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DERECHO COMERCIAL O DERECHO MERCANTIL (PERÚ)


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  2.023 Palabras (9 Páginas)  •  3.065 Visitas

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DERECHO COMERCIAL O DERECHO MERCANTIL

(PERÚ)

1. DEFINICIÓN:

Es necesario estudiar el texto original del Código de Comercio Peruano de 1902, ya que permite tener un enfoque global del tema materia de estudio, por lo cual debemos señalar que el mismo regulaba los siguientes temas: las Sociedades Mercantiles (pero no regulaba las sociedades civiles), los Títulos Valores, Quiebras, Bursátil, Contratos Mercantiles, Garantías Mercantiles, Seguros y Bancario, principalmente. Es decir, no sólo regulaba estos temas, sino que además regulaba otros. Posteriormente se aprobaron otras normas que derogaron muchas de dicho código produciéndose un proceso de descodificación.

La descodificación es el proceso por el cual algunas materias reguladas por un Código pasan a ser reguladas por otras normas, por ejemplo por leyes especiales. Estos conocimientos son muy poco conocidos por parte de los abogados, por lo cual conviene su revisión a fin de tener enfoques y adquirir conocimientos con las últimas novedades y nuevas tendencias.

Muchos autores denominan al derecho mercantil como derecho comercial, lo cual es incorrecto, por lo cual es necesario dejar constancia que debemos preferir la primera denominación a fin de tener conocimientos más confiables y de acuerdo a la doctrina imperante.

En consecuencia es claro que el derecho mercantil se encuentra conformado por muchas normas. Existen muchas definiciones de derecho mercantil, sin embargo, no queremos detenernos en estudiar las mismas, porque existe la noción en las presentes líneas y esto ocasiona que se evite redundancias.

2. DENOMINACIÓN

Es decir, al derecho comercial también se le denomina derecho mercantil, pero en nuestro medio se encuentra más difundida la denominación de derecho comercial, por lo cual a continuación le denominaremos de esa manera.

3. AUTONOMÍA DEL DERECHO COMERCIAL

El derecho comercial es autónomo porque tiene sus propias normas entre las cuales podemos citar el Código de Comercio de 1902, la Ley General de Sociedades contenida en la Ley 26887, la Ley de Títulos Valores contenida en la Ley 27287, la ley de bancos contenida en la ley 26702, la ley de mercado de valores, la ley general del sistema concursal, la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada, entre otras, y también goza de autonomía porque existen cátedras dedicadas al estudio del derecho comercial.

La autonomía de esta rama del derecho es muy conocida por lo cual es necesario dejar constancia que no necesitamos profundizar en este tema a fin de no desperdiciar esfuerzos en un tema que es muy conocido en el mundo del derecho.

4. DIVISIÓN DEL DERECHO COMERCIAL

El derecho comercial es de vital importancia porque sus normas regulan gran parte de la actividad comercial, es decir, el derecho comercial abarca áreas del derecho de mucha importancia, como las siguientes: derecho societario, derecho cambiario o derecho cartular, derecho bursátil, derecho bancario, derecho concursal, telecomunicaciones, marítimo, industrial, derecho de comercio internacional, y otras áreas del derecho privado.

En tal sentido las normas del derecho comercial se encontraban agrupadas en el texto original del Código de Comercio Peruano de 1902 del cual se han desprendido muchas normas y han pasado a formar parte de otras ramas del derecho conforme se detalla a continuación.

Las normas que regulan los títulos valores han pasado a formar parte del derecho cambiario. En el derecho cambiario la evolución de la legislación a partir del Código de Comercio de 1902 ha sido la siguiente: primero se regulaban en el Código de Comercio algunos títulos valores, luego estas normas pasan a formar parte de la Ley 16587, la que posteriormente es abrogada por la Ley de Títulos Valores vigente, contenida en la Ley 27287, en la cual se agrupan todos los títulos valores existentes en el derecho positivo peruano.

Las normas que regulan las sociedades han pasado a formar parte del derecho societario. En el derecho societario la evolución de la legislación a partir del Código de Comercio de 1902 ha sido la siguiente: primero se regulaban las sociedades mercantiles en el Código de Comercio, y las Sociedades Civiles en el Código Civil Peruano de 1936, luego las normas que regulan las sociedades mercantiles pasan a formar parte de la Ley de Sociedades Mercantiles y posteriormente se modifica dicha Ley, por lo cual se unifica dicha legislación en el TUO de la Ley General de Sociedades aprobado por D.S. 03-85-JUS y posteriormente es derogada por la ley General de Sociedades, contenida en la Ley 26887, la cual se encuentra vigente.

Las normas que regulan la suspensión de pagos y las quiebras han pasado a formar parte del derecho concursal. En el derecho concursal la evolución de la legislación a partir del Código de Comercio Peruano de 1902 ha sido la siguiente: primero se regulaba la suspensión de pagos y las quiebras en el Código de Comercio, luego las normas que regulaban dicha materia pasan a formar parte de la Ley de Quiebras, contenida en la Ley 7566, posteriormente dicha materia pasó a ser regulada en la Ley de Restructuración Empresarial, contenida en el Decreto Ley 26116, luego la Ley de Restructuración Patrimonial contenida en el Decreto Legislativo 845, y finalmente la Ley General del Sistema Concursal, contenida en la Ley 27809 publicada el 08-08-2002, que se encuentra vigente.

Las normas que regulan las Bolsas de Valores han pasado a formar parte del derecho bursátil. En el derecho bursátil la evolución de la legislación a partir del Código de Comercio Peruano de 1902 ha sido la siguiente: primero se regulaba dicha materia en el Código de Comercio, luego dicha materia pasó a ser regulada por la Ley 18353 de 04-08-70 que Norma y Amplia atribuciones de la Comisión Nacional de Valores, luego fue aprobada la Ley Normativa del Mercado Bursátil contenida en el Decreto Legislativo 211 de 12-06-81, y en la actualidad dicha materia se encuentra regulada por la Ley del Mercado de Valores contenida en el D. Leg. 861 que ha sido reglamentada por el Decreto Supremo 093-2002-EF de junio del 2002.

Es decir, en el Estado Peruano el derecho comercial ha desarrollado bastante en los últimos cien años, de tal forma que es frecuente que un Abogado domine tan sólo una de sus ramas, por ejemplo un Abogado puede dominar el derecho cambiario pero no el derecho societario, igualmente un Abogado puede dominar el

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