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El Derecho Comercial Y Las Sociedades Mercantiles.


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2014  •  Síntesis  •  1.912 Palabras (8 Páginas)  •  628 Visitas

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El Derecho Comercial Y Las Sociedades Mercantiles.

3.1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO COMERCIAL

Es una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto específico regular el sector de la actividad humana constituido por el comercio, es decir son normas rectoras del intercambio de mercancías.

Hoy en día llamamos al Derecho Mercantil Derecho del Comercio o Derecho comercial, pero tienen sus orígenes con el Trueque, cuando los hombres primitivos inician con intercambio de bienes y servicios, cuando se advierte la dificultad o la imposibilidad de

producir bienes que otros poseen y que se adquieren cambiándolos con quienes los producen.

El Derecho Mercantil ha evolucionado en la medida en que ha evolucionado del desarrollo socio-económico político y legislativo de los países.

3.1.1 CONCEPTO

Podríamos definir al Derecho Mercantil como el conjunto de normas jurídicas que regulan los bienes y servicios; a las personas físicas o morales que actúan; las relaciones que derivan de las mismas y los procedimientos administrativos y procesales que sirven para resolver controversias mercantiles.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL

Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

Es un Derecho individualista; al ser una parte del Derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

Es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose

3.1.2 ACTOS DE COMERCIO

Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).

La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil

3.1.3 REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE

SEGUN EL CODIGO DE COMERCIO SON:

Utilizar medios de comunicación para darse a conocer.

A la inscripción en registro público de comercio

Llevar contabilidad adecuada.

A conservar la correspondencia relacionada con el giro del comerciante.

Dar a enterar la apertura del establecimiento o sucursal con los requisitos necesarios.

Informar cualquier cambio relacionado a lo anterior.

La secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del registro público de comercio.

La inscripción o matrícula será un derecho para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles.

Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad con los datos en base al art. 21.

3.1.4 OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

TITULO SEGUNDO

De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio

Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;

II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

3.1.5 AUXILIARES DEL COMERCIO

El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.

Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación.

Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante. Es, pues, nota característica de los auxiliares del comerciante tener –en diferente grado- facultad de representación

Los auxiliares autónomos, por el contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.

Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes del comercio; son auxiliares autónomos: los corredores, los comisionistas y los agentes

3.2 SOCIEDADES MERCANTILES

3.2.1 Concepto

La sociedad mercantil es una asociación de personas, de acuerdo con nuestro derecho la Sociedad Mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es un contrato sui generis en virtud del cual dos personas o más combinan sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico y de especulación mercantil.

CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

La ley reconoce los siguientes requisitos de las Sociedades mercantiles:

1.- Personalidad jurídica

2.- Patrimonio y Capital social

3.- Prever la forma de cómo se den los aumentos y disminuciones del capital social

4.- Las aportaciones

5.- Las reservas

6.- El nombre, domicilio y nacionalidad

7.- Finalidad social.

8.- Que se determine el tiempo de duración

9.- Que se prevea las formas en que deben de proceder las modificaciones posteriores de la Sociedad Mercantil

10.- Que se prevea forma y términos respecto de la repartición de utilidades y pérdidas.

11.- Que se prevea como deba ejercerse la administración, la vigilancia, así como la representación de la sociedad

12.- Establecer su registro

13.- Solicitar la autorización administrativa

De los anteriores requisitos se consideran 3 como inconvalidables, que son: Personalidad Jurídica, Reservas y Finalidad social

3.2.2 CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Atendiendo a la importancia del capital aportado. Sociedad de Personas: Dentro de estas se encuentran la colectiva y las comanditas; y una de sus características es que se identifican con razón social, lo que permite que el público las conozca por medio de los nombres o apellidos de sus socios, los que generalmente son conocidos en el tráfico comercial. Sociedad de Capital. El ejemplo es la sociedad anónima, lo que cuenta es el capital que aporte, la cantidad de acciones que compra y ese volumen de capital determinará su influencia dentro de la sociedad mixta. Sociedad Mixta Es la sociedad de responsabilidad limitada que puede tener razón social o denominación, su número limitado de socios permite el conocimiento entre los mismos y se aplica en su organización la naturaleza personalista como la capitalista.

3.2.3 TIPOS DE SOCIEDADES:

1) Sociedad en Nombre Colectivo.

2) Sociedad en Comandita Simple.

3) Sociedad de Responsabilidad Limitada.

4) Sociedad en Comandita por Acciones.

5) Sociedad Cooperativa y;

6) Sociedad Anónima,

3.2.3.1 - SOCIEDAD ANÓNIMA.- Es la sociedad que existe bajo una denominación social, formada libremente y en la cual los socios responden de manera limitada hasta por el monto de sus acciones y el pago de las mismas, la denominación siempre deberá de ir seguida de las palabras “SOCIEDAD ANÓNIMA” ó de sus abreviaturas, S.A.

*La sociedad anónima ha venido fungiendo como piedra angular para el desarrollo económico en la mayoría de los países. A través de ella se han llevado a cabo grandes proyectos. En nuestro país es la sociedad más utilizada dentro de los campos del comercio, industria, banca, seguros, fianzas, etc.

3.2.3.2 - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sociales, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues solo son cedibles en los casos que expresa la Ley.

*Aspectos más importantes:

Responsabilidad de los socios: De la propia definición podemos concluir que los socios no tienen otra obligación que no sea la del pago de sus aportaciones, tanto frente a la sociedad como frente a los acreedores de ella.

Obligaciones de los socios:

1.- Deben entregar a la sociedad las aportaciones principales y suplementarias que hubiesen convenido.

2.- Deben realizar las prestaciones accesorias que hubiesen pactado.

3.- Deben actuar con lealtad.

4.- Deben subordinar su voluntad a las mayorías. (Es cuando ellos escogen a las personas encargadas de la Administración de la Sociedad, es lo que se conoce como mayoría de votos.)

5.- A soportar las pérdidas.

• La razón o denominación social debe de ir seguida de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o de sus abreviaturas S. de R.L.

3.2.3.3 SOCIEDAD COOPERATIVA.- Están regidas por su legislación especial, a partir del 3 de agosto de 1994, fecha en que se hizo la Publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicha ley.

*Las sociedades cooperativas son una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales o y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

3.3 FUSIÓN, ESCISIÓN, TRANSFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Estado de disolución, es la situación de la sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que creó y que sólo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, para aquella con los socios y por estos entre sí.

La existencia de una causa de disolución no acaba inmediatamente con la sociedad, sino que es el punto de partida de la situación de disolución, que debe desembocar en la etapa de liquidación.

Clasificación de las causas de disolución.- Teniendo en cuenta la fuente de que se derivan, podemos dividir las causas de disolución en legales y voluntarias. Llamamos causas legales a las establecidas por la Ley General de Sociedades mercantiles; son causas voluntarias las que derivan de supuestos no previstos por la ley pero considerados por los socios en el contrato constitutivo.

Liquidación.- Las operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la sociedad, para cobrar lo que a la misma se adeuda, para pagar lo que ella deba, para vender todo el activo y transformarlo en dinero constante y para dividir entre los socios el patrimonio que así resulte.

En consecuencia puede decirse que la liquidación de las sociedades mercantiles se practicará, ante todo, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos; en segundo lugar, conforme a lo convenido por los socios en el momento de acordar la disolución y liquidación, y tercero, por las normas supletorias de la ley, bien entendido que los derechos de los acreedores, el interés público, así como los preceptos imperativos que la propia ley señala están por encima de las normas que resultan indicadas en el orden anterior.

FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

La fusión

Esta, responde, por regla general, a la necesidad económica de la concentración de las empresas, entendida como unión de fuerzas productivas.

Esto es, las sociedades pretenden, al fusionarse, la creación de una empresa de mayor vigor económico, mediante la unión de sus patrimonios.

Los acuerdos de fusión deberán inscribirse en el Registro de Comercio.

Cada sociedad además, deberá publicar su último balance anual, y la o las que dejen de existir como consecuencia de la fusión, quedarán obligadas a publicar también, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

La fusión acordada no producirá efecto sino tres meses después de haber sido inscrita en el Régimen de comercio. Durante tal plazo, los acreedores de las sociedades fusionadas podrán oponerse judicialmente a la fusión, cuyos efectos se suspenderán hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Transformación de las Sociedades mercantiles

Mediante la modificación de su escritura constitutiva, una sociedad puede adoptar un tipo diverso del que originalmente tenía, o establecer la variabilidad de su capital.

Las Sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada, anónimas y en comandita por acciones, podrán adoptar cualquier otro tipo legal o transformarse en sociedad de capital variable.

La transformación no implica la extinción de la sociedad y la creación de una nueva, sino simplemente el cambio de su tipo social.

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