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Derecho colectivo del trabajo.


Enviado por   •  2 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  9.291 Palabras (38 Páginas)  •  963 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE DERECHO

DR. ALBERTO TRUEBA URBINA

DERECHO COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO

ALUMNA: PÉREZ ARIAS TERESITA DEL J.

MTRA: AGUAYO GONZALEZ MARICELA

SEXTO SEMESTRE GRUPO “D”

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

  1. NOCION DE DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
  2. SUJETOS COLECTIVOS
  3. CENTO DE IMPUTACIÓN JURÍDICAS COLECTIVA
  4. INSTITUCIONES QUE COMPRENDE
  5. LA COALICIÓN

1. El derecho colectivo del trabajo surge  en y con el desarrollo del sistema de producción capitalista como una institución diferente de las del derecho liberal, derecho que centró su atención  en el individuo, que protegía el patrimonio,  que paria de la igualdad de los hombres

Al surgir el derecho colectivo del trabajo tiene como cimientos la coalición de trabajadores y la acción colectiva de estos, expresada en la huelga  que era defensa y enfrentamiento a los intereses de los dueños de las fábricas o empresas además , el convenio colectivo es el acuerdo de paz entre quienes tienen interés controvertidos.

Los cambios  de la conducta  de los actores sociales son significativos: el trabajador entiende que si actúa como grupo y no  aislado alcanza mejores resultados.

Mario de la cueva  sostuvo que el derecho colectivo  surge frente al estado como una institución  autónoma de este, que lo enfrenta e incluso pone en crisis  en tanto que se trata de un estado liberal, pero ese estado también se transformó.

2. El sujeto más importante del derecho colectivo es el SINDICATO, entendiendo como la representación colectiva de los trabajadores y se enfrenta  con aquel sujeto social que se encuentra del otro lado de los intereses sociales  de los trabajadores., el sindicato está integrado por trabajadores y representa los intereses de éstos: por tanto, a los únicos  que debe rendir cuentas es a los trabajadores

La contra parte: se denomina EMPRESA, EMPLEADOR O PATRON

Empresa: corporación del sistema social de producción capitalista.

EMPLEADOR: en la medida que no solos sus actividades se realizan por un individuo  en lo particular, si no que este requiere la participación de otros a  los que contrata históricamente desde el inicio del sistema, a social de producción capitalista.

PATRON: persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Otro personaje que adquiere particular importancia  en el derecho colectivo mexicano es el INTERMEDIARIO (empresa de servicios  “OUTSOURCING” empresa que tercia en la relación laboral.

3. Al surgir el contrato colectivo, se modifican condiciones individuales  de trabajo impuestas  por la empresa  y no siempre aceptadas por el colectivo de  los trabajadores, peor que en lo individual  fueron incapaces de oponerse a ellas. a partir de contrato colectivo el patrón se compromete a que solo en las condiciones  que en este documento se consigna  se realzara el trabajo  y con ello y por ello surge la necesidad que la coalición de trabajadores sea permanente  y se identifique como sindicato, con personalidad  y capacidad propias, con representantes permanentes e identificados, con domicilios propio y sobre todo , con una continua gestión  destina da a garantizar  que las condiciones de trabajo establecidas  ene l contrato colectivo  se cumplan.

Las etapas en que las instituciones del derecho colectivo se desarrollan son más o menos iguales  en un primer momento los trabajadores individuales se reúnen e intercambian inconformidades  y lo deseable a alcanzar y llegan a la conclusión  de que a aquellas con el saldado individual y que como colectivo  con planteamientos comunes pueden llegar a negociar y a cambiarlas, en ese momento ha nacido la coalición del trabajadores con representante más o menos definidos  con la finalidad que se represente  en su nombre , plante su requerimientos al patrón y le advierta  que de no ser aceptados suspenderán labores pueden haber dos efectos  que el patrón acepte y ahí se acaba el conflicto , que el patrón se niegue y los trabajadores dan otros pasos tomar la empresa, suspender labores ., otras instituciones del derecho colectivo  son los conflictos  colectivos  de naturaleza económica identificados con el interés patronal .

4. INSTITUCIONES QUE ABARCA EL CONTRATO COLECTIVO.

1.- la organización de los trabajadores y la de los patrones  denominada de manera genérica SINDICATO.

2.- el contrato colectivo como el documento que establece  las particularidades normativas laborales  aplicables a un grupo de trabajadores.

3.- el reglamento interior de trabajo es un documento  que puede ser de particularidad importancia, sobre todo en la medida en que los trabajadores  y sus auténticas  representaciones se involucren  y comprometan en el proceso productivo.

4.- la huelga forma  de lucha que heredamos de la historia del movimiento obrero.

5.- las autoridades del trabajo particularmente las juntas de conciliación y arbitraje y las instancias tripartitas integradas.

6. los conflictos colectivos del trabajo entre ellos los de naturaleza jurídica y económica.

5. La coalición se define como “la acción concertada de un cierto número de trabajadores para la defensa de sus derechos o de sus intereses”. Esta definición pudo haber inspirado la que aparece en el artículo 258 de la Ley de 1931, que pasó al artículo 355 de la Ley vigente, que solamente añadió el término temporal:

“Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores para la defensa de sus intereses comunes.

La coalición según se desprende de la definición, es el simple acuerdo de trabajadores para la defensa de sus intereses comunes, pero no se identifica ni con la huelga ni con la asociación sindical, aun cuando es un antecedente necesario de esas instituciones y normalmente desemboca en ellas. Es sin embargo frecuente la formación de una coalición, sin que llegue a producirse la huelga o crearse un sindicato. Según el autor Arthur Rousseau, es un acto previo a la huelga, pero no es únicamente su antecedente, ni se agota en ella, ya que subsiste a lo largo de la suspensión de los trabajos; si en algún momento desapareciera el acuerdo de los trabajadores, terminaría la huelga, pues se romperían la unidad y el propósito de defender los intereses comunes. Sin embargo, la huelga no es la desembocadura forzosa de la coalición ya que es posible que el empresario satisfaga las demandas de los trabajadores.

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