO.
1.- la organización de los trabajadores y la de los patrones denominada de manera genérica SINDICATO.
2.- el contrato colectivo como el documento que establece las particularidades normativas laborales aplicables a un grupo de trabajadores.
3.- el reglamento interior de trabajo es un documento que puede ser de particularidad importancia, sobre todo en la medida en que los trabajadores y sus auténticas representaciones se involucren y comprometan en el proceso productivo.
4.- la huelga forma de lucha que heredamos de la historia del movimiento obrero.
5.- las autoridades del trabajo particularmente las juntas de conciliación y arbitraje y las instancias tripartitas integradas.
6. los conflictos colectivos del trabajo entre ellos los de naturaleza jurídica y económica.
5. La coalición se define como “la acción concertada de un cierto número de trabajadores para la defensa de sus derechos o de sus intereses”. Esta definición pudo haber inspirado la que aparece en el artículo 258 de la Ley de 1931, que pasó al artículo 355 de la Ley vigente, que solamente añadió el término temporal:
“Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores para la defensa de sus intereses comunes.
La coalición según se desprende de la definición, es el simple acuerdo de trabajadores para la defensa de sus intereses comunes, pero no se identifica ni con la huelga ni con la asociación sindical, aun cuando es un antecedente necesario de esas instituciones y normalmente desemboca en ellas. Es sin embargo frecuente la formación de una coalición, sin que llegue a producirse la huelga o crearse un sindicato. Según el autor Arthur Rousseau, es un acto previo a la huelga, pero no es únicamente su antecedente, ni se agota en ella, ya que subsiste a lo largo de la suspensión de los trabajos; si en algún momento desapareciera el acuerdo de los trabajadores, terminaría la huelga, pues se romperían la unidad y el propósito de defender los intereses comunes. Sin embargo, la huelga no es la desembocadura forzosa de la coalición ya que es posible que el empresario satisfaga las demandas de los trabajadores.
En resumen la coalición como institución autónoma. es la simple reunión temporal de un grupo de trabajadores para la realización de un fin concreto, puede desembocar en un huelga o en una reunión permanente.
MOVIMIENTO OBRERO
- SURGIMIENTO DE LA FABRICA EN EUROPA
- IMPOSICIONES DEL PATRÓN
- SUBORDINACIÓN DE
- LOS TRABAJADORES
- ALIANZAS DE LOS TRABAJADORES
- DERECHO DE ASOCIACIÓN
- DERECHO DE REUNIÓN
- TIPIFICACIÓN DE PRÁCTICAS OBRERAS
- RESISTENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SISTEMA ECONÓMICO LIBERAL
- TOLERANCIA+
- LEGALIZACIÓN
- DERECHO DE SINDICALIZACIÓN
- LOS MÁRTIRES DE CHICAGO
1. Surgimiento de la fábrica en Europa: Durante el siglo XVII, los inventos para mejorar los métodos de producción estuvieron a la orden en 1733 KAY invento la lanzadera que reemplazaba la operación del tejedor , en 1738 white and paul inventaron los rodillos que reemplazaron los dedos del hilador HIGOS construyo la primera máquina de hilar en 1769 watt construyo la primera máquina de vapor y en 1785 Cartwright invento el telar mecánico y en conjunto todos estos invento dieron lugar a la revolución industrial, hecho que da nacimiento a una nueva clase social distinta de las que existía LA CLASE OBRERA.
El salario seguro, la jornada máxima y la estabilidad en el empleo fueron los amarres que dieron paso a la garantía del cambió motivos por los cuales los artesanos aceptaron incorporarse a una fábrica, de este modo los conceptos de salario, jornada y estabilidad se convirtieron en claves básicos de la relación laboral capitalista.
2. Con esta nueva situación que prevaleció en la clase obrera cambio totalmente su forma de vida de los trabajadores , perdida de condición social, la imparcialidad de la ley, la disciplina, la monotonía, la jornada del trabajo, en síntesis el triunfo de la maquina condujo inevitablemente a la prolongación de la jornada laboral y la intensificación del trabajo. La transformación industrial, el poder público y los burgueses establecieron prohibición de las actividades asociativas del movimiento obrero pues no veían justificación para que los trabajadores se asociaran en defensa de sus intereses y ese derecho fue tipificado como delito en los códigos penales tales como el edicto de Turgot en 1776, ley Chapelier en 1791 y el código napoleónico.
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